Los tanques a la calle
contaminación acústica
El autor reflexiona sobre una reciente sentencia que ha condenado a dos vecinas por tirar el palo de una escoba o la pata de un calefactor al bar de copas que abrió debajo de sus domicilios
Condenan a dos vecinas de Utrera por tirar la pata de un calefactor o el palo de una escoba al bar de copas que abrió debajo de su casa
A partir del artículo publicado en Diario de Sevilla el 26 de enero del 2026 titulado: “Condenan a dos vecinas de Utrera por tirar la pata de un calefactor o el palo de una escoba al bar de copas que abrió debajo de su casa”, desde la Asociación Juristas contra el Ruido consideramos imprescindible introducir una reflexión que rara vez aparece con la profundidad necesaria en este tipo de informaciones judiciales.
La resolución pone el foco –lógicamente– en una conducta concreta que el tribunal califica como coactiva y sanciona. Sin embargo, el conflicto no puede analizarse de forma aislada, como si surgiera de la nada o como si se tratara únicamente de un problema de convivencia puntual. Nuestra experiencia acumulada en cientos de casos demuestra que, detrás de este tipo de reacciones límite, suele existir un sufrimiento previo, prolongado y desatendido, derivado de la exposición continuada al ruido.
En la asociación hemos podido constatar, con base en expedientes, informes médicos, periciales y testimonios reiterados, consecuencias extremadamente graves de la contaminación acústica: infartos, episodios depresivos severos, suicidios, rupturas familiares, desgaste personal extremo, aislamiento social y pérdida progresiva de la autonomía personal. El ruido no es una mera molestia; es un factor de riesgo real para la salud, reconocido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y por nuestra propia jurisprudencia constitucional.
El ruido continuado provoca incomunicación, deteriora las relaciones familiares, genera sufrimiento psicológico constante y, en menores, produce retrasos en el aprendizaje y dificultades de concentración. Para personas con enfermedades crónicas, trastornos del sueño, patologías cardiovasculares, neurológicas o simplemente con movilidad reducida, la situación puede convertirse –y así lo hemos visto– en una auténtica tortura cotidiana. En muchos casos, su vivienda deja de ser un espacio de descanso y se transforma en una prisión, de la que no pueden salir ni escapar.
Nada de lo anterior justifica conductas violentas o coactivas, que deben ser reprochadas y sancionadas conforme a la ley. Pero sí obliga a cuestionar la ausencia de una respuesta administrativa adecuada y preventiva eficaz. Cuando las denuncias reiteradas por ruidos no obtienen una solución real, cuando los procedimientos se eternizan o se archivan sin medidas correctoras, el sistema está fallando. Y ese fallo institucional desplaza el conflicto al ámbito penal, donde solo llegan ya los casos más extremos.
Cuando se dice “Los tanques (las copas) a la calle” hay que asumir consecuencias. El convertir el principio: ”El que contamina paga” a “si pagas te dejo contaminar”. Los Ayuntamientos no ayudan a los vecinos en los problemas contra la contaminación acústica. Miran para otro lado.
La protección del derecho al descanso, a la intimidad domiciliaria y a la salud –artículos 15 y 18 de la Constitución– no puede quedar subordinada de forma sistemática a intereses económicos o a una visión banal del ocio. Cada sentencia como esta debería servir no solo para reprochar una conducta concreta, sino para interpelar a las administraciones públicas sobre su responsabilidad previa, porque la verdadera prevención del conflicto empieza mucho antes de que alguien pierda el control.
Desde Juristas contra el Ruido insistimos: el ruido mata lentamente, a veces en silencio, y casi siempre con impunidad administrativa. Ignorar esta realidad es seguir condenando a muchas personas a vivir privadas de su libertad, su intimidad y su salud dentro de su propia casa.
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