Las novedades de la declaración de la renta 2025 en Andalucía: del mayor gravamen en el ahorro al descuento para receptores del salario mínimo

Se amplía asimismo el límite exento para los trabajadores con dos o más pagadores y se podrán aplicar nuevas deducciones en el tramo autonómico

Confirmado por Hacienda: estas son las infracciones más comunes en la declaración de la renta que conllevan multas de hasta 6.000 euros

Los beneficiarios de la prestación contributiva por desempleo deberán tributar por el IRPF tras la caída del escudo social.
Los beneficiarios de la prestación contributiva por desempleo deberán tributar por el IRPF tras la caída del escudo social. / Carlos Luján

Apenas falta un mes para que los contribuyentes afronten la declaración de la renta 2025-2026, una de los principales hitos fiscales del año. Desde el 8 de abril se habilitará servicio Renta Web y la app móvil de la Agencia Tributaria para la presentación telemática del IRPF, a las que se agregarán más tarde las modalidades telefónica y presencial, con la finalización de la campaña el 30 de junio en cualquier caso.

Ahora bien, como cada año se aplican cambios con respecto a las exenciones, las bonificaciones y los tipos impositivos que los contribuyentes deben tener en cuenta, en especial si sus ingresos han variado respecto a la última declaración o es la primera vez que la presentan. Para salir de dudas, a continuación detallamos las principales novedades de la próxima Campaña de Renta y Patrimonio.

Se amplía el límite exento para los trabajadores con dos o más pagadores

La Agencia Tributaria establece la obligación de presentar la declaración de la renta para los trabajadores por cuenta ajena con ingresos superiores a 22.000 euros brutos cuando procedan de un solo pagador. No obstante, el límite exento se reduce hasta los 15.876 euros para los trabajadores con dos o más pagadores, siempre que el cómputo del resto de los pagadores diferentes del principal sea superior a 2.500 euros. Esta es una de las novedades con respecto al año pasado, cuando el tope se situaba en 1.500 euros.

En cualquier caso, conviene siempre revisar el borrador para comprobar si compensa o no realizar la declaración de la renta pese a no estar obligados. No hacerlo supondría la pérdida de las retenciones por IRPF que ha aplicado el empresario sobre las nóminas.

Asimismo, con la derogación del Real Decreto-ley 16/2025, el llamado "escudo social", los perceptores de la prestación contributiva por desempleo mantienen la obligación de presentar la declaración de la renta correspondiente al año 2025.

Deducción de hasta 340 euros para los receptores del salario mínimo

Los receptores del salario mínimo interprofesional (SMI) en 2025 podrán beneficiarse una deducción de hasta 340 euros en la declaración de la renta. En concreto, esta bonificación afecta a los trabajadores con ingresos inferiores a 18.276 euros anuales y se aplica de la siguiente forma:

  • Salario < 16.576 euros (SMI 2025): 340 euros
  • Salario de 16.576 a 18.276 euros: 340€, menos 0,20€ por cada euro que sobrepase los 16.576€
  • Salario > 18.276 euros: 0 euros

Quienes puedan acogerse a esta nueva deducción fiscal, no deberán realizar ningún trámite adicional. Los contribuyentes podrán visualizarla en el borrador de la declaración de la renta, a través de los datos recopilados por la Agencia Tributaria.

Sube el tipo marginal máximo del ahorro, que grava las rentas altas

El IRPF es un impuesto progresivo, por lo que la aportación de los contribuyentes se corresponde con su nivel de ingresos. En España, existen varios tramos de renta, a cada uno de los cuales se le aplica un tipo impositivo distinto. La renta se divide entre la base general y la del ahorro. Respecto a este última, el tipo marginal máximo se incrementa este 2026 del 28% al 30%, lo cual implica un mayor gravamen fiscal para las personas con mayor poder adquisitivo. Así quedan los tramos de la escala del ahorro:

  • Ganancias hasta 6.000 euros: 19%
  • Ganancias entre 6.000 y 50.000 euros: 21%
  • Ganancias entre 50.000 y 200.000 euros: 23%
  • Ganancias entre 200.000 y 300.000: 27%
  • Ganancias superiores a 300.000 euros: 30%

Por su parte, los tipos de la base general de la renta tributarán de la siguiente manera:

  • Desde 0 hasta 12.450 euros: retención del 19%.
  • Desde 12.450 hasta 20.199 euros: retención del 24%.
  • Desde 20.200 hasta 35.199 euros: retención del 30%.
  • Desde 35.200 hasta 59.999 euros: retención del 37%.
  • Desde 60.000 hasta 299.999 euros: retención del 45%.
  • Más de 300.000 euros: retención del 47%.

No obstante, las comunidades autónomas podrán aplicar modificaciones en estos porcentajes, pues tienen delegada la gestión parcial de este tributo, de modo que la cuota final puede variar según la residencia fiscal del contribuyente. De igual modo, cabe recordar que el contribuyente no tributa por la totalidad de sus ingresos al tipo de retención más alto, sino que los porcentajes se van aplicando uno a uno, empezando por el inferior.

Las nuevas deducciones autonómicas en la declaración de la renta

Para optimizar la carga fiscal, los contribuyentes pueden aplicar las diferentes deducciones fiscales a las que tengan derecho. En el caso de Andalucía, la comunidad establece sus propias deducciones autonómicas a través de la Ley 5/2021 y los presupuestos de la Junta para 2026.

En materia de vivienda, destaca la deducción de hasta 1.200 euros anuales, en el alquiler de vivienda habitual en el tramo autonómico del IRPF para jóvenes menores de 35 años. Además, la deducción máxima se incrementa hasta los 1.500 euros para personas con discapacidad. En estos casos, el límite de ingresos en tributación individual se establecerá en 25.000 euros.

Otras medidas novedosas a nivel autonómico son las que permitirá deducirte hasta 100 euros anuales en las cuotas del gimnasio, los alimentos sin gluten para las personas celíacas o el 30% de los gastos veterinarios, con dicho límite.

stats