Tráfico de drogas

El TSJA confirma la condena de tres años a un hombre que guardaba cocaína en un garaje

  • Un vecino encontró la droga en una bolsa junto a las ruedas traseras de su vehículo y tras un rodapié dentro del garaje de su edificio

  • Se encontró con el condenado y, al no reconocerlo como vecino, le preguntó y el acusado huyó

Audiencia Provincial de Sevilla

Audiencia Provincial de Sevilla / Europa Press

La sección de Apelación del TSJA ha confirmado la condena a tres años de cárcel y una multa de 5.275,11 euros por un delito contra la seguridad pública a Daniel N.G., que cuenta con antecedentes penales por esta misma causa. Contra esta sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, el acusado recurrió al considerar, entre otras cosas, que los hechos que la sentencia declara como probados "no reflejan que la droga fuera de su propiedad".

Según los hechos considerados como probados por la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, la noche del 27 de febrero de 2019, Juan Antonio N. bajó al garaje de su edificio donde encontró a Daniel N. G., el condenado. Como no lo reconoció como vecino del edificio, le pregunta sobre la razón por la que está allí y huyó. Al acercarse a su vehículo, vio una bolsa apoyada en las ruedas traseras que tenía cinco bolsas pequeñas con una sustancia que parecía cocaína. Además apreció que uno de los rodapiés metálicos del garaje estaba quitado. En el hueco vio una caja de cartón con bolsas. Subió el paquete encontrado junto a su vehículo a su casa y llamó a la Policía.

Los agentes, que llegaron ya el día 28 de febrero, comprobaron que la bolsa contenía cocaína por valor de 4.554,89 eruos y en el hueco de rodapié había coca por valor de 723.22 euros.

La sentencia del TSJA, facilitada por su oficina de comunicación, aunque reconoce que el relato de los hechos "no afirma expresamente que el acusado destinara la sustancia a transmitirla a otras personas", afirma que este propósito de traficar "no es tanto un puro hecho como un juicio de inferencia".También se se denuncia vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías al haberse roto la cadena de custodia sobre la sustancia intervenida. Ante esto, el TSJA afirma que la sentencia recurrida "describe pormenorizadamente en su Fundamento de Derecho segundo la ruta seguida por las dos partidas de sustancia" .

Asimismo, indica que el vecino afirma "con seguridad y de modo coherente y reiterado en sus diversas declaraciones que se llevó la bolsa a su domicilio, llamó a la Policía e hizo entrega de la bolsa", algo que coincide con lo expresado en el atestado policial. Es más, incide que "es inimaginable que el testigo Juan Antonio C., de cuya fiabilidad no hay motivo alguno para dudar, se equivocara cuando dijo desde el momento mismo de los hechos que había subido la sustancia a su domicilio".

Según el TSJA, "el esfuerzo desplegado por la parte recurrente para enturbiar la puridad de la cadena de custodia, en legítimo ejercicio de su derecho de defensa, se reduce en unos casos a supuestas discordancias que no son tales y, en otros, a errores materiales o meras irregularidades que no permiten entender interrumpida la ruta de las sustancias que fueron objeto de análisis".

Ante la alegación de la defensa sobre la falta de pruebas de que la droga fuera del acusado, el TSJA sostiene que la declaración del testigo Juan Antonio C., "cuya credibilidad queda fuera de sospecha por no haber motivo alguno para recelar lo contrario", explicó en el juicio oral "cómo el acusado, al salir corriendo ante su presencia en el garaje en el que aquél se hallaba, dejó en el suelo una bolsa blanca que resultó contener 500 gramos de cocaína así como objetos que hacían evidente que era él quien había retirado una placa metálica del rodapié para acceder al hueco que ésta tapaba como albergue del producto en cuestión".

Añade que, además, se tomaron huellas en la parte interior de la placa del rodapié, una de las cuales correspondía al acusado, que no era residente de ese edificio. Además, al día siguiente se encontró en el garaje otro escondite similar.  "Es racionalmente deducible que no dio la casualidad de que dos poseedores de cocaína carentes de relación entre sí guardaran sus productos en el mismo garaje, de la misma manera y en escondrijos vecinos entre sí, sino que esta segunda partida de droga pertenecía también al acusado, el cual utilizaba estos espacios interiores del rodapié para depositar la sustancia en cuestión", sostiene.

Afirma la parte recurrente que, a lo máximo, los hechos serían sancionables como delito intentado contra la salud pública ya que, según afirma, "nunca tuvo el control de la sustancia intervenida, ya que huyó del lugar sin llevar nada consigo". El TSJA también desestima este motivo porque "el argumento parte de una base irreal. Lo ocurrido no fue que no llegara a ostentar el control de la sustancia, sino que tuvo el control y lo perdió".

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios