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Ley de Propiedad Horizontal: ¿Qué pasa si me niego a pagar una reforma en la fachada del edificio?

La situación de morosidad puede derivar en la imposición de una multa, la pérdida del derecho al voto o el emprendimiento de acciones judiciales para reclamar la deuda, entre otras consecuencias

La comunidad de propietarios está obligada a realizar obras de adecuación en determinados supuestos. / JOSÉ ÁNGEL GARCÍA

Las derramas suelen ser uno de los principales focos de conflicto en las comunidades de vecinos. La rehabilitación de elementos comunes como fachadas, ascensores o bajantes puede motivar los recelos de algunos propietarios recelosos de desembolsar una cantidad importante de dinero. Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal confirma que muchas de estas obras son inexcusables.

En primer lugar, el artículo 10 de la LPH establece que tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la junta de propietarios "los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación".

Por tanto, en lo que respecta a las reformas en la fachada cuyo fin sea garantizar la seguridad y la habitabilidad del edificio, los propietarios no solo no podrán negarse a pagar la derrama, sino que se trata de obras obligatorias por ley. En estos casos, se convocará una junta extraordinaria para explicar el problema, no obstante, el acuerdo entre los propietarios se limitará "a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono", de acuerdo con el apartado 2 del citado artículo.

Son obras de obligada ejecución, por ejemplo, las humedades por filtración en la fachada que pueden afectar a parte o a la totalidad de los propietarios de la finca; o defectos en el encofrado que puedan acarrear peligro de derrumbe.

¿Qué ocurre si me niego a pagar una derrama?

Cada propietario deberá contribuir a la derrama con arreglo a su cuota de participación. Asimismo, los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.

Incluso deberás abonar aquellas derramas que respondan únicamente a la reparación de fines estéticos, si han sido aprobadas en la junta de propietarios, aunque votaras en contra o no votaras. Lo que sí puedes hacer es impugnar judicialmente la derrama, aunque para ello tendrás que demostrar que esta cuota extraordinaria es innecesaria o que se ha aprobado de forma irresponsable o ilegal.

Por ejemplo, el propietario podrá impugnar la derrama si el importe anual repercutido exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, cuando se trate de obras de mantenimiento, reparación o accesibilidad.

En cualquier caso, se recomienda siempre pagar la derrama, ya que de los contrario te convertirás automáticamente en un propietario moroso. La situación de morosidad permite a las comunidades de vecinos, además de iniciar las acciones judiciales pertinentes para reclamar la deuda, retirar el derecho a voto en las juntas de propietarios o vetar el uso de las zonas comunes del edificio.

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