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Una juez retira la pensión alimenticia a un joven de 24 años porque está en "condiciones" de trabajar

  • La sentencia recuerda que los hijos mayores deben contar con la "debida diligencia" en la búsqueda de un trabajo, so pena de perder el derecho de alimentos.

No tener trabajo ya no es una excusa para seguir percibiendo una pensión de alimentos de un padre divorciado. Una juez ha estimado la demanda de un padre que había pedido la extinción de la pensión de alimentos acordada en la sentencia de divorcio para un hijo de 24 años, al considerar que si bien el joven no ha logrado obtener un trabajo estable y continuado en el tiempo, puede concluirse que "se encuentra en condiciones para acceder al mercado laboral".

El abogado Juan Manuel Gabella, del bufete Burear, que representa al padre, destaca la trascendencia de este fallo, que implica que cuando un hijo ya es mayor de edad, carece de trabajo, está en paro y sigue conviviendo con su madre, la obligación del progenitor de seguir pasando la manutención "desaparece" cuando el joven está ya en condiciones de acceder al mercado laboral, "pues no se puede esperar eternamente a que el hijo tenga un trabajo estable y con ingresos fijos que le permitan irse de casa", afirmó el letrado.

La sentencia explica que el padre solicitó la reducción de la pensión de alimentos sobre este hijo, y que se redujera a 200 euros mensuales para los otros dos hijos, por haber concluido el joven su formación académica y haberse incorporado al mercado laboral.

La madre se había opuesto a la petición con el argumento de que este hijo carece de independencia económica y no había podido terminar sus estudios, por lo que seguía viviendo en el domicilio familiar y además sólo había trabajado “ocasional y esporádicamente”.

La clave de la cuestión radica en el artículo 93 del Código Civil, que fue introducido por la ley 11/1990, de reforma del Código Civil en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo y que señalaba expresamente en su párrafo segundo que "si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos" conforme a los artículos 142 y siguientes. 

La juez de Primera Instancia número 23 de Sevilla, Guadalupe Cordero, explica que esta reforma dio respuesta a un hecho "sociológico", cual es que los hijos mayores de edad siguen dependiendo de sus progenitores en cuanto a sus necesidades vitales de vivienda, alimentos, vestido, etc. 

Pero la magistrada recuerda en el fallo que el deber de alimentos subsiste hasta que los hijos alcancen la posibilidad de "proveer por sí mismos a sus necesidades, entendida, no como una mera capacidad subjetiva de ejercer profesión u oficio, sino como una posibilidad real y concreta en relación con las circunstancias concurrentes, debiendo implicar los hijos la debida diligencia en la búsqueda de un trabajo, so pena de perder el derecho de alimentos, salvo que no haya aún terminado su formación por causa que no le sea imputable". Todo ello, según una sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, para evitar "posibles prolongaciones voluntarias del hijo mayor de edad o por apatía, en detrimento del padre obligado, la doctrina se inclina por la posibilidad de que se acote en el tiempo la obligación de la prestación alimentista".

La magistrada cita otra sentencia de la Audiencia de Madrid señala que esta situación podría derivar en una "cómoda postura del alimentista que, amparadas sus necesidades básicas, no se esfuerza en lograr por sí mismo recursos pecuniarios, como inherentes a una actividad laboral a la que constitucionalmente viene obligado, o no pone tampoco especial empeño en culminar su formación académica o profesional, como elemento básico de su devenir laboral".

En el presente caso, la juez concluye que desde 2012 el hijo no ha continuado su formación académica, tras abandonar los estudios al quedarle dos asignaturas. El propio joven reconoció que en 2009 trabajo y obtuvo unos ingresos de 2.000 euros, y 7.000 en el año 2010, y declara que ha cobrado el subsidio por desempleo, y que en 2013 trabajó durante dos meses, si bien en la actualidad "no trabaja ni tiene recursos para abandonar la vivienda familiar aunque se encuentra en la búsqueda activa de empleo".

Por todo ello, la sentencia determina que "si bien es cierto que no ha logrado obtener un trabajo estable y continuado en el tiempo, cabe concluir que se encuentra en condiciones para acceder al mercado laboral, como de hecho ha sucedido", por lo que procede estimar la demanda del padre, extinguiendo la pensión de alimentos a favor del hijo mayor y reduciendo la cuantía a los otros dos hijos del matrimonio a 200 euros mensuales.

El letrado demandante explicó que lo novedoso del fallo es que cuando el hijo no tiene ingresos importantes pero está preparado para trabajar, la pensión se extingue y no hay que esperar a que sea independiente económicamente, pues esto es algo muy difícil en la actualidad debido a la "precariedad laboral".

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