Ojo con hacer esto, la DGT puede multarte por entorpecer la visibilidad

La Ley de Tráfico que entró en vigor en marzo endurece algunas acciones al volante

Este tipo de acciones disminuye la visibilidad y seguridad al volante

¿Cuál es la multa por lavar el coche en la calle?

Maletero de un coche
David Hernández

30 de julio 2022 - 11:04

El pasado 21 de marzo entraba en vigor la nueva Ley de Tráfico, una normativa que, según la DGT, venía a adaptarse a los nuevos tiempos y a dar un paso para seguir avanzando en mejorar la seguridadvial en España. Además, este reglamento endurece algunas prácticas habituales como el uso del móvil o la limitación de la velocidad para adelantar en carreteras convencionales, y trata de reflejar los cambios que se están produciendo en la automoción, incorporando a la Ley los vehículos de movilidad personal y dotando de mayor seguridad a los usuarios de las bicicletas.

Sin embargo, la Dirección General de Tráfico tiene la potestad para multar por algunas circunstancias que la mayoría de los conductores desconocen. Acciones sin pensar que hacemos a diario al volante, que están sancionadas económicamente, además de con la pérdida de puntos en el carnet de conducir. Pero no solo hay penalizaciones en la conducción que pasan desapercibidas, sino también a la hora de colocar el equipaje en el vehículo.

Una acción muy habitual es ocupar con equipaje todo el maletero o aprovechar la bandeja que existe tras los asientos posteriores para colocar objetos, tapando la luna trasera del coche. Con ello el conductor puede dejar de ver la carretera por el retrovisor central. Una circunstancia que afecta a la seguridad, pero que se permite bajo algunos condicionantes.

Y es que según marca el Reglamento General de Circulación, "la superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule". Además, los agentes de tráfico podrán inmovilizar y denunciar a un vehículo que presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.

Sin embargo, hay algunas excepciones en las que se permite que el equipaje impida la visión de la luneta posterior. Este es el caso de los modelos de coche que no lleven el maletero separado del habitáculo (los SUV, familiares, o berlinas de cinco puertas). Esta circunstancia no es causa de sanción, siempre y cuando el vehículo en cuestión esté dotado de dos retrovisores exteriores.

Y aunque en estos casos mencionados sea posible tapar el cristal trasero, lo aconsejable es dejar libre todas las superficies acristaladas del coche. Así, el conductor puede controlar con la vista la mayor parte de la vía para circular con seguridad. Lo recomendable es que la bandeja y la luneta trasera permanezcan siempre libres de objetos que dificulten la visión o que puedan salir despedidos en caso de una fuerte deceleración. Y tampoco se permite instalar en el cristal láminas tintadas, adhesivos o cortinillas no autorizados.

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