Abusos

El TSJA confirma la condena a un padre de acogida por intentar abusar de una niña tutelada de 12 años

  • La Audiencia de Sevilla le condenó a un año y dos meses de prisión

La Audiencia de Sevilla y los juzgados al frente.

La Audiencia de Sevilla y los juzgados al frente. / juan carlos muñoz

La Sección de Apelación Penal del TSJA ha confirmado la condena de un año y dos meses de cárcel que la Audiencia Provincial de Sevilla impuso a un padre de acogida que intentó que lo masturbara la niña de doce años a la que acogían los fines de semana y vacaciones, aunque no lo consiguió porque la menor le retiró la mano.

Según la sentencia, facilitada por la oficina de Comunicación del TSJA, la niña estaba tutelada por el Servicio de Protección de Menores de la Junta de Andalucía cuando ocurrieron los hechos, aunque desde 2011 pasaba gran parte de los fines de semana y vacaciones con el acusado y su familia. Según la sentencia recurrida y, ahora confirmada por el TSJA, durante las Navidades de 2013-2014, el acusado, su esposa y la niña, que estaba "inquieta porque había relámpagos y sentía frío, por lo que decidió levantarse e ir al salón para buscar una manta y ver la tele como en otras ocasiones había hecho". Cuando llegó, se encontró con Juan Francisco E. G., el acusado, a quien le dijo: "papá, tengo frío", y él le respondió que se tumbara a su lado. Una vez allí, comenzó a hacerle "cosquillas por la espalda como en otras ocasiones había hecho para que se durmiera, en el curso de la cual el acusado comenzó a excitarse sexualmente, y en un determinado momento cuando la menor se incorporó, Juan Francisco movido por ese ánimo libidinoso" intentó que la niña le masturbara, dirigiéndole la mano hacia su "miembro viril". La sentencia indica que la niña "retiró la mano rápidamente, levantándose y marchándose a su dormitorio. No ha llegado a acreditarse que la niña llegara a tocar los órganos genitales de Juan Francisco".

La sentencia señala que, al día siguiente, el acusado le pidió que le perdonara "pidiéndole también que no le contara a nadie lo sucedido porque le podía arruinar la vida".Dos años más tarde, durante una discusión con otra compañera del centro de acogida, contó lo que le había pasado. La Audiencia Provincial de Sevilla condenó a Juan Francisco E. G. a un año y dos meses de prisión por un delito de abuso sexual a menor de 13 años, además de la prohibición del acusado de aproximarse a la niña, a su domicilio y de comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de superior al de la pena de prisión, así como la medida de libertad vigilada post penitenciaria por tiempo de cinco años y una indemnización de 2.000 euros. 

La defensa de Juan Francisco E. G: presentó un recurso de apelación contra esta sentencia que ha sido desestimado por el alto tribunal andaluz. En su escrito, el TSJA señala que la grabación del juicio oral celebrado ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla es defectuosa, aunque "el conjunto de la grabación es perceptible en lo sustancial".  El recurso de apelación presentado por el acusado está basado en la "infracción de normas y garantías procesales,infracción del derecho de defensa y contradicción penal , infracción de precepto constitucional sobre la presunción de inocencia concatenado con error en la valoración de la prueba". 

De este modo, aunque el TSJA reconoce que la instrucción de la causa "adolece de defecto procesal, y así lo reconoce la sentencia dictada al no tomar en consideración como prueba de cargo la exploración judicial de la menor durante la fase de instrucción", por lo que la posible "vulneración del derecho de la defensa en esa exclusiva prueba, queda salvada excluyéndola de su valoración como prueba de cargo".

Del mismo modo, el recurrente alega "infracción del derecho de defensa por falta de intervención y conocimiento" respecto a unos informes previos al juicio, algo a lo que da respuesta la sentencia de la Audiencia de Sevilla al indicar que todas las pruebas aludidas son anteriores al proceso judicial. "No existe vulneración del principio de contradicción y del derecho de defensa cuando todavía no se había iniciado el procedimiento penal, y cuando así se hace, la parte interviene con todos los derechos que le son inherentes a su condición procesal (sin perjuicio de lo expuesto en relación su no intervención en la exploración judicial realizada en fase de instrucción), pudiendo tomar vista de todo lo actuado, intervenir en el procedimiento, proponiendo pruebas, formulando las alegaciones que estime oportunas dentro del marco de cada una de las fases procesales del procedimiento", señala el TSJA. 

Respecto a la credibilidad de la menor, otro de los aspectos recurridos, el alto tribunal andaluz alude en su sentencia a "los ímprobos intentos de la defensa de desvirtuar la credibilidad de la menor y el alcance probatorio del informe pericial" que "chocan con la realidad de sus declaraciones en el acto de juicio oral, claras, coherentes y reiteradas en relación a todo lo expuesto, y en lo esencial del relato".

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