Pugna judicial

El Supremo cierra otra puerta a Teruel en su cruzada por quitar la Agencia Espacial Española a Sevilla

La ministra Diana Morant y el entonces alcalde Antonio Muñoz, en un acto tras la elección de Sevilla.

La ministra Diana Morant y el entonces alcalde Antonio Muñoz, en un acto tras la elección de Sevilla. / Antonio Pizarro

El Tribunal Supremo ha vuelto a tumbar otra de las múltiples acciones planteadas por el Ayuntamiento de Teruel en su cruzada por revocar la decisión del Gobierno de designar Sevilla como sede física de la Agencia Espacial Española, adoptada en diciembre de 2022. El Consistorio turolense había pedido que se suspendiese el procedimiento seguido en el Supremo, que debe resolver su recurso sobre el acuerdo del Consejo de Ministros por el que fue elegida la capital andaluza, y que se esperara a que antes se pronuncie la Audiencia Nacional sobre un recurso distinto relativo a una respuesta que le dio la Comisión Consultiva (creada para determinar la sede de la Agencia) y que no fue de su agrado. En un auto dictado el 11 de julio, sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo deniega esa suspensión del procedimiento que solicitó la ciudad aragonesa.

El recurso que está en marcha ante el Supremo (número 18/2023) fue interpuesto por el Ayuntamiento de Teruel para impugnar los acuerdos del Consejo de Ministros del 5 de diciembre de 2022, por los que se determinó la sede física de la futura Agencia Espacial Española; el Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprobó el Estatuto de la Agencia Espacial Española, cuyo artículo 1.4 dice que su sede principal está en Sevilla; y el acuerdo del Consejo de Ministros del 15 de noviembre de 2022 por el que se rechazó su requerimiento contra dos órdenes ministeriales: una del 3 de octubre de 2022 (PMC/945/22), en la que se publicaba el acuerdo para iniciar el procedimiento de elección de la sede de la Agencia, y otra del 4 de octubre (Orden TER/947/2022), en la que se publicaba el informe de la Comisión Consultiva para la elección de la sede y se abría el plazo de presentación de candidaturas.

La Audiencia Nacional, por su parte, aún debe resolver sobre un recurso contra la respuesta que la Comisión Consultiva dio a los inconvenientes que le había formulado Teruel. En concreto inadmitió su requerimiento contra su informe y contra la apertura del plazo de presentación de candidaturas (ambos recogidos en la TER/947/2022).

Al mismo tiempo, los turolenses recordaron al Supremo que ante la Sala de la Audiencia Nacional se sigue otro recurso interpuesto por el partido político Teruel Existe contra la designación de Sevilla como sede.

En un escrito enviado al Supremo el 20 de junio, el Ayuntamiento de Teruel argumentó que existen varios procesos que no pueden acumularse, “por corresponder a órganos de distinta competencia pero cuyas resoluciones se solapan entre sí”, y planteó una cuestión prejudicial “para determinar el orden de pronunciamientos entre los distintos tribunales”. Así pues, reclamó la suspensión del recurso que debe ver el Supremo para que primero se pronunciase la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

“Entiende el Ayuntamiento de Teruel que hay dos procesos judiciales paralelos sobre las mismas cuestiones que se han de decidir de modo sucesivo para evitar resoluciones contradictorias. Y como ante la Sala de la Audiencia Nacional se discute sobre un acto previo de trámite, pero cualificado, debe ser ella la que se pronuncie en primer lugar”, refiere el Supremo.

El Abogado del Estado se opuso a la petición de Teruel y no consideró procedente la suspensión “en el momento presente”. “Primero, porque la Audiencia Nacional debe decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto ante ella. Y segundo, porque puede resolverse el presente recurso, ya que nada lo impide, y el Ayuntamiento puede alegar sobre el informe de la Comisión Consultiva, un acto de trámite que la Administración no considera cualificado”, explica.

El Ayuntamiento de Sevilla, por su parte, manifestó que "nada tiene que oponer" a la petición de Teruel.

Tras la exposición de los precedentes y de los hechos, el Supremo se adhiere a la tesis de la Administración y deniega la suspensión del procedimiento relacionado con el recurso 18/2023. “Se siguen en la actualidad recursos contencioso-administrativos ante esta Sala y ante la Sala de la Audiencia Nacional contra varias actuaciones. En este recurso se impugna el acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de septiembre de 2022, publicado por la Orden PCM/945/2022, que es el acto inicial del procedimiento y, por tanto, anterior a la decisión de la Comisión Consultiva, que ha sido recurrida ante la Audiencia Nacional”, indica en primer lugar. A juicio de los magistrados, por tanto, “se puede seguir el proceso” porque “en su curso el Ayuntamiento de Teruel puede alegar cuanto a su derecho convenga, incluso respecto de la actuación de la Comisión Consultiva”.

El Supremo también impone las costas al Ayuntamiento de Teruel y fija en 500 euros la cantidad máxima que deberán abonar los aragoneses.

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