La multa de hasta 6.000 euros por alquilar una vivienda sin cumplir este requisito obligatorio

El Real Decreto 235/213 obliga a los propietarios interesados en arrendar o vender un inmueble a certificar su consumo anual y eficiencia energética

La deducción en la declaración de la renta que muchos aplican mal y puede acabar en una revisión de Hacienda

La Directiva europea de Eficiencia Energética contempla que para 2030 todas las viviendas que se alquilen tengan una etiqueta energética con una calificación mínima de E.
La Directiva europea de Eficiencia Energética contempla que para 2030 todas las viviendas que se alquilen tengan una etiqueta energética con una calificación mínima de E. / Freepik

Alquilar una segunda vivienda puede reportar unos ingresos extra considerables a muchos propietarios. Pero más allá de la obligación de declarar los rendimientos del capital mobiliario en la declaración de la renta, lo que muchos desconocen es la existencia de un requisito indespensable a la hora de poner un piso en alquiler. El certificado energético es obligatorio desde 2013 tanto para vender como para arrendar una vivienda, en línea con una normativa legal que busca promover un parque inmobiliario más sostenible.

El certificado de eficiencia energética (CEE) es un documento oficial que acredita la calificación obtenida por una vivienda o edificio en función de su consumo y eficiencia. Existen empresas y técnicos habilitados que se encargan de anlizar y evaluar todos aquellos elementos que condicionan el consumo y la demanda global de energía, como los sistemas de calefacción y refrigeración. Una vez realizado el estudio, los técnicos emiten y registran este documento en el organismo autonómico competente en materia energética que corresponda —en nuestra comunidad, la Agencia Andaluza de la Energía—. Este certificado se exige asimismo para justificar subvenciones para la rehabilitación energética de edificios y viviendas.

¿Qué es un certificado energético?

Para facilitar su compresión, todos los certificados muestran en su primera página una etiqueta energética. Esta expone de forma clara e inequívoca la nota obtenida por el inmueble en base a dos calificaciones que van de la A a la G que ofrecen información sobre el consumo de energía (kWh por metro cuadrado al año) y las emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 por metro cuadrado al año) de la vivienda en condiciones normales de ocupación y uso.

La interpretación de la etiqueta es muy sencilla:

  • Las calificaciones A y B señalan que la vivienda es muy eficiente y necesita poca energía para su normal funcionamiento
  • Las letras C y D son categorías medias que refieren un consumo energético adecuado
  • Las viviendas con calificaciones E y F pueden considerarse poco eficientes, mientras que la G indica el menor rendimiento energético

Los certificados de eficiencia energética incluyen anexos con información acerca de las pruebas realizadas por el técnico para emitir el documento, la normativa de ahorro y eficiencia energética vigente en el momento de la construcción y sus características térmicas. Este documento puede proponer asimismo propuestas para reducir el consumo e incrementar la eficiencia de la vivienda.

¿Qué calificación energética mínima se exige para alquilar una vivienda?

Según el Real Decreto 235/213, el propietario es el responsable de solicitar y mantener actualizado el certificado, con de eficiencia energética de la vivienda que desea alquiler o vender. Su precio es de una media de 1,50€ por metro cuadrado, por lo que en el caso de un piso de 80 metros cuadrados costaría unos 120 euros, IVA incluido. Estos certificado tienen una vigencia de 10 años a partir de la fecha de su emisión.

Por su parte, la Directiva europea de Eficiencia Energética de la Edificación contempla que para 2030 todas las viviendas que se quieran vender o alquilar deben contar con una etiqueta energética E, al menos. A partir de 2033, esta exigencia se elevará hasta una calificación mínima de D en la etiqueta.

¿Cuál es la multa por alquilar una vivienda sin certificado energético?

La normativa contempla infracciones leves, graves y muy graves que conllevan multas con importes proporcionales:

  • Se consideran infracciones leves anunciar una vivienda en alquiler sin incluir la calificación energética, no exhibir correctamente la etiqueta correspondiente al inmueble u omitir la renovación del certificado cuando ha caducado. Las sanciones oscilan entre 300 y 600 euros.
  • Son infracciones graves no registrar el certifiado en el organismo competente, ofrecer datos erróneos sobre la calificación energética obtenida o formalizar un contrato de alquiler sin entregar un certificado válido al arrendatario. Las multas se sitúan en este caso van desde 601 hasta 1.000 euros.
  • Serán consideradas infracciones muy graves la manipulación o falsificación del certificado energético, así como publiciar una calificación energética no respaldada por el documento. La sanción mínima es de 1.001 euros y puede alcanzar los 6.000 euros.
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