IRPF 2025: ¿qué diferencias hay entre los jubilados del Régimen General y los mutualistas?
Los jubilados mutualistas pueden solicitar la pensión contributiva a los 60 años, siempre que reúnan este requisito imprescindible
Además de los pensionistas del régimen general de la Seguridad Social, existe una cobertura especial a la que pertenecen diferentes tipos de profesionales. Hablamos de los mutualistas, que presentan algunas diferencias con respecto a los primeros. Por ejemplo, pueden solicitar la jubilación a los 60 años, siempre que hayan cumplido 30 años de cotización.
Dentro de este grupo, se encuentran trabajadores de sectores como la banca, la metalurgia, las eléctricas, la pesca o los astilleros, además de una gran parte del funcionario público español. Ahora bien, ¿qué tipo de mutualistas hay en España y qué requisitos deben cumplir?
Mutualistas: ¿qué tipos hay?
Como explica la Fundación MAPFRE, "los mutualistas representan un régimen especial dentro de la Seguridad Social" y pueden solicitar la mencionada pensión contributiva, "siempre y cuando se apliquen los coeficientes reductores y se encuentren dentro de los siguientes grupos":
- Mutualistas anteriores al 1 de enero de 1967. En este caso, hablamos de todos aquellos que hayan cotizado en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena antes de esa fecha.
- Trabajadores de RENFE, siempre que estén en la mutualidad antes del 14 de julio de 1967.
- Trabajadores de FEVE y Compañías de Concesionarias de Ferrocarriles de uso público, además de la empresa Ferrocarriles Vascos S.A. En cualquier caso, deben haber ingresado en las compañías antes del 19 de diciembre de 1969.
- Trabajadores en régimen especial de la Minería del Carbón, si comenzaron a desempeñar su labor antes del 1 de abril de 1969.
- Trabajadores del Mar. En este caso, se acogen los que figuren en el régimen especial desde el 1 de enero de 1970.
Jubilados: ¿Régimen General o mutualistas?
La principal diferencia estriba en que los jubilados del Régimen General cotizan directamente a la Seguridad Social. Mientras tanto, los mutualistas, ya sean de MUFACE o MUGEJU, son funcionarios públicos que gestionan sus pensiones a través de mutualidades propias. Por lo tanto, cotizan de manera independiente a la administración pública.
Así, por ejemplo, DKV Seguros explica que "la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estados (MUFACE) es un organismo público con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión. Para la protección de su colectivo de alrededos 1.500.000 personas, gestiona un importante conjunto de prestaciones como son la asistencia sanitaria, el subsidio por incapacidad temporal o por riesgo durante el embarazo, las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes o la prestación económica por gran invalidez".
Sin embargo, si un mutualista decide cotizar a través del RETA o del Régimen General de la Seguridad Social por cuenta ajena, las aportaciones a la mutualidad se consideran un complemento. De acuerdo con la Fundación MAPFRE, "la renta que recibe por estas es compatible con la pensión pública".
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