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La juez rechaza excarcelar a Ortega Cano por enfermedad

La magistrada cree que el torero está "perfectamente medicado" y su dolencia no es incurable como para suspender la pena

José Ortega Cano, el día que ingresó en la prisión de Zuera.
Fernando Pérez Ávila

08 de julio 2014 - 05:03

La juez rechaza excarcelar a Ortega Cano por enfermedad

La magistrada cree que el torero está "perfectamente medicado" y su dolencia no es incurable como para suspender la pena

La juez de lo Penal número 6 de Sevilla ha rechazado la suspensión de la ejecución de la pena solicitada por el torero José Ortega Cano, que alegaba motivos de salud. La defensa del matador formuló esta petición antes incluso de que éste ingresara en prisión, algo que hizo en la cárcel de Zuera (Zaragoza), el pasado 23 de abril, tras agotar todos los plazos legales. Ortega Cano fue condenado a dos años, seis meses y un día de prisión por el accidente de tráfico en el que murió Carlos Parra, ocurrido en mayo de 2011 en la carretera entre Castilblanco de los Arroyos y Burguillos.

En un auto fechado el 24 de junio, al que ha tenido acceso este periódico, la juez Eva María Medina, ha denegado la suspensión de la ejecución de la condena a Ortega Cano. La juez estima que el estado de salud del torero no se encuentra dentro de los supuestos que el Código Penal contempla para acordar esta medida. El auto recuerda el artículo 80 del Código Penal, que establece que "cuando el penado esté aquejado de una enfermedad grave con padecimientos incurables, los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena, sin sujeción a requisito alguno, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo".

El auto detalla la dolencia cardíaca que padece Ortega Cano, de quien dice que sufre "una fibrilación auricular crónica con adecuada respuesta ventricular basal, leves insuficiencias valvulares, enfermedad valvular mitral y tricúspide, y una enfermedad coronaria extensa con ateromatosis cálcica, con placas obstructivas en grado diverso, que no originidad ningún grado de isquemia". Este parte médico implia que la edad coronaria o riesgo cardiovascular del torero, según los estudios médicos que se le han practicado, "es algo superior a la que le corresponde por su edad biológica, lo que supone la probabilidad de sufrir un accidente cardiovascular de cualquier persona de 70 años, en lugar de los 60 que el penado tiene".

Sin embargo, la juez recuerda que el médico forense considera que Ortega Cano "se encuentra en prisión perfectamente medicado, con los fármacos necesarios para la prevención de dicho riesgo y posibilidad de rápida asistencia sanitaria si ésta fuera precisa". También entiende la magistrada que este riesgo estadístico de sufrir una episodio cardíaco "no está influenciado por la privación de libertad". Por ello, la juez estima que la situación del torero no se encuadra dentro de los supuestos que el artículo 80 del Código Penal recoge para que se le suspenda la condena. "No está aquejado de la enfermedad grave con padecimientos incurables a la que se refiere el artículo antes transcrito", concluye la juez.

Por ello, la magistrada deniega a Ortega Cano la petición, a la que se habían opuesto tanto la Fiscalía como la acusación particular, ejercida por los letrados Luis y Andrés Avelino Romero Santos, del bufete Luis Romero y Asociados, que representan a la familia de la víctima del accidente. La juez sí acordó tramitar la petición una vez recibida y para ello ordenó que al torero se le practicase un reconocimiento médico forense, algo que tuvo que hacerse por exhorto a través de un juzgado de Zaragoza, al haber ingresado el torero en una cárcel de esta provincia. Las conclusiones de este informe forense han sido claves para fundamentar la decisión de la juez contra la suspensión de la condena impuesta a Ortega Cano.

En este informe la forense narra que, según las propias manifestaciones del condenado, a los diez años se le diagnosticó un soplo cardiaco, y desde hace unos once años "se encuentra en seguimiento cardiológico por arritmia e hipertensión arterial, con tratamiento farmacológico anticoagulante, antihipertensivo y antiarrítmico", a lo que se suma que "ha acudido en varias ocasiones en los últimos años" a servicios de urgencias hospitalarios "por taquicardias".

Frente a ello, la forense asegura que, en la exploración a la que lo ha sometido en Zaragoza, "muestra aparente buen estado general, tensión arterial 125/75, manifiesta dolor de cadera izquierda a la deambulación y cierto grado de fatiga al subir escaleras o realizar esfuerzos".

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