Condenado a cinco años de cárcel por abusar de su prima menor de edad en un pueblo de Sevilla

La víctima acababa de cumplir nueve años cuando ocurrieron los hechos y el agresor tenía dieciocho

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El TSJA no ha perdonado ni un día de cárcel a un abusador sexual. / D.S.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado por buena la pena de cinco años de cárcel que la Audiencia de Sevilla impuso a un joven por abusar de su propia prima. La víctima acaba de cumplir nueve años cuando ocurrieron los hechos, mientras que el agresor había alcanzado la mayoría de edad apenas unos meses antes. Los magistrados ratifican de pe a pa la sentencia condenatoria inicial y niegan al abusador la rebaja que pedía por la duración del proceso judicial o por el pago de 6.000 euros para resarcir a la menor. "La indemnización no supone tanto una auténtica reparación como una mera compensación económica [...] de un perjuicio que es irreparable. Extremar la importancia de esa compensación repugnaría a una conciencia jurídica respetuosa con la dignidad de la persona humana", llega a replicar la Sala.

En la sentencia, fechada el 24 de septiembre y facilitada por su oficina de comunicación, el TSJA desestima el recurso presentado por la defensa de Catalin S., de nacionalidad rumana, contra la sentencia dictada el 25 de marzo de 2024 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial. Esta primera resolución lo condenó como autor de un delito continuado de abusos sexuales y, además del castigo de prisión, lo inhabilitó para cualquier trabajo que implique contacto con menores de edad durante diez años; le prohibió acercarse a menos de 300 metros de la niña y comunicarse con ella durante seis años; y le impuso cinco años de libertad vigilada para cuando salga de la cárcel.

El relato de hechos probados, que permanece tal cual lo redactó la Audiencia, indica que la víctima es prima del acusado "por ser hermanos la madre de aquella y el padre de este último". A eso añade que aproximadamente entre marzo y mayo de 2019, las dos familias residieron en la vivienda de un "tío común" de ambos en un pueblo de la Sierra Sur. La casa tenía dos plantas, así que la menor y su madre dormían en la misma cama en una habitación del bajo mientras que el encausado y otros familiares se quedaban arriba.

En ese periodo, según los jueces, Catalin S. "aprovechó la convivencia con la menor, su relación de parentesco, la corta edad de la niña y que su madre se ausentaba del domicilio sobre las cinco para trabajar" y se metía en la cama donde la víctima estaba dormida. Entonces la sometía a "tocamientos" en sus partes íntimas "por debajo de las bragas". Así actuó en tres ocasiones.

La sentencia también revela un cuarto episodio que consistió en que el procesado realizó un supuesto "juego" con la menor, de modo que la lanzaba al aire y cuando la bajaba "aprovechaba para frotar su pene con las partes íntimas" de ella.

Antes del juicio, el agresor sexual consignó a través de su madre 6.000 euros para indemnizar a la menor. De esa manera se ganó la atenuante de reparación del daño.

En su recurso de apelación ante el TSJA, la defensa de Catalin S. alegó vulneración del derecho a la presunción de inocencia, error en la calificación jurídica de los hechos, vulneración del principio acusatorio y desproporción de la pena. Por todo ello reclamó que su cliente fuese absuelto o, en su defecto, que se le aplicasen las atenuantes de dilaciones indebidas y reparación del daño, esta última como muy cualificada, y se le rebajase la condena a sólo seis meses entre rejas.

La Sala de lo Civil y Penal, sin embargo, rechaza todos los motivos del recurso, en especial los relativos a la credibilidad de la niña. "La Audiencia quedó plenamente convencida de la culpabilidad del acusado al aceptar la versión proporcionada por su prima, que consideró verosímil, persistente y plenamente creíble", destaca esta segunda sentencia. Los magistrados también recuerdan que había otras pruebas o "corroboraciones aledañas", como el testimonio de la madre de la víctima y el "informe de evaluación y diagnóstico" realizado por los psicólogos de la asociación Adima.

"La posibilidad planteada por la defensa de que pudiera tratarse de un falso recuerdo, o un episodio de ensoñación motivado por su posible acceso a material pornográfico a través de internet, no pasa de ser una especulación carente de cualquier base que además fue descartada por la psicóloga que la exploró, atendiendo a la riqueza de su relato y a los detalles que ofreció", agrega también el TSJA.

En cuanto a las atenuantes solicitadas, la Sala rechaza la de dilaciones porque "no se acredita la existencia de retrasos con trascendencia en el derecho del acusado a ser enjuiciado en un plazo razonable", mientras que la consideración de la reparación del daño como muy cualificada es negada "al no constar que [el acusado] hubiera tenido que hacer un especial esfuerzo económico para satisfacerla y tratarse de una suma no especialmente elevada". Así lo argumentó la Audiencia y así lo avala el TSJA: "Esta Sección de Apelación ha dicho en anteriores sentencias que es difícil aceptar que la entrega de una suma de dinero, sea cual fuere su cuantía, pueda considerarse como una reparación muy cualificada del daño causado por delitos contra bienes jurídicos personalísimos, como la vida, la integridad física o la libertad e indemnidad sexuales. En estos delitos, la indemnización no supone tanto una auténtica reparación como una mera compensación económica [...] de un perjuicio que por su propia naturaleza es irreparable, de manera que extremar la importancia de esa compensación repugnaría a una conciencia jurídica respetuosa con la dignidad de la persona humana", reflexiona.

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