¿Cuántos días de asuntos particulares pueden pedir los funcionarios en Andalucía? Así se incrementan según la antigüedad
El Estatuto Básico del Empleado Público establece días adicionales a partir del sexto trienio y por la coincidencia de festivo en sábado
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El empleo público no solo es una garantía de estabilidad laboral, sino que acarrea también una serie de derechos como los días de asuntos particulares. El artículo 48 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) fija los permisos de los funcionarios públicos, mientras que en el caso del personal laboral, se establecen en el IV Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía.
Los días de asuntos particulares son un derecho que "no puede ser sustraído por ninguna comunicación por correo electrónico, ni interpretado por las direcciones de los centros, ni denegado, a no ser de manera razonadamente justificada, pero que no impida materialmente su ejercicio", informa Comisiones Obreras. A continuación, detallamos las normas que rigen para estos permisos.
Días adicionales por antigüedad o coincidencia de festivo en sábado
El TREBEP dispone que los funcionarios públicos tienen derecho a seis días al año de permiso por asuntos particulares. No obstante, el Acuerdo de 9 de julio de 2013 del Consejo de Gobierno, establece que, cuando una festividad nacional o autonómica coincida en sábado, se otorgarán hasta dos días de permiso adicional, acumulables a los días de asuntos particulares o vacaciones. Así, en 2026 los funcionarios de la Junta de Andalucía y las Administraciones Locales tendrán dos días adicionales de asuntos particulares por la coincidencia en sábado del 28 de febrero (Día de Andalucía) y el 15 de agosto (Asunción de la Virgen).
Además, según el TREBEP, las administraciones públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trieno y podrán incrementarse, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Por tanto, estos son los días de asuntos particulares que les corresponden a cada empleado público en función de su antigüedad:
- Menos de seis trienios: ocho (seis ordinarios y dos por coincidencia en festivo
- Con siete y ocho trienios: ocho
- A partir del octavo trienio: nueve (un día adicional por cada trienio)
En el caso del personal laboral de la Junta de Andalucía, la norma cambia ligeramente. El IV Convenio Colectivo establece que el personal podrá disfrutar de hasta ocho días de permiso por asuntos particulares que, en ningún caso, podrán acumularse a las vacaciones anuales retribuidas. Asimismo, "el personal con un año mínimo de servicio activo en la Junta de Andalucía tendrá derecho, si las necesidades del servicio lo permiten, a permisos sin retribución, con una duración mínima de quince días en cada caso, siempre que su duración acumulada no exceda de tres meses cada dos años".
¿Hasta cuándo pueden disfrutarse los días de asuntos particulares?
La instrucción 3/2019 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, actualizada en febrero de 2025, establece que los días de permiso por asuntos particulares se devengarán por año completo de servicio activo o parte proporcional en función del tiempo de servicio activo a lo largo del año. Su disfrute estará supeditado en todo caso a la previa autorización y a las necesidades del servicio debidamente motivdas y se pueden utilizar hasta el 15 de enero del año siguiente al que corresponden.
¿A qué permisos tienen derecho los empleados públicos de Andalucía?
El TREBEP establece otra serie de permisos para los funcionarios públicos:
- Cinco días hábiles por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el primer grado por consanguinidad (cuatro días hábiles si se trate de un familiar de segundo grado)
- Tres días hábiles por fallecimiento del cónyuge o familiares de hasta primer grado, cinco cuando requiera traslado a otra localidad (dos y cuatro para familiares de segundo grado, respectivamente)
- Un día por traslado de domicilio sin cambio de residencia
- Una hora de ausencia por lactancia de un hijo menor de doce años
- Dos horas diarias de ausencia por nacimiento de hijos prematuros o cualquier otra causa de hospitalización tras el parto
- Reducción de la jornada de trabajo (con pérdida salaria) por razones de guarda legal de menos de doce años o una persona con discapacidad
- Reducción de hasta el 50% de la jornada para el cuidado de un familiar de primer grado, por el plazo máximo de un mes.
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