Bruselas abre dos procedimientos a Google para 'ayudarla' a cumplir la normativa digital

El objetivo de Bruselas es concretar cómo debe actuar la compañía para adecuarse a sus obligaciones como gran plataforma digital en el campo de la inteligencia artificial y los motores de búsqueda.

La Comisión Europea investiga a X por la generación de imágenes sexualizadas con Grok

Logo de Google
Logo de Google / Filip Singer, EFE

Un día después de abrir una investigación formal contra X por los deepfakes sexuales de Grok y de incluir a WhatsApp (por sus Canales) en la lista de plataformas que deben cumplir con los preceptos más rigurosos de su normativa digital, este martes la Comisión Europea pone la diana contra otra tecnológica estadounidense: Google.

En este caso no se trata de una investigación o de una (al menos todavía) sanción, sino de dos procedimientos formales para ayudar al coloso que dirige Sundar Pichai a cumplir con la Ley de Mercados Digitales (DMA, en inglés).

Según el Ejecutivo comunitario, el objetivo es concretar cómo debe actuar la compañía para adecuarse a sus obligaciones como gran plataforma digital. En concreto, sobre dos aspectos muy sensibles: la inteligencia artificial y los motores de búsqueda.

Los procedimientos abiertos

Como ha informado en un comunicado, la CE ha iniciado dos procedimientos de “especificación” destinados a aclarar y detallar la manera en que Google debe aplicar dos artículos de la DMA.

El primero se centra en la obligación de garantizar la interoperabilidad de su sistema operativo Android con servicios de inteligencia artificial de terceros; el segundo, en el acceso de motores de búsqueda alternativos (y potencialmente de proveedores de chatbots basados en IA) a determinados datos de Google Search, en condiciones justas, razonables y no discriminatorias (lo que se conoce en inglés con el acrónimo FRAND).

Bruselas tiene a partir ahora tres meses para trasladar a la firma de Mountain View sus conclusiones preliminares y las medidas que considera necesarias para ajustarse a la normativa europea.

Tras incidir en que estos procedimientos forman parte de un diálogo regulatorio (una acción proactiva y no reactiva a cualquier posible infracción detectada), sí da a Google un pazo para ejecutar lo que dicta la DMA antes de que llegue el momento de las multas: seis meses.

Primer procedimiento: inteligencia artificial

El primer procedimiento se refiere al artículo 6(7) de la DMA, que obliga a los llamados gatekeepers (las grandes plataformas que actúan como intermediarios esenciales entre empresas y consumidores) a ofrecer interoperabilidad gratuita y efectiva con las funciones de hardware y software que controlan.

En el caso de Google, la Comisión pone el foco en Android y en algunas de sus funciones que utilizan los servicios de IA de la propia compañía, como Gemini.

El objetivo de Bruselas es que proveedores externos de servicios de IA puedan acceder a esas mismas funciones en igualdad de condiciones, sin quedar en desventaja.

Para la Comisión, esta cuestión es especialmente relevante en un momento en el que la inteligencia artificial se está integrando de forma acelerada en la experiencia cotidiana de los usuarios de smartphones, desde los asistentes virtuales hasta la búsqueda de información o la gestión del dispositivo.

Segundo procedimiento: las búsquedas

El segundo procedimiento se apoya en el artículo 6(11) de la DMA y afecta directamente al negocio de los motores de búsqueda.

La norma obliga a Google a facilitar a proveedores rivales acceso a determinados datos anonimizados de Google Search (como clasificaciones, consultas, clics y visualizaciones) en, de nuevo, condiciones justas, razonables y no discriminatorias.

Bruselas quiere precisar ahora el alcance exacto de esa obligación: qué datos deben compartirse, cómo deben anonimizarse, en qué condiciones pueden utilizarse y quiénes pueden beneficiarse de ese acceso.

Uno de los puntos clave es si los proveedores de servicios de IA conversacional (los chatbots), que integran funciones de búsqueda o recuperación de información, pueden acogerse también a este derecho de acceso a los datos.

Para la Comisión, un acceso efectivo a conjuntos de datos útiles es esencial para que otros motores de búsqueda puedan mejorar sus servicios y ofrecer alternativas reales al buscador de Google.

Los argumentos de la Comisión

La vicepresidenta ejecutiva de la Comisión para una Transición Limpia, Justa y Competitiva, Teresa Ribera, ha defendido que estos procedimientos buscan “maximizar el potencial y los beneficios” del cambio que supone la IA, evitando que el terreno de juego se incline a favor de unos pocos.

En términos similares se ha expresado Henna Virkkunen, vicepresidenta ejecutiva para Soberanía Tecnológica, Seguridad y Democracia, que ha subrayado que millones de europeos dependen a diario de los motores de búsqueda y, cada vez más, de servicios de inteligencia artificial.

La respuesta de Google

Según citan medios internacionales, Google ha expresado su inquietud por estos procedimientos, advirtiendo que compartir ciertos datos o abrir funciones podría comprometer la privacidad de los usuarios o la seguridad de sus servicios.

Este argumento no es nuevo: es al que han recurrido de forma recurrente en los últimos meses tanto la propia Google como Apple cuando se les han impuesto obligaciones similares (por ejemplo, en torno a interoperabilidad o enlaces externos desde sus tiendas de apps): suelen replicar que algunas exigencias podrían “erosionar la experiencia del usuario” o diluir medidas de seguridad.

Es cierto que esa tensión entre competencia y protección de datos y seguridad está muy presente en los debates regulatorios globales.

En el caso europeo, la Unión no solo busca mercados más abiertos sino también proteger datos personales a través de la GDPR, y uno de los desafíos sobre la mesa es determinar cómo conciliar ambos objetivos en prácticas como la anonimización de datos de búsqueda sin perder su utilidad para rivales.

La Ley de Mercados Digitales

Esta actuación se inscribe en la aplicación progresiva de la DMA, aprobada en 2022 y que establece obligaciones específicas para las grandes plataformas como Google, que está obligada a cumplirla plenamente desde marzo de 2024.

A diferencia de la política clásica de competencia, basada en sancionar abusos una vez cometidos, la DMA adopta un enfoque preventivo: fija de antemano qué prácticas no son aceptables y qué obligaciones deben cumplir las plataformas dominantes.

No obstante, el reglamento también contempla sanciones severas en caso de incumplimiento, con multas que pueden alcanzar hasta el 10% de la facturación global anual de la empresa, o incluso el 20% en caso de reincidencia.

Bruselas mantiene abiertos varios frentes contra Google. A lo largo de 2025, la Comisión documentó otras actuaciones formales (incluidas investigaciones) contra la compañía por posibles vulneraciones de las obligaciones de acceso en condiciones justas, razonables y no discriminatorias a sitios de editores de noticias.

La CE analiza si la aplicación de la política de “abuso de reputación” por parte de Google podría degradar la visibilidad de medios que incorporan contenido comercial de terceros, lo que afectaría a la transparencia y neutralidad de los resultados de búsqueda, otra de las dimensiones reguladas por la DMA.

Sanciones contra Meta o Apple

La Comisión ya ha demostrado que la ley no es un mero marco teórico. En 2025, impuso multas a Meta y Apple por incumplir distintas obligaciones de la DMA, entre ellas las relativas al uso de datos y a las restricciones a la libertad de elección en las tiendas de aplicaciones.

Por ahora, la Comisión insiste en que los procedimientos abiertos este martes no constituyen una acusación formal contra Google. Pero el mensaje político es inequívoco: la Unión Europea está decidida a hacer cumplir su nueva arquitectura regulatoria digital y a intervenir activamente en mercados que considera estratégicos, como el de la inteligencia artificial y la búsqueda en internet.

stats