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Subir a la Piedra de Matalascañas se multará con 6.000 euros

El balizamiento del contorno de la peña prohíbe el acceso y el uso de la misma · El objetivo es velar por la seguridad y la comodidad de los bañistas

Subir a la Piedra de Matalascañas se multará con 6.000 euros
S. V. / Matalascañas

HUELVA · ACTUACIONES EN LA PLAYA, 21 de julio 2011 - 01:00

El balizamiento del contorno de la Piedra de Matalascañas prohíbe el acceso y uso de la misma, como escalar por ella o usarla como trampolín, una acción que puede costar hasta 6.000 euros de multa. El concejal de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Almonte, Alberto Mondaca, destacó la importancia de contar con la colaboración ciudadana para cumplir la normativa de uso de la playa almonteña, recogida en una Ordenanza municipal cuyo objetivo es velar por la seguridad de los bañistas y garantizar una estancia cómoda a los miles de usuarios de la playa.

El balizamiento con el que cuenta la llamada Piedra de Matalascañas, o la Torre de la Higuera, implica prohibición de paso y de uso por los riegos que entraña para la seguridad personal, especialmente si se escala por ella y se usa como trampolín, una acción sumamente peligrosa como lo demuestra el que algún joven haya quedado tetrapléjico tras lanzarse de lo alto de la Piedra, colisionando de cabeza con el fondo del mar.

Para concienciar del alto riesgo que entraña ese uso para la integridad física y disuadir de que se haga, el Ayuntamiento de Almonte mantiene vigente una Ordenanza para la Seguridad de los usuarios de la playa de Matalascañas en la que se establecen multas de hasta 6.000 euros por subirse a la Piedra o tirarse de ella. La zodiac del Servicio de Socorrismo y Vigilancia de Playa mantiene una vigilancia especial durante el fin de semana, por la alta concentración de bañistas en la zona, para garantizar la seguridad del usuario de playa. La ordenanza contempla otras sanciones que buscan corregir y evitar aquellos comportamientos inadecuados que tienen una clara incidencia negativa en los demás, como es el hecho de arrojar residuos a la arena, en lugar de echarlos en los contenedores dispuestos a lo largo de la línea de playa para ese fin.

Estos contenedores son de uso exclusivo de los bañistas, no pudiendo depositarse en ellos la basura procedente de los domicilios o de las actividades hosteleras e industriales del entorno. Esta ordenanza establece distintos tipos de infracciones: infracciones muy graves, infracciones graves e infracciones leves. Las multas de éstas están entre los 3.000,01 a 6.000 euros, de 500,01 a 3.000 euros y de 50 a 500 euros.

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