Alaya rebaja en 500 euros la cantidad que el ex director de la Faffe debe devolver a la Junta por el gasto en prostíbulos

La sentencia por el uso de las tarjetas de la Faffe

La magistrada resuelve año y medio después la petición de aclaración de la sentencia debido a su baja por motivos de salud

La baja de la magistrada paralizó durante un año los recursos por la condena de los prostíbulos de la Faffe

La juez Mercedes Alaya, durante el juicio de la Faffe celebrado en 2023. / eduardo briones / EP

La juez Mercedes Alaya, que en septiembre de 2023 condenó a seis años de cárcel al ex director de la Faffe Fernando Villén por haber gastado 32.556 euros con las tarjetas de la fundación en distintos burdeles, ha dictado ahora un auto en el que rebaja en 497 euros la cantidad con la que el condenado tiene que indemnizar a la Junta de Andalucía por esos pagos ilegales. Esta aclaración, que fue solicitada por las defensas tras conocerse la sentencia, no ha sido resuelta hasta ahora porque la magistrada ha estado durante casi dos años de baja laboralpor motivos de salud.

Tras el veredicto de culpabilidad del jurado popular que enjuició el caso, Alaya condenó al ex director de la Faffe a esa pena de prisión y a indemnizar a la Junta de Andalucía en la suma de 24.129 euros (resultado de restar al importe total de los gastos, ascendentes a 32.566 euros, la devolución realizada por el acusado de 8.437 euros el día 25 de marzo de 2010), así como a que, de manera solidaria con la otra acusada, la ex directora ecónomico-financiera Ana Valls -que fue condenada a cinco años y tres meses menos un día de prisión- a que indemnicen igualmente a la Administración autonómica con 6.300 euros.

Ahora, la magistrada acuerda en el auto reducir esa indemnización inicial de 24.129 euros a 23.632 euros, porque entiende que "se ha producido un mero error aritmético, que viene arrastrándose desde el atestado" realizado por la Guardia Civil, en el sentido de que el gasto total realizado en los prostíbulos ascendería a 32.069 euros en lugar de los 32.566 euros contabilizados desde el principio, cantidad a la que igualmente habría que descontarle los 8.437 euros de la devolución efectuada el 25 de marzo de 2010.

Esta es la única aclaración -y un error en el nombre de uno de los letrados- que ha aceptado la juez, todo ello "sin perjuicio de que reproduzcan sus solicitudes en sus respectivos recursos de apelación". Alaya dice que no existe la "menor contradicción con lo declarado en el hecho sexto de la sentencia y lo alegado por el jurado". El hecho sexto se refiere al gasto de 14.737 euros de los días 22 y 23 de marzo de 2010 en el club Don Angelo, que Fernando Villén optó por la devolución que se llevaría a cabo el 25 de marzo y que "no obstante como este último carecía de fondos propios suficientes para ser la misma se puso de acuerdo con Ana y decidieron ese mismo día extender dos cheques contra la cuenta corriente de la fundación firmados por ambos, uno por importe de 3.000 euros y otra por importe de 3.300 euros, cheques que Ana cobró ese mismo día en sucursal distinta de la habitual para poder hacer frente parcialmente a la referida restitución". Por su parte, Villén decidió devolver el resto prestado por un tercero, llamando a su chófer, entregándole un sobre que contenía dinero, el cual se lo entregó a la persona que está esperando en el referido establecimiento. Y esto, concluye la juez, es "lo mismo que se declara probado por unanimidad por parte del jurado".

El ex director de la Faffe Fernando Villén, en la Audiencia de Sevilla. / Juan Carlos Muñoz

La "afición descontrolada" de Villén por los prostíbulos

La juez Mercedes Alaya reprochó al ex director de la Faffe su "afición descontrolada" por los prostíbulos. "La contumacia y frecuencia con la que el acusado disponía de los fondos públicos para los gastos en prostíbulos, de elevadas cantidades en ocasiones, que además simultaneaba con gastos de recursos propios en los citados locales, incluso con coincidencias de fechas, es incompatible con la idea de la disposición de los caudales públicos de forma transitoria, pues la situación descrita lo que pone de manifiesto es que en las fechas enjuiciadas el acusado tenía una afición descontrolada por este tipo de establecimientos", sentenció la magistrada, que ahora preside la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla.

La juez sostuvo que Fernando Villén, “prevaliéndose de su cargo”, llevó a cabo de manera continuada una "disposición ilícita de los fondos de dicha entidad, utilizándolos para abonar los servicios que había solicitado en distintos locales de alterne de Sevilla y otras provincias andaluzas, usando para ello la tarjeta que en cada momento dispuso como director contra las cuentas de la fundación”.

El fallo precisaba que, utilizando tres tarjetas distintas, dispuso de esos 32.069 euros para gastos en prostíbulos con cargo a los fondos de la Faffe. La magistrada detalla en la sentencia los establecimientos, fechas y cuantías de estos gastos, resaltando que el acusado “dispuso de dichos fondos públicos para su aprovechamiento y lucro personal, en actividades completamente ajenas a la función pública, sin que haya devuelto los gastos realizados a través de ninguna de sus cuentas bancarias ni tampoco en metálico a través de la Caja Central de la fundación”.

La juez hace alusión en el auto al retraso en la aclaración del fallo, debido a su baja laboral. "Debe hacerse constar que la presidenta del Tribunal del Jurado comenzó baja médica tras el dictado de la sentencia, habiéndose incorporado el 19 de mayo de 2025, habiéndose dado cuenta a la misma de las solicitudes de aclaración y complemento el día 22 de mayo de 2025" y el auto fue dictado tan sólo unos días después. Ahora se tramitarán los recursos presentados por las defensas de los acusados.

La primera condena del ex director de la Faffe

La sentencia de los prostíbulos fue la primera condena impuesta por la Justicia a Fernando Villén, quien en abril pasado fue condenado a otros tres años y seis meses de cárcel por la contratación “ilegal” y “absolutamente irregular” del que fuera alcalde socialista de Lebrija durante 24 años, Antonio Torres.

La contratación del ex alcalde se produjo sólo “por amistad y afinidad política” y gracias a ella, al margen de la ley, este segundo acusado percibió 359.973,51 euros a pesar de que “no acudía a la sede de la Fundación ni desempeñaba trabajo alguno”. Además, ambos deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la Junta de Andalucía en la cantidad de 359.973,51 euros, que fue la cantidad percibida por el ex alcalde desde su contratación hasta la extinción de la Faffe y su posterior incorporación al Servicio Andaluz de Empleo (SAE), organismo al que fueron trasvasados gran parte de los trabajadores de la Fundación.

Contra esta segunda condena también se han anunciado recursos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

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