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¿Puede un vecino instalar cámaras de seguridad en las zonas comunes de un edificio? Esto es lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal

La normativa de protección de datos también establece una serie de límites, con el fin de proteger el derecho a la intimidad

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Cámara de seguridad / Servimedia

Cada vez son más las comunidades de vecinos que recurren a cámaras de videovigilancia para frenar robos, actos vandálicos y problemas de convivencia. Sin embargo, no siempre está claro hasta qué punto puede una persona instalar por su cuenta un sistema de seguridad en rellanos, portales o garajes. ¿Debe aprobarlo la comunidad? ¿Qué pasa con la privacidad de los demás propietarios? La Ley de Propiedad Horizontal y la normativa de protección de datos establecen límites muy concretos.

De acuerdo con la legislación actual, un vecino no puede tomar esta decisión unilateralmente, ya que debe contar con el apoyo de la Junta de Propietarios. Además, es importante tomar las medidas oportunas para que los sistemas de vigilancia no vulneren en ningún caso el derecho a la intimidad personal que establece la Constitución Española en su artículo 18.

¿Puede un vecino instalar un sistema de videovigilancia en el garaje?

Antes de proceder a la instalación de nuevos sistemas de videovigilancia, ha que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, según el cual "se requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representan las tres quintas partes de las cuotas de participación", para el establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería y videovigilancia, supongan o no modificación alguna del título constitutivo de los estatutos.

Por lo tanto, se necesita el acuerdo de la Junta para colocar cámaras que, de una u otra forma, supongan un servición común al conjunto de los propietarios. En la misma línea, la Agencia Estatal de Protección de Datos (AEPD) informa sobre las limitaciones que cualquier sistema de videovigilancia debe tener para que su instalación sea legal.

Sistemas de videovigilancia y el derecho a la intimidad: ¿qué dice la normativa de protección de datos?

El artículo 18 de la Constitución Española establece uno de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, poniendo en valor la privacidad de cada uno. En concreto, "se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen"; y vulnerarlo implica sanciones recogidas en el Código Penal. Por ello, se trata de un pilar básico a considerar para que la captación de imágenes no suponga perjuicio alguno.

En este sentido, la Agencia Estatal de Protección de Datos recuerda que "las cámaras únicamente podrán instalarse en las zonas comunes de la propiedad; y no podrán captar imágenes de la vía pública, a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble". Del mismo modo, "tampoco podrán captarse imágenes de los terrenos y viviendas colindantes; o de cualquier otro espacio ajeno" al edificio en cuestión.

De esta forma, se busca proteger al máximo la privacidad, tanto de los transeúntes como de los demás residentes en inmuebles vecinos. El objetivo es, en todo caso, alcanzar el equilibrio perfecto entre el respeto a la intimidad y la seguridad de las propias viviendas.

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