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El CGPJ reconoce un "funcionamiento anormal" de la Justicia en la instrucción de Alaya en el caso Mercasevilla

  • Admite que se produjeron "dilaciones indebidas" en la tramitación de un procedimiento cuya "complejidad" no ha quedado acreditada

  • El informe del vocal Álvaro Cuesta no entra a valorar "los daños" producidos por esa demora en la instrucción 

Antonio Rodrigo Torrijos, con su abogada, Encarnación Molino, del bufete Montero Aramburu.

Antonio Rodrigo Torrijos, con su abogada, Encarnación Molino, del bufete Montero Aramburu. / José Ángel García

La lentitud en el avance de las instrucciones de la juez Mercedes Alaya cuando estaba al frente del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla fue una de las críticas más frecuentes entre los abogados defensores -y también en ocasiones la propia Fiscalía-, que lamentaban los retrasos en las citaciones de los investigados a declarar -a veces durante años- y también en la culminación de las investigaciones, que sufrían numerosos y frecuentes parones debido a las numerosas causas que la magistrada aglutinaba. Ahora esas críticas de las defensas han sido corroboradas por el propio Poder Judicial, al menos en lo que se refiere a la instrucción de la causa de Mercasevilla. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha reconocido que hubo un "funcionamiento anormal de la Administración de Justicia" en la instrucción de Alaya de la causa por la venta de los suelos de Mercasevilla que, ocho años después, acabó con la rotunda absolución de los diez encausados, entre ellos el ex portavoz municipal de IU Antonio Rodrigo Torrijos y el ex director del área de Vía Pública, Domingo Enrique Castaño, quienes han reclamado una indemnización de 73.500 euros por el "escarnio público" y la "pena de banquillo" que sufrieron durante todo este tiempo hasta que se dictó la sentencia absolutoria.

El informe elaborado por el vocal del Consejo Álvaro Cuesta Martínez explica que su dictamen debe "limitarse a valorar si los hechos acreditados en el expediente correspondiente constituyen efectivamente un supuesto de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, sin entrar en otras consideraciones acerca de los daños que a sus resultas puedan haberse producidos, de la relación de causalidad entre aquellos y éstos, de la procedencia o improcedencia de la indemnización o, en fin, de la cuantía que eventualmente debiera corresponder en tal concepto".

La juez Mercedes Alaya. La juez Mercedes Alaya.

La juez Mercedes Alaya. / juan carlos vázquez

Así, tras analizar la situación considera que existe un "exceso en el transcurso del tiempo a los efectos de la tramitación de las diligencias penales que traen origen en una denuncia y unas diligencias del Ministerio Fiscal" del año 2009 y no fue hasta el 27 de julio de 2017 cuando se declaró la fuerza de la resolución que concluyó el referido procedimiento penal, "siendo además advertidos por el Ministerio Público una serie de periodos temporales que habrían dado lugar a dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento".

De lo examinado se desprende, prosigue el informe, "que no queda acreditada la complejidad del procedimiento penal que justifique el dilatado periodo temporal que provocó dilaciones indebidas y llevó a que la tramitación del procedimiento llegara a alcanzar un exceso indebido de tiempo, hecho que anima el fundamento de la pretensión deducida por los reclamantes, debiendo entenderse como excesivo y del que es dable apreciar un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.

Para el máximo órgano de gobierno de los jueces, procede por tanto "apreciar el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia que constituye el presupuesto objetivo de la responsabilidad patrimonial que se exige; en cuya declaración ha de agotarse la función consultiva de este Consejo General del Poder Judicial, que no alcanza al punto de pronunciarse acerca de la existencia del daño anudado causalmente a aquel anómalo proceder, como tampoco sobre su entidad o valoración económica, extremos todos ellos que quedan extramuros de la potestad de informe de este órgano de gobierno del Poder Judicial".

La conclusión a la que llega el informe consiste en que se ha producido un "funcionamiento anormal de la Administración de Justicia", por lo que ahora será el Ministerio de Justicia el que deba concretar la posible indemnización de los reclamantes.

Antonio Rodrigo Torrijos

En la reclamación, la abogada Encarnación Molino, del bufete Montero-Aramburu y que defendió a Torrijos en esta causa, concluye que el ex dirigente político debe ser indemnizado no sólo por el “daño moral” ocasionado por la “injustificada e injustificable” dilación indebida del procedimiento, sino también por la “especial zozobra sufrida por quien, ostentando un cargo público y sabiéndose honesto, se ha visto sometido al continuo escarnio público durante todo este largo proceso, completamente anormal en cuanto a su tramitación”.

Torrijos fue absuelto en junio de 2017 por el juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla, en una sentencia en la que la magistrada Yolanda Sánchez puso de manifiesto que “ni tan siquiera existían o cabía apreciar meros indicios delictivos” en la persona del ex concejal, por el supuesto amaño del concurso público para la adjudicación de los terrenos de Mercasevilla.

Destacaba igualmente el fallo la “escasa o nula participación” en los hechos de Torrijos, “sin que existan siquiera meros indicios en las actuaciones de la que es objeto de acusación”.

En la reclamación patrimonial, la abogada de Torrijos señala las “importantes dilaciones” producidas en la causa, sobre todo en la fase de instrucción –que llevó a cabo Mercedes Alaya en el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla–, cuya tramitación se prolongó en este órgano judicial durante más de siete años. Y a ello se suma que hasta la notificación de la sentencia, el 21 de junio de 2017, transcurrieron “ocho años, un mes y 24 días”.

La reclamación efectuada al Ministerio critica los “numerosos lapsos temporales de completa inactividad” que se han producido en la instrucción del caso Mercasevilla, como por ejemplo los cuatro meses que pasaron entre el dictado de una providencia el 12 de septiembre de 2012 hasta el auto de 31 de enero de 2013 en el que se unió a las actuaciones el atestado de la Unidad Central Operativa (UCO)de la Guardia Civil a la que Alaya encomendó la investigación, como el resto de las macrocausas instruidas en su juzgado.

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