Condenan a un abuelo por abusar de su propia nieta en un pueblo de Sevilla cuando la niña tenía sólo cinco años

El abuelo, condenado a cinco años de cárcel, aseguró en el juicio que la niña lo había denunciado en venganza porque él la había castigado sin el móvil, pero ni la Audiencia ni el TSJA se creen esa "versión irracional"

Condenan a cinco años de cárcel a un abuelo de 82 años que abusó de su nieta menor de edad en Sevilla

La sede del TSJA en Granada. / D.S.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia de Sevilla que condenó a cinco años de cárcel a un hombre por abusar de su propia nieta cuando la pequeña sólo tenía cinco años. La defensa de Antonio V.R. reclamó su absolución al poner en duda la credibilidad de la víctima, pero la Sala de lo Civil y Penal desestima su recurso y confirma "íntegramente" el fallo inicial de la Sección Séptima, que lo castigó por un delito continuado de abusos sexuales sobre menor de 16 años. Los magistrados no se creen la versión del acusado, que aseguró que la menor lo había acusado en una especie de venganza porque él la había castigado sin móvil. "Lisa y llanamente no resulta creíble", replican.

Los hechos ocurrieron durante 2019. Según declaró probado la Audiencia después del correspondiente juicio, Antonio V.R. perpetró los abusos "aprovechando que su nieta pasaba las tardes de lunes a viernes en su domicilio". Así, "en diversas ocasiones" antes de ser denunciado el 17 de diciembre, "con ánimo libidinoso le realizó tocamientos en sus genitales por fuera de la ropa mientras la menor estaba distraída en el sofá del salón viendo la televisión o jugando con el teléfono móvil del acusado". El 28 de agosto de 2020, el Juzgado de Instrucción número 2 de Osuna prohibió cautelarmente al acusado acercarse y comunicarse con la menor.

Además de los cinco años de prisión, la Audiencia inhabilitó al abusador para el ejercicio de los derechos de guarda y acogimiento por un plazo de seis años y también para cualquier trabajo que implique contacto con menores durante nueve años. También le impuso cinco años de libertad vigilada y le prohibió aproximarse a menos de 100 metros de la niña y comunicarse con ella durante diez años, "con expreso apercibimiento de que, en caso de incumplimiento de dichas prohibiciones, el acusado podrá incurrir en un delito de quebrantamiento de condena". En concepto de responsabilidad civil debería indemnizar a la víctima con 3.000 euros.

En su recurso, la defensa de Antonio V.R. pidió al TSJA que revocase el fallo y absolviera a su cliente. La impugnación giraba sobre el cuestionamiento de la principal prueba de cargo sobre la que se basó la sentencia condenatoria: el testimonio de la víctima del delito. No fue la única: también hubo "elementos de corroboración" como los testimonios de sus padres, la pericial de la psicóloga y los informes de la asociación Adima, que es el "organismo especializado en la detección y tratamiento de la violencia sexual infantil".

El TSJA, en una sentencia fechada el 15 de octubre y facilitada por su oficina de comunicación, tiene una respuesta clara para la defensa: "No encuentra la Sala en las consideraciones de la Audiencia ningún error sustancial en la aprehensión sensorial de lo que acusado, testigos y peritos declararon durante el juicio oral, como tampoco en la racionalización crítica de esos distintos elementos probatorios que, ponderados en su conjunto, excluyen cualquier atisbo de irracionalidad, desatención o arbitrariedad".

De este modo, centrándose en la declaración de la niña, la Sala destaca que la Audiencia "se encontró ante un relato coherente en lo esencial, detallado, bien estructurado, adecuadamente contextualizado y congruente con lo que declararon tanto su madre como los peritos en relación con qué fue aquello que la niña les manifestó". En una palabra, el testimonio le pareció "convincente" a la Sección Séptima.

No puede decirse lo mismo de lo que explicó el abuelo. Ante el tribunal, Antonio V.R. vino a alegar que la denuncia de su nieta "no puede responder más que al hecho de que la había castigado sin móvil", lo cual "lisa y llanamente no resulta creíble", apostilla el TSJA. La Audiencia ya lo tildó de "versión irracional". La Sala de lo Civil y Penal agrega ahora que, de haber sido así, lo "lógico" habría sido "que la niña hubiera referido una conducta por parte de su abuelo directamente relacionada con tal circunstancia". "Pero no, como aquí ocurre, a una reiterada y persistente conducta del abuelo durante un número indeterminado de ocasiones en las que el acusado habría actuado sobre su nieta de idéntica manera", matiza. "Carece de toda lógica tal respuesta frente al estímulo que propone la versión del apelante", añade.

Frente a ese testimonio de dudosa o nula credibilidad, la Justicia opone la "indudable trascendencia" del informe de evaluación, diagnóstico y tratamiento de la menor, que concluyó que "existían suficientes criterios que apoyan la credibilidad del relato". La perito, en este sentido, recalcó los "gestos representativos" de la niña durante la entrevista, pero también otros "factores indicativos" como "las quejas respecto de molestias en su zona genital, su decaimiento a nivel familiar y en el contexto escolar y la revelación de los hechos a sus padres".

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