La aldaba
Carlos Navarro Antolín
Sánchez entra en los templos cuando quiere
Con el tiempo ha ido aumentando el número de personas que acuden al registro civil para inscribirse como pareja de hecho, esta opción es diferente a un matrimonio y asea por lo civil o por la iglesia. De manera que también es un proceso diferente a la hora de gestionar la disolución de la pareja de hecho, sean cuales sean las circunstancias. El cese de este compromiso no sólo tiene que darse por causas de ruptura de la pareja, también se contempla la disolución de la pareja de hecho cuando los miembros de la misma se casan o uno de ellos muere.
A priori, el Real Decreto 240/2007, de 16 de Febrero, establece que con la nulidad de la cancelación perdería el derecho de residencia. Sin embargo existen algunos supuestos en los que se conservaría el derecho de residencia:
También mantendría la residencia si ha sido víctima de violencia de género durante la pareja de hecho registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista una orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia de género, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.
Otro caso en el que la pareja conservaría la residencia en caso de disolución de la pareja de hecho, si ha sido sometido a trata de seres humanos por parte de su pareja. Se considerará acreditada de manera provisional cuando exista un proceso judicial en el que el cónyuge o pareja tenga la condición de imputado y su familiar la de posible víctima, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.
Cuando uno de los miembros de la pareja no pertenezca a la Unión Europea pero sí tenga un hijo en común con su pareja de hecho, siempre y cuando el menor tenga su residencia habitual en España.
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