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Cuidado con los bizum recurrentes: Hacienda perseguirá las donaciones encubiertas entre familiares o las ventas en Internet sin declarar desde 2026

El Real Decreto 253/2025 amplía la obligación a las entidades de pago y de dinero electrónico de informar mensualmente sobre cualquier movimiento y, con carácter anual, cuando el volumen total de las operaciones con tarjeta supere los 25.000 euros

¿Puede multarte Hacienda por compartir una cuenta bancaria con tu hijo? Estos son los casos en que se considera una donación encubierta

La Agencia Tributaria vigilará los patrones de cobros sin justificar. / CANVA

Las plataformas de pago a través de teléfonos móviles como Bizum se han consolidado en los últimos años como una alternativa eficaz a las transferencias convencionales. Otros métodos como las tarjetas o cuentas de pago han dejado en un segundo plano al efectivo incluso en las operaciones de la vida cotidiana como consumir en una cafetería. No obstante, estos nuevos sistemas también están cobrando importancia en el ámbito de la economía sumergida, lo que ha llevado a Hacienda a reforzar su control a partir del 1 de enero de 2026.

Hasta ahora, los bancos estaban obligados a informar a la Agencia Tributaria cuando un movimiento superaba los 3.000 euros. Este criterio cambiará con la entrada en vigor del Real Decreto 253/2025, a partir de cuando el suministro tanto de la información relativa a las cuentas como a los sistemas de cobro mediante tarejtas o móviles pasará de ser anual a mensual.

Además, con esta reforma se amplía el ámbito subjetivo de los obligados a informar, con la integración expresa de las entidades de pago y de dinero electrónico junto con las entidades financieras tradicionales, tengan o no sede permanente en España.

Hacienda revisará las tarjetas que muevan más de 25.000 euros al año

En definitiva, a partir de enero los bancos deberán informar a Hacienda sobre el comportamiento general del dinero que pasa a través de cuentas, tarjetas o aplicaciones móviles. De este modo, Hacienda no solo se fijará en el importe de cada operación, sino en su frecuencia, la repetición de patrones o el volumen total acumulado al cabo del año.

Así, no importa si el bizum o la transferencia es de 20, 50 o 200 euros. Si un usuario realiza, por ejemplo, transferencias periódicas del mismo importe en favor de un hijo al que ayuda a pagar la hipoteca, Hacienda podría pedir explicaciones al tratarse de una donación encubierta. No ocurrirá lo mismo con los ingresos de carácter puntual.

En paralelo, las entidades emisoras informarán a Hacienda cuando el volumen total de movimientos de cualquier tipo de tarjeta supere los 25.000 euros anuales. Este informe incluirá el registro de todos los abonos, cargos, retiradas en efectivo y pagos efectuados en establecimientos.

De nuevo, queda fuera de peligro el envío esporádico de dinero a un amigo para el pago de una cena. Lo que sí perseguirá Hacienda son los movimientos recurrentes y sin justificación aparente detrás de los que puedan ocultarse alquileres sin declarar, ventas en plataformas digitales como Vinted o Wallapop o cobros por otras actividades, como clases particulares.

Los autónomos deberán facturar los cobros vía bizum

A partir de enero, los empresarios y profesionales estarán obligados a facturar todos los ingresos percibidos a través de Bizum o terminal de punto de venta (TPV). Estos pagos deberán incluir los datos fiscales y reportarse en los modelos correspondientes a la declaración trimestral del IVA y del IRPF. Asimismo, entrarán en vigor las siguientes obligaciones para los trabajadores autónomos:

A partir de febrero de 2026, la Agencia Tributaria comenzará a recibir la información correspondiente a estos nuevos modelos.

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