TSJA

Confirmados los nueve años de cárcel para el hombre que violó y dejó embarazada a la hija de su pareja

  • El condenado presentó un recurso ante el TSJA alegando que no estaba probada la falta de consentimiento de las relaciones sexuales

Fachada de la Audiencia Provincial de Sevilla

Fachada de la Audiencia Provincial de Sevilla / Juan Carlos Vázquez (Sevilla)

La sección de Apelación del TSJA ha confirmado la condena de nueve años y un día de cárcel impuesta por la Audiencai de Sevilla a Antoniol S. P., de 60 años, por un delito continuado de violación y dejar embarazada a la hija de su pareja, que finalmente tuvo el bebé. La sentencia de la Sección Primera le impuso también además la prohibición de acercarse a la víctima durante diez años y a indemnizarla con 50.000 euros en concepto de secuela psíquica y daño moral.

La sentencia del TSJA, facilitada por su Oficina de Comunicación, recuerda que la "forzosa limitación de medios probatorios no conduce necesariamente a una conclusión absolutoria". Asimismo, indica que la defensa del apelante "no es capaz de proporcionar en su recurso datos o elementos de hecho que pudieran revelar una valoración arbitraria del tribunal de primera instancia ni argumentos para poner seriamente en entredicho la racionalidad de su motivación probatoria".

De este modo, según la sección de Apelación del TSJA "carece de sentido aventurar como motivación espuria que explicaría la versión de G. su animadversión al acusado, pareja primero y marido después de la madre de la joven". Añade que es inverosímil que la denunciante espere para hacerlo a que hayan transcurrido ya seis años desde que comenzó la relación de convivencia entresu madre y el acusado, "justamente cuando la denunciante, por su edad y por haber conseguido un trabajo, puede tener perspectivas de independizarse y abandonar el hogar familiar en un plazo razonablemente corto". Por otra parte asegura que esta hipótesis "de inquina contra el acusado es frontalmente contradictoria con la versión exculpatoria de que los actos sexuales fueran consentidos por la denunciante".

Tampoco da crédito a la tesis de la defensa sobre la intervención del padre de la joven para que formulara unadenuncia falsa de violación. "Las relaciones de G. con su padre y de este con la que fue su esposa y con el actual marido de esta podrán ser tan complejas y aun “raras” (en palabras del recurso) como se quiera (no más, por otra parte, que las que rigen en otras familias desestructuradas o disfuncionales), pero ello nada tiene que ver con la motivación de la denuncia y con su veracidad".

En cuanto a las contradicciones que detecta el recurso en las declaraciones de G., el TSJA recuerda la doctrina jurisprudencial en el sentido de que para estimar debilitada la credibilidad de la víctima las contradicciones en que pueda incurrir en sus declaraciones sucesivas han de ser esenciales y nucleares. "No es esto lo que ocurre en el caso de autos, con variaciones en el relato de G. que son perfectamente explicables por lo prolongado de las conductas abusivas, las consecuencias psíquicas de ese abuso continuado y las propias circunstancias, nada favorables a un relato relajado, en que tuvieron lugar sus declaraciones en sede policial o judicial".

Por último, lasentencia recuerda que la declaración de la denunciante está corroborada por los médicos forenses han coincidido en apreciar en la joven "trastornos reactivos plenamente compatibles con haber sufrido los hechos que ella relata".  Asimismo recuerda que el acusado "tiene todos los visos de ser el padre de ese hijo de la joven, y así lo admitió él mismo en su declaración sumarial".

Hechos probados

El fallo de la Audiencia Provincial de Sevilla declaraba probado que el acusado, Antonio S. P., de 60 años, comenzó a vivir con su pareja en octubre de 2010, con la que posteriormente contrajo matrimonio, y con los dos hijos de ésta, entre ellos la víctima.

Según el tribunal, las agresiones sexuales comenzaron con tocamientos en la Semana Santa de 2013, cuando la hija de su pareja tenía 19 años, y esos tocamientos fueron "avanzando paulatinamente" hasta que la violó, a pesar de que la joven se resistía y trataba de apartar y de retirar las manos del acusado, lo que "no conseguía dada la fuerza que él ejercía". Esos tocamientos iniciales tenían lugar en el habitación de la joven, o en el sofá de la sala de estar.

De los tocamientos, el acusado pasó a las violaciones, que cometía en el dormitorio de la víctima, tirándole del pelo y tapándole la boca con fuerza, "provocando que ésta respirara con dificultad y llegara a tener sensación de asfixia y temor", presionándola además para que no dijera nada porque, en caso contrario, "pasaría por ser una puta".

La chica quedó embarazada en 2014 y hasta que el bebé alcanzó los cinco meses el acusado no volvió a requerir los contactos sexuales, si bien después se acercó a ella para decirle que "si no se prestaba a mantener relaciones sexuales le quitaría al niño". Las violaciones continuaron siembre bajo la "consigna de quitarle al niño sino accedía a sus libidinosos deseos", recoge la sentencia, que explica cómo en algunas ocasiones cuando la joven estaba amamantando al bebé, el acusado entraba en el cuarto y le hacia nuevos tocamientos o le "restregaba sus partes íntimas" a la víctima.

La situación se mantuvo hasta que la víctima contó a su hermano las violaciones y lo denunció en septiembre 2016, siendo además el acusado obligado a abandonar el domicilio familiar. Como consecuencia de estas violaciones reiteradas, la joven presenta un cuadro compatible con un trastorno adaptativo mixto, con ansiedad y ánimo depresivo, de carácter crónico y necesitado de tratamiento que deja una "secuela psiquiátrica permanente".

El acusado admitió durante la fase de instrucción que había tenido relaciones sexuales "consentidas" con la joven y que él era el padre de su hijo, alegando que su esposa "no podía tener hijos" y que la joven dijo que "no le importaba tener un hijo suyo".

Sin embargo, en el juicio "cambió radicalmente su versión sobre los hechos, de manera que a través de un inconsistente relato, plagado de flagrantes y groseras contradicciones, negó en un principio de forma radical las relaciones sexuales, afirmando con vehemencia que nunca la había" y después admitió la "mera posibilidad de haberlas tenido sin ser consciente de ello para, finalmente, afirmar que mantuvo dos relaciones consentidas".

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