Por qué no deberías pagarle la mitad de la hipoteca a tu pareja, aunque sea la propietaria de vuestra casa: "En cualquier caso conlleva impuestos"
Esta práctica constituiría una donación a ojos de la Agencia Tributaria, que censura también los pagos en efectivo
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La hipoteca se lleva una media del 35% del salario de los españoles y esta proporción aumenta entre los sectores más jóvenes. La cuota hipotecaria asciende a 800,5 euros mensuales para un sueldo promedio de 2.385,60 euros al mes, según datos de la Estadística de Hipotecas del INE. Con estas cifras, es normal pensar que estos gastos se compartan en pareja, pero ¿qué ocurre cuando uno de los miembros es el propietario de la vivienda y el otro no?
La situación financiera de cada miembro puede tener derivadas en el proyecto de vida en común de la pareja. Así, es posible que uno de los miembros haya solicitado una hipoteca para comprar el piso en que viven ambos. Pongamos que la pareja acuerda pagar los gastos de la hipoteca a la mitad, o en la proporción que consideren. En este supuesto, el asesor fiscal José Ramón López Martínez deduce dos alternativas: "En cualquiera de ellas se tendrían que pagar impuestos".
Si la pareja del propietario de la vivienda le paga directamente la mitad de la hipoteca, se considera una donación y por tanto ese dinero se sometería al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) por parte del donatario. No obstante, este asesor aclara que ello dependerá del importe de la cuota hipotecaria. "Si cada mes se transfieren dos o tres mil euros, es normal que Hacienda lo detecte. Pero si son importes pequeños, aunque ley en mano hasta los regalos se someten al impuesto de donaciones, probablemente la Agencia Tributaria nunca te aperciba", ejemplifica López.
La segunda opción sería formalizar un contrato de alquiler, si bien en este caso se devengarían rendimientos inmobiliarios para el propietario de la vivienda, por los que tributarían en el IRPF: "Esos importes tienes que incluirlos en la declaración de la renta". Cabe recordar que tanto los arrendadores como los arrendatarios están obligados a declarar los gastos e ingresos por alquileres.
Una tercera vía para evitar el pago de impuestos sería abonar la parte de los gastos hipotecarios al propietario en efectivo, una práctica no exenta de sanciones. "Si Hacienda te pillase, se puede entender que has intentado ocultar el ingreso, lo cual es un agravante", matiza el asesor fiscal. La Ley General Tributaria establece sanciones que van del 50%, por cantidades inferiores a 3.000 euros, al 150% de la cantidad defraudada, cuando se utilizan métodos fraudulentos.
"La única forma de no pagar impuestos es casarse en gananciales"
Otra posibilidad sería, llegado el momento, añadir a la pareja como titular de la vivienda. Sin embargo, los expertos desaconsejan esta vía, precisamente, por la que carga fiscal que implica. "Cuando traspasas parte del inmueble a tu pareja, Hacienda lo ve como una donación, no como una compra", explica la portavoz de Go Hipoteca. En concreto, esta operación conlleva los siguientes tributos:
- El donante para IRPF
- El donatario paga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)
- El donatario paga plusvalía municipal
"Si lo que queréis es que la casa sea de los dos, lo mejor es dejarlo por escrito desde el principio", aseguran desde Go Hipoteca, a través de un contrato privado entre los miembros de la pareja o en escritura pública. La única excepción se contempla para los matrimonios en régimen de ganaciales, pues en este caso la vivienda pasa a formar parte de los bienes comunes, "solo si se compra después de casarse". Si se adquiere antes, la vivienda será un bien privativo del cónyuge propietario.
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