El TSJA ratifica la condena a tres años y medio al preso que intentó introducir droga en la cárcel tras un vis a vis

Droga

El alto tribunal ha desestimado el recurso de apelación de la defensa del condenado

Centro penitenciario Sevilla-I.
Centro penitenciario Sevilla-I. / José Ángel García

La Sección de Apelación Penal del TSJA ha confirmado la condena de tres años y seis meses de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla a un preso de Sevilla I, Francisco José F. P. , que intentó introducir droga dentro de su cuerpo en la prisión de Sevilla-I tras mantener una comunicación vis a vis. Segun la sentencia, facilitada por la oficina de comunicación del TSJA, el 17 de julio de 2018, Francisco José F. P., que estaba en la prisión de Sevilla I desde enero de 2015 por un delito contra la salud pública por el que había sido condenado a nueve años de cárcel, aprovechando una comunicación vis a vis, introdujo dentro de su cuerpo quince bellotas "para ser destinadas a su venta a terceras personas en el interior del centro penitenciario".

Trece de ellas contenían resina de cannabis, y las otras dos sendas dosis de cocaína. Las sustancias fueron intervenidas por funcionarios de del centro penitenciario "al tenerse sospechas de que pudiera introducir sustancias estupefacientes y que culminaron instantes después al ver como se introducía en el aseo del patio de uno de sus módulos". La resina de hachís ha sido valorada en 844 euros la resina de hachís y las dos dosis de cocaína en 30 euros. La Audiencia Provincial de Sevilla le impuso, además, una multa de 900 euros.

El alto tribunal andaluz, ha desestimado el recurso del letrado de la defensa. Entre otras cuestiones, el abogado de Francisco José F. P. alegaba la vulneración de la cadena de custodia y la alteración de la propia sustancia intervenida "por discrepancia en la descripción del alijo intervenido centro penitenciario de Sevilla I".

A este respecto, el TSJA considera que la Audiencia de Sevilla "tuvo la plena convicción de que la sustancia intervenida fue la misma y en la misma cantidad que fue analizada, y por tanto ninguna deficiencia, con efecto en las garantías de la cadena de custodia, se produjo". Además, el propio acusado "reconoce en su declaración judicial, tanto en sede de instrucción como en el acto del plenario, su implicación en la introducción de sustancias estupefacientes dentro de su cuerpo en dependencias del centro penitenciario distintas a la sala de comunicaciones especiales, y en concreto 15 bellotas".

Reconoce, como hizo el tribunal en la sentencia anterior, que se podrían "haber documentado mejor alguna de las entregas y recepciones de las sustancias estupefacientes para su posterior remisión, pero ello no implica que se alberguen dudas de la correspondencia entre lo aprehendido y lo analizado" por las declaraciones del funcionario.

Tampoco encuentra motivos el alto tribunal andaluz para apreciar "incorrecta valoración de la prueba" ni infracciones a los derechos a la tutela judicial efectiva, arbitrariedad en la función interpretativa de los elementos de prueba que ha servido de base para el dictado de sentencia condenatoria, incoherencia, e irracionalidad o arbitrio, que alega la defensa en su recurso.

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