Telecomunicaciones

La Agencia de Protección de Datos multa a Vodafone con 8 millones de euros

  • Vodafone contactaba, para 'venderles' productos, con usuarios que no lo habían solicitado o autorizado y que incluso estaban inscritos en la Lista Robinson

  • Es la sanción más alta que ha impuesto este organismo, que acusa a la compañía de vulnerar la Ley de Protección de Datos, la General de Telecomunicaciones y la de Servicios de la Sociedad de la Información

Logotipo de Vodafone.

Logotipo de Vodafone.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto a la empresa Vodafone España varias sanciones que suman más de ocho millones de euros por incumplir varios artículos de la legislación española, y se convierte así en la multa más alta que ha impuesto este organismo.

La empresa Vodafone, que ha calificado de "desproporcionada" esa cuantía, ha comunicado su intención de recurrir la sanción ante la propia Agencia y ha dejado abierta la posibilidad de llevar el caso a la Audiencia Nacional.

Según ha resuelto el organismo que vela por la adecuada protección de los datos personales en España, Vodafone ha incumplido no solo la Ley de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales, también la Ley General de Telecomunicaciones y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de comercio electrónico.

Casi 200 reclamaciones contra Vodafone

La resolución, a la que ha tenido acceso EFE, recuerda que desde el segundo trimestre del año 2018 la Agencia Española de Protección de Datos ha recibido casi doscientas reclamaciones contra esta empresa.

La mayoría de las reclamaciones contra Vodafone España denuncian la realización de acciones de mercadotecnia y de prospección comercial a través de llamadas telefónicas y mediante el envío de comunicaciones comerciales electrónicas, tanto de correos como de mensajes SMS, acciones que según la Agencia vulneran la legalidad.

Esas comunicaciones no han sido solicitadas o expresamente autorizadas por las personas que las han recibido, que no han podido ejercer el derecho a oponerse; o se han dirigido a personas que habían pedido su inclusión en la Lista Robinson (un directorio al que se adscriben quienes no quieren recibir publicidad); y no se adecuaban tampoco a los procedimientos y garantías establecidas para realizar esas acciones de mercadotecnia.

No dio explicaciones

La Agencia ha subrayado además en la resolución que habían requerido a la empresa información sobre los hechos denunciados y que estaba investigando, pero que la compañía no explicó la razón por la que se sucedían esos hechos ni aclaró el origen de los datos relativos al número de línea telefónica o dirección de correo de los destinatarios.

Tampoco respondió a los motivos por lo que entre los destinatarios de sus acciones comerciales había personas que ya se habían opuesto a recibir ese tipo de promociones y que debían figurar por lo tanto en sus listados como tal, ni han propuesto actuaciones "eficaces" para evitar que eso siguiera ocurriendo.

La Agencia Española de Protección de Datos impone a la empresa una sanción de 4 millones de euros por incumplir el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos; y 2 millones por incumplir el artículo 44 del mismo reglamento.

Impone además una sanción de 150.000 euros por incumplir el artículo 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de comercio electrónico; y otros dos millones por incumplir la Ley General de Telecomunicaciones.

Y concede a la empresa Vodafone España un plazo de seis meses para acreditar ante la Agencia Española de Protección de Datos que ha ajustado a la legalidad todas las operaciones que ha sido motivo de investigación y de sanción.

La resolución emitida por la Agencia Española de Protección de Datos es recurrible, por lo que la empresa ha comunicado que va a presentar recurso de reposición ante este organismo, y en función de lo que finalmente decida, ha dejado abierta la posibilidad de presentar un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

Fuentes de la empresa han subrayado que las responsabilidades que se imputan a Vodafone no les corresponden, al entender que las entidades que actúan como responsables del tratamiento de los datos de los afectados son las que deben responder de las imputaciones de la AEPD.

La empresa asegura que no está de acuerdo con los incumplimientos que les imputa la Agencia, considera que la cuantía de la sanción propuesta es desproporcionada y subraya que la compañía trata "con la máximas garantías de confidencialidad y privacidad los datos de sus clientes".

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