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Un abogado laboralista explica tus derechos sobre las vacaciones en 2026: "Si tu empresa hace esto, está incumpliendo"
Juanma Lorente aborda en redes sociales algunos puntos clave para los trabajadores
Cuando tu contrato dice una cosa y tu jefe hace otra: cómo actuar si tus condiciones no coinciden con lo pactado
Las vacaciones son un derecho laboral irrenunciable. O al menos así lo reconoce la ley. Sin embargo, cada año surgen las mismas dudas: ¿pueden empezar un viernes?, ¿tiene el empleador la facultad de fijar el calendario por su cuenta? Para aclararlo, el abogado laboralista Juanma Lorente explica qué establece el Estatuto de los Trabajadores al respecto, cómo se deben pactar las fechas y cuáles son los límites empresariales.
"Si no se respetan estas reglas, la empresa estará incumpliendo", advierte en un vídeo publicado en su perfil de Instagram, donde supera los 419 mil seguidores. Con este mensaje, pone el foco en los errores más habituales al gestionar las vacaciones y en la necesidad de contar con una comunicación fluída entre la dirección y la plantilla. Así, mediante una intensa labor divulgativa, el abogado marca las pautas a seguir en 2026.
Juanma Lorente, abogado: "Así deben ser tus vacaciones en 2026"
A la hora de planear las vacaciones, es clave conocer la duración mínima exigida por ley. "No puedes tener menos de 30 días naturales de vacaciones o de 22 laborables", explica Lorente. La diferencia es muy simple: en los días naturales cuentan sábados, domingos y festivos; y en los laborables, no. Esta garantía está recogida en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, pilar fundamental en la materia. Asimismo, las vacaciones no puede sustituirse por dinero salvo en casos muy concretos, como la finalización del contrato.
El abogado también desmonta una práctica habitual: "Tus vacaciones no pueden empezar un viernes o antes de tu descanso". Por lo tanto, si los días libres semanales son el sábado y el domingo, el período debería comenzar el lunes siguiente. De lo contrario, advierte, se estaría mezclando el descanso semanal con las vacaciones, algo que podría suponer un incumplimiento empresarial.
Además, "las vacaciones tienen que estar pactadas dos meses antes de irte”, recuerda. Si el trabajador se marcha en agosto, en junio debería conocer ya las fechas cerradas. Y lanza una advertencia incómoda: “Si la empresa te las cambia en el último momento, tendrás que demandar, pero no podrás irte sin consentimiento”. En caso contrario, podría haber consecuencias disciplinarias, incluso un despido sin indemnización si se considera ausencia injustificada.
Lorente insiste también en que la empresa no puede imponer unilateralmente las fechas. “Os tenéis que poner de acuerdo”, resume. Si la compañía fija las vacaciones sin negociación previa, el trabajador dispone de 20 días hábiles para impugnar la decisión ante los tribunales. En el caso de no actuar dentro de ese plazo, las fechas impuestas podrían consolidarse.
¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre las vacaciones?
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores es claro: el periodo de vacaciones “se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador”, de conformidad con lo establecido, en su caso, en el convenio colectivo. Además, el trabajador debe conocer las fechas que le correspondan al menos con dos meses de antelación al inicio del período de disfrute. No es una recomendación. Es una obligación legal.
Si las partes no llegan a un acuerdo, entonces será la jurisdicción social quien fije las fechas, con una decisión irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
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