Suspensión de clases en Andalucía: el Estatuto de los Trabajadores permite a los padres faltar al trabajo si no tienen con quién dejar a sus hijos

Sin perjuicio de lo establecido en los convenios colectivos, los trabajadores pueden ejercer sin preaviso un permiso retribuido por causa de fuerza mayor, con una duración de hasta cuatro días distribuidos de forma flexible a lo largo del año

El riesgo extremo de inundaciones suspende clases en Andalucía y activa todos los servicios de emergencia

El permiso por causa de fuerza mayor contempla la ausencia del trabajo por motivos familiares urgentes.
El permiso por causa de fuerza mayor contempla la ausencia del trabajo por motivos familiares urgentes. / Freepik

La Junta de Andalucía ha suspendido la actividad lectiva este miércoles 3 de febrero en todas las provincias, salvo Almería, si bien no se descarta la extensión de la norma a esta última. Se trata de una de las medidas decretadas tras la elevación a situación operativa 2 del Plan ante el Riesgo de Inundaciones (PERI) debido a las previsiones meteorológicas e hidrológicas para los próximos días en la comunidad. Desde el Cecop se ha alertado de la entrada de la borrasca Leonardo, con un río atmosférico asociado que podría dejar acumulados de más de 200 litros en 24 horas en comarcas como Grazalema (Cádiz) o Ronda (Málaga).

Esta medida afecta a todos los colegios e institutos de Andalucía, en los que se impartirán clases telemáticas en lugar de presenciales, como en la pandemia. Se suspenden asimismo las clases extraescolares; la actividad en los centros de día y de participación activa o antiguos hogares del pensionista; y todas las universidades públicas andaluzas se han acogido al decreto. La Junta ha procedido asimismo al envío de mensajes Es-Alert en las zonas más afectadas con la instrucción expresa de evitar desplazamientos. En este sentido, puede que a muchos padres les asalte una duda: ¿pueden teletrabajar o faltar al trabajo si no tienen con quién dejar a sus hijos?

¿Pueden los padres ausentarse del trabajo si no tienen con quién dejar a sus hijos?

La legislación laboral permite faltar justificadamente al trabajo sin pérdida salarial, en aras de la conciliación de la vida laboral y familiar. Ante una causa urgente o imprevista, los trabajadores tienen derecho a hacer uso del permiso por causa de fuerza mayor recogido por el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores (ET). "La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata", establece la norma, que puede consultarse en el BOE.

La propia naturaleza del permiso por causa de fuerza mayor exime al trabajador de solicitarlo con antelación, ya que se aplicará en caso de situaciones que no puedan haber sido previstas y que sea necesario atender. Este se ejercerá durante el tiempo que sea necesario para atender la urgencia y las personas trabajadoras tendrán derecho a que las horas de ausencia sean retribuidas y no recuperables. No obstante, su duración es la equivalente a cuatro días al año, que puede distribuirse de forma flexible, sin perjuicio de lo establecido en convenio colectivo o acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores.

Si bien el disfrute del permiso por causa de fuerza mayor no requiere preaviso, las empresas podrán solicitar a la persona trabajador un justificante de su ausencia posteriormente. Por tanto, los trabajadores con hijos a cargo podrán faltar al trabajo, sin pérdida de salario, en el marco de la suspensión de la actividad lectiva presencial en Andalucía por las fuertes lluvias.

¿Puedo faltar al trabajo si hay aviso rojo o naranja por lluvias?

El citado derecho se complementa con el conocido como 'permiso climático', reconocido en el mismo artículo del ET, que los trabajadores pueden solicitar cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Cuando "no sea posible acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo" debido a catástrofes naturales o condiciones meteorológicas extremas
  • Cuando existan "recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento de las autoridades competentes", como pueden ser la DGT, la Aemet o Protección Civil
  • En general, cuando concurra "una situación de riesgo grave e inminente" derivados de fenómenos adversos, como inundaciones

Transcurridos los primeros cuatro días de permiso, este podrá prolongarse hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor.

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