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¿Enfermas durante tus vacaciones de Navidad? El Estatuto de los Trabajadores confirma que la empresa debe compensar los días

La legislación actual recoge un mínimo de treinta días naturales orientados al descanso de los trabajadores, pero no pueden coincidir con una baja médica

El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: trabajar el día de Navidad supone estas compensaciones específicas y así lo puedes reclamar

¿Resfriado común o bronquiolitis?

Las vacaciones de Navidad están a la vuelta de la esquina y muchos trabajadores ya cuentan los días para desconectar. Sin embargo, surge una duda tan frecuente como incómoda: ¿qué ocurre si te pones enfermo justo en los días libres? ¿Se pierden las vacaciones? ¿Es posible recuperarlas? El Estatuto de los Trabajadores lo deja claro, pero no todos conocen sus derechos al respecto. A continuación, vemos qué dice la ley y cómo actuar si la gripe, o cualquier otra baja médica, arruina los planes navideños.

"El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y los tribunales españoles han reiterado que el derecho al descanso anual no puede verse afectado por una enfermedad", informa el bufete de abogados y economistas, Gómez & Gómez. Por lo tanto, los días de baja no se descuentan de las vacaciones, ni antes ni durante su disfrute. Es preciso tenerlo claro porque así lo establece la legislación actual. Ahora bien, ¿qué pueden hacer los trabajadores en estos casos?

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre las vacaciones?

En primer lugar, conviene repasar qué dice el Estatuto sobre las vacaciones. Para ello, debemos remitirnos al artículo 38.1, según el cual "el período de vacaciones anuales, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales". Teniendo esto en cuenta, ya existe un plazo mínimo orientado al descanso prolongado de los empleados; y todos ellos tienen derecho a poder disfrutar de ese espacio de tiempo.

"El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa", prosigue el articulado en su tercer punto. "El trabajador conocerá las fechas que le corresponden dos meses antes", por lo menos. Sin embargo, a pesar de que la empresa cumpla con esta pauta, es inevitable que surjan ciertos imprevistos llegado el momento, como puede ser una enfermedad o cualquier dolencia física. En este sentido, Gómez & Gómez indica que el objetivo debe ser, en todo caso, "proteger la finalidad del descanso, entendiendo que estar enfermo no equivale a descansar".

¿Te pones enfermo en vacaciones? Esto es lo que puedes hacer, según la ley

Sobre este asunto, el Estatuto de los Trabajadores hace una mención directa a la "incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural". Si cualquiera de estos supuestos, recogidos en el artículo 48 de la ley, coincide con el período de vacaciones, los empleados tendrán derecho a disfrutar del descanso "en fecha distinta", una vez finalizado el período de suspensión.

Claro que este no es el único supuesto que recoge nuestra legislación. Entonces, si las vacaciones "coinciden con una incapacidad temporal por contingenicas distintas a las señaladas en el párrafo anterior, que imposibiliten al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir de final del año en que se hayan originado". Por lo tanto, sí, los días de enfermedad durante las vacaciones se pueden recuperar.

No obstante, "para que todo se gestione correctamente, el trabajador debe obtener el parte de baja médica, entregarlo a la empresa en un plazo máximo de tres días y solicitar el nuevo disfrute de las vacaciones una vez recibida el alta médica", explica el bufete de abogados. Esto es muy importante porque, sin contar con el informe médico correspondiente, la petición no será válida.

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