La ventana
Luis Carlos Peris
¿Dará el sí Morante?
Política
A partir de este año, cuando sea necesario realizar cualquier modificación presupuestaria de un área de personal a otro, bastará con la firma del director general de Hacienda sin el control de los grupos políticos en una sesión plenaria. Un ejemplo: si se quieren aumentar las partidas de la Policía Local con el dinero de los colegios, el jefe de la Hacienda local podrá autorizar la transferencia de crédito sin que pase por el Pleno.
En los documentos a los que tuvo acceso Diario de Sevilla se aprecia la diferencia entre un presupuesto y otro. La clave se encuentra en la base novena, que versa sobre los órganos competentes para la aprobación de los expedientes de modificaciones de crédito. Ambos textos coinciden en que la aprobación de los expedientes de crédito extraordinario y suplemento de crédito corresponde al Pleno del Ayuntamiento. Respecto a la aprobación de los expedientes de transferencias de créditos, apunta que corresponde también a la sesión plenaria cuando se trate de transferencias de crédito entre distintas áreas de gastos, salvo cuando las altas y bajas afecten a créditos de personal. “Asimismo, será competente el Pleno cuando la transferencia afecte a subvenciones de carácter nominativo”.
La novedad se encuentra en el siguiente apartado. La Dirección General de Hacienda y Gestión Presupuestaria indicaba en 2025 que la aprobación de los expedientes de transferencias de crédito correspondía al director de Hacienda cuando se trate de transferencias entre créditos para gastos de personal. “No obstante, se requerirá previo acuerdo del Pleno u órgano en quien delegue, cuando se aumente las cantidades globales destinadas en el Presupuesto a la asignación del complemento de productividad de funcionarios o de las gratificaciones de funcionarios”.
¿Y cuál es la variación respecto al texto para este año? Pues que el director de Hacienda tendrá todas las competencias para las transferencias entre créditos para gastos de personal y entre créditos dentro de una misma área de gasto, salvo cuando la transferencia afecte a subvenciones de carácter nominativo. El cambio será efectivo con una resolución del director general de la Hacienda local.
En el resto del texto de la base novena del Presupuesto para 2026 se detalla que la aprobación de los expedientes de generación de crédito y de ampliaciones de crédito e incorporación de remanentes corresponde al titular de la dirección general con competencias en materia de Hacienda. “Cuando estime que el saldo de un crédito es reducible o anulable sin perturbación del servicio, podrá ordenar la incoación del expediente de baja por anulación. Corresponderá al Pleno del Ayuntamiento la aprobación de las bajas por anulación de créditos”.
Dos detalles más. La aprobación de los expedientes que corresponda al Pleno se realizará con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los Presupuestos, debiendo ser ejecutivos dentro del mismo ejercicio en que se autoricen, y en la tramitación serán de aplicación las mismas normas sobre información, reclamaciones y publicidad que los presupuestos. Por último, las modificaciones presupuestarias que afecten a los presupuestos de los organismos públicos (como la Gerencia de Urbanismo) se aprobarán por los órganos competentes de los mismos, según sus estatutos.
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