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¿Qué cubren los avales ante impagos del alquiler aprobados por el Gobierno? Estos serán los requisitos para los propietarios

La medida, pactada con Junts, pretende "facilitar el acceso a la vivienda de determinados colectivos, como los jóvenes y las personas vulnerables"

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Esta línea de ayudas contará con fondos estatales y será gestionada por las comunidades autónomas.

Junto a la creación del portal inmobiliario de alquiler asequible Casa47, el Consejo de Ministros ha aprobado esta semana un real decreto para regular un aval para propietarios frente a eventuales impagos en el alquiler. Se trata de uno de los compromisos adoptados por el Gobierno con Junts, que formaba parte junto al bono social eléctrico o las ayudas al transporte público del llamado decreto ómnibus, que fue derogado en el Congreso el pasado mes de enero con los votos de la propia formación catalana.

Con esta medida, cuya dotación presupuestaria se habilitará "en próximas fechas", el ejecutivo se marca como objetivo "facilitar el acceso a la vivienda de determinados colectivos, como los jóvenes y las personas vulnerables". La futura línea de ayudas, por cuenta del Estado, será gestionada por las comunidades autónomas. Pero ¿cuáles serán los requisitos para los arrendadores?

¿Quiénes pueden suscribir los avales públicos ante impagos de alquiler?

Para contar con esta cobertura, los propietarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

En la redacción original del decreto ómnibus, se hacía referencia a los "contratos de arrendamiento de vivienda habitual". Se entenderá concedido el aval siempre que se cumplan los requisitos anteriores en el momento de la suscripción Asimismo, las comunidades autónomas podrán establecer criterios adicionales si así lo considernan.

¿Qué cubrirán los avales del Gobierno frente a impagos del alquiler?

Las compensaciones a las que dará cobertura este aval serán:

La cobertura estará limitada a eventuales impagos y daños generados en los contratos vigentes a 30 de enero de 2025. De nuevo, según el real decreto original, la solicitud para el cobro de las cantidades debidas y avaladas se podrá realizar "en el plazo de seis meses desde que la propiedad recupere la posesión de la vivienda, ya sea, mediante resolución judicial de lanzamiento, ya sea mediante acuerdo judicial o extrajudicial" que lo acredite.

Por su parte, las comunidades autónomas deberán remitir semestralmente información al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana acerca de las coberturas aplicadas.

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