caso Magrudis

Facua pide expulsar al Ayuntamiento como acusación particular por incurrir en un "fraude procesal"

Un guardia civil durante un registro en las instalaciones de Magrudis.

Un guardia civil durante un registro en las instalaciones de Magrudis. / juan carlos vázquez

La acusación particular que ejerce Facua en el causa de Magrudis, en la que se investiga el brote de listeriosis que provocó cuatro muertos, siete abortos y 244 lesionados por la carne mechada, ha pedido la expulsión del Ayuntamiento como acusación después de que el Consistorio haya presentado su escrito de conclusiones provisionales, en el que pide el archivo del caso contra la veterinaria municipal imputada. La asociación de consumidores considera que el Ayuntamiento incurre en un "fraude procesal" por su doble condición como acusación particular y responsable civil del mayor brote de listeriosis detectado en España, al apunta que existe un "conflicto de intereses insalvable" porque al Ayuntamiento le podría "convenir la absolución" de los acusados para no tener que hacer frente al pago de las indemnizaciones en caso de ser condenado como responsable civil.

Dice Facua en un escrito remitido al juzgado de Instrucción número 10 de Sevilla, al que ha tenido acceso este periódico, que el Ayuntamiento presentó en julio pasado su escrito de acusación, pero sobre el mismo "llama extraordinariamente la atención que el primer apartado de dicho escrito lo haya dedicado a solicitar el sobreseimiento" de la veterinaria municipal María José O. B., que figura entre los investigados. "Es decir, lejos de proceder a solicitar la imputación de aquellas personas que considere responsables y, en su caso, no solicitar la imputación de aquellos que pueda considerar irresponsables, dedica gran parte de su escrito de acusación a realizar una suerte de escrito de defensa de uno de los principales imputados".

La solicitud de tal sobreseimiento, prosigue la asociación, se explica en el hecho de que esta persona es una funcionaria municipal, "lo cual podría terminar extendiendo su responsabilidad civil hasta el propio Ayuntamiento de Sevilla, el cual respondería subsidiariamente (sin perjuicio de la responsabilidad civil directa que el Ayuntamiento podría llegar a tener y que deberá ser objeto de la sentencia correspondiente)".

Para Facua, la dualidad procesal que recae sobre el Ayuntamiento de Sevilla, como responsable civil y como acusación particular, desemboca en un "conflicto de intereses insalvable" que ha de conllevar la imposibilidad de mantener su condición de acusación, dado que "no cabe duda a la vista del ya mencionado escrito del Ayuntamiento, que éste va a actuar procesalmente solicitando el sobreseimiento" de la funcionaria para "tratar de evadir su responsabilidad civil subsidiaria, lo cual es contrario a la propia labor acusatoria y atenta contra los derechos e intereses de cualquier víctima de los hechos objeto del futuro enjuiciamiento".

El letrado de Facua dice que es "plenamente consciente de que las acusaciones particulares no tienen por qué acusar a toda persona investigada en instrucción, sin embargo, se ha de insistir en que lejos de omitir la acusación, lo que el Ayuntamiento de Sevilla ha realizado es un acto expreso de defensa mediante el que solicita el sobreseimiento y archivo de la acusada, cuya hipotética condena conllevaría la responsabilidad civil subsidiaria del indicado Ayuntamiento, limitando su actividad auténticamente acusatoria a adherirse al escrito de acusación del Ministerio Fiscal con la particularidad de que a fecha presente, y salvo error involuntario de esta parte, no existe".

La asociación concluye que en caso de que resulten infructuosas tanto la petición de sobreseimiento como el recurso planteado por el Ayuntamiento, éste podría ser condenado como responsable civil ante unos hechos para los que formalmente está acusando, por lo que señala que "el Ayuntamiento de Sevilla está llevando materialmente actos de defensa que son incongruentes a su condición de acusación particular, siendo flagrante el conflicto de intereses existente con las víctimas".

A estos efectos, y adelantando un posible argumento por parte del Ayuntamiento de Sevilla, "no es coherente el mantener su condición de perjudicado ante la existencia de un hipotético daño sufrido cuando, en comparación, la cuantía de este daño resulta una fracción en atención a la totalidad de la responsabilidad civil a la que podría ser condenado por los daños causados a todas las víctimas acreditadas en autos".

En definitiva, y en atención a un interés puramente económico, al Ayuntamiento de Sevilla "le podría convenir la absolución de los acusados y evitar con ello su hipotética condena como responsable civil. Todo ello, además, contando con que en cualquier caso el Ministerio Fiscal podrá velar por los intereses del Ayuntamiento de Sevilla en cuanto a los daños que haya podido sufrir".

Por todo ello, la actuación del Ayuntamiento, a juicio de Facua, supone un "quebranto a la buena fe procesal que podría enmascarar un auténtico fraude de ley o fraude procesal incompatible con el artículo 24 de la Constitución Española en perjuicio de todas las víctimas".

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