¿Qué pasa si te despiden el último día de tu baja médica?

En virtud de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), las empresas ya no pueden despedir a los trabajadores que acumulen faltas al trabajo por una situación de incapacidad temporal

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Los trabajadores pueden solicitar el conocido como pago directo, con cuantía igual a la de la prestación por desempleo, que se descontará del paro acumulado en caso de contingencia común. / Alberto Domínguez

Una de las principales preocupaciones de los trabajadores en situación de incapacidad temporal es ser despedidos durante su convalecencia. En estos casos, el despido suele declararse nulo, puesto que las contigencias que han dado lugar a una baja médica, ya sean de índole común o profesional, no pueden motivar el despido de una persona trabajadora bajo ningún concepto. No obstante, los contratos laborales pueden extinguirse cuando concurran causas objetivas ajenas a esta situación, cuando la empresa justifique, por ejemplo, razones organizativas.

Sea cual fuere el motivo del despido, si el trabajdor no está conforme, puede presentar una demanda ante el juzgado de lo Social. Antes, es imprescindible firmar la carta de despido o el finiquito con la coletilla "no conforme", junto con la fecha. Esta práctica es de utilidad para evitar firmar una baja voluntaria, con la que el trabajador pierde su derecho a indemnización y paro. De esta forma, tu firma indicará únicamente que la documentación te ha sido entregada, no así la conformidad con su contenido. No olvides solicitar una copia sellada y firmada de la documentación para estudiar detenidamente, o bien, entregársela a un asesor.

¿Qué ocurre si el trabajador recurre el despido en los tribunales?

En España, el plazo para presentar una demanda de despido es de 20 días hábiles desde la fecha en la que se hace efectivo. Además, es obligatorio presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) dentro de dicho plazo. En este documento se recogen datos de las partes, los detalles del conflicto y la petición exacta del demandante. A partir de entonces, existen dos resultados posibles:

Estar de baja médica tras un despido puede acortar el tiempo de paro

La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) aborda en su artículo 283 los casos en los que coinciden las situaciones de incapacidad laboral y de desempleo. Para entender qué ocurre con el paro en cada caso, la principal clave radica en el origen de la baja:

Por todo ello, si un trabajador es despedido estando de baja, se recomienda solicitar el conocido como pago directo, en lugar del paro, bien a la mutualidad que hubiera realizado el seguimiento, o bien al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En este caso, los trabajadores "seguirán percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación", y pasarán entonces a encontrarse en situación legal de desempleo, según la LGSS. Es por eso por lo que, finalizada la contingencia, deberás acudir al SEPE para solicitar de nuevo la prestación por desempleo.

Requisitos para solicitar el pago directo si te despiden estando de baja

Estos son los requisitos para cobrar el pago directo:

Además, en los casos de suspensión de la relación laboral por despido, deberás aportar el contrato de trabajo y la carta de despido, acto de conciliación o sentencia. Reunida la documentación, podrás realizar la solicitud en cualquier momento y, en el plazo máximo de 30 días, se te notificará la resolución. En caso de que sea favorable, recibirás los pagos correspondientes a partir de la siguiente mensualidad.

La prestación tiene una duración máxima de 365 días y finalizará cuando el trabajador reciba el alta médica. Además, la duración puede prorrogarse 180 días más y, acabada esta prórroga, el INSS revisará el caso.

¿En qué casos pueden despedirte estando de baja?

Desde el pasado 1 de mayo de 2025, las empresas ya no pueden extinguir el contrato de un trabajador que acumule faltas al trabajo por una baja médica, en virtud de una entencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) recogida en el BOE. Sin embargo, las bajas no blindan al trabajador frente a los despidos, que procederán cuando existan alguna de las siguientes causas:

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