¿Pueden los funcionarios mutualistas, ya jubilados, solicitar la devolución del IRPF por parte de Hacienda?
Los abonos, que se han iniciado en el mes de agosto y se corresponden al período impositivo que va entre 2019 y 2022, se realizarán en un único pago
El pasado 25 de julio, entró en vigor la reforma que autoriza la devolución del IRPF en un único pago de hasta 4.000 euros para todos aquellos jubilados que, entre 1967 y 1978, realizaron aportaciones excesivas a las antiguas mutualidades. Asimismo, también son beneficiarios sus herederos, siempre que sigan el procedimiento adecuado. Sin embargo, es inevitable preguntarse qué sucede en el caso de los que, en su día, fueron funcionarios del Estado. ¿Tienen derecho a reclamar esta cantidad?
Nos encontramos ante un tema "especialmente sensible, debido al nivel de empleados públicos que hay en nuestro país", observa el bufete Vento Abogados y Asesores. Por ese motivo, la propia Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) ha procedido recientemente al envío de certificados a todas aquellas personas que pertenecieron a alguna de las mutualidades que, con el tiempo, se fueron integrando al organismo actual. Esto es lo que se conoce como el Fondo Especial.
Devolución del IRPF a funcionarios jubilados
"El objetivo de este certificado es que estos mutualistas puedan acreditar que pertenecieron a dichas mutualidades", tomando en consideración la sentencia 707/2023 del Tribunal Supremo, según explica MUFACE. Por ello, ha hecho llegar "a todos los mutualistas que figuran dados de alta en el Fondo Especial para que, si deciden presentar una reclamación ante la Agencia Tributaria, puedan acreditar esta condición de mutualista/titular por integración procedente de una de las extintas mutualidades".
Ejemplo de ello es el caso de los policías que cotizaron en Montepío del Cuerpo General de Policía o los profesores de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. Por lo tanto, se trata de grupos que también podrán solicitar la devolución del IRPF, que ya se pudo presentar durante la declaración de la renta de 2023. No obstante, la medida fue suspendida a finales de 2024 y, tras el último giro de la Administración, el proceso se ha reactivado sin que sea necesario presentar una única devolución por año.
¿Quién puede solicitar la devolución?
De acuerdo con la Agencia Tributaria, que dispone hasta el 30 de diciembre de 2025 para ingresar la cantidad correspondiente a cada mutualista, pueden solicitar la devolución los jubilados y otros pensionistas que cotizaron a las mutualidades laborales, en base a los siguientes criterios:
- Aportaciones realizadas antes de 1967. La parte correspondiente de la pensión se reducirá al 100%. "Por lo tanto, no tributa", afirma BBVA.
- Aportaciones realizadas entre 1967 y 1978. En este caso, la parte de la pensión de jubilación correspondiente se reducirá en IRPF en un 25%, tributando el 75%.
En la misma línea, serán beneficiados los siguientes grupos:
- Perceptores de pensiones complementarias a la Seguridad Social o de Clases Pasivas que, según la entidad bancaria, "son pagadas actualmente por planes de pensiones o las propias mutualidades. La parte de las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 1995 se reducirá en un 25%".
- Perceptores de pensiones complementarias pagadas por fondos especiales de entidades públicas, "siempre y cuando las mutualidades a las que realizaron aportaciones se interasen en los fondos especiales del Instituto de la Seguridad Social, como MUFACE o Mugeju.
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