Condenan a Lidl a indemnizar con 45.000 euros a una mujer que sufrió una caída por el gel hidroalcohólico
El negocio se opuso al pago alegando que "la existencia de ese gel en el suelo debería considerarse algo previsible" para la clienta accidentada
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Un juzgado de Sevilla ha condenado a la cadena de supermercados Lidl a indemnizar con 45.213,47 euros a una mujer que sufrió una grave caída dentro del establecimiento debido a los restos de gel hidroalcohólico en el suelo, procedentes de un dispensador y que no fue limpiado por los empleados.
El abogado Juan Manuel Gabella (Galex Abogados), que representa a la clienta, ha destacado que la sentencia pone de manifiesto que existe una obligación por parte de estos negocios de garantizar la seguridad de los clientes. "La presencia de un dispensador de gel, en una zona común, supone por su forma de actuar un peligro previsible si no se adoptan medidas de limpieza o no hay señalización alguna sobre ese sentido. Hay un principio de confianza en la limpieza y seguridad de estos establecimientos que hace que los ciudadanos se desplacen por ellos despreocupados de que en su deambular puedan encontrar obstáculos o sustancias deslizantes no señalizadas", ha añadido el letrado.
El accidente se remonta al 19 de abril de 2021, cuando una mujer de 62 años sufrió una caída en el supermercado Lidl de Gines (Sevilla), al resbalar en el interior del negocio por la existencia de líquido en el suelo -el gel hidroalcohólico- y por no haber otmado el empresario precaucación alguna para avisar sobre este obstáculo e impedir el paso de peatones por la zona, según la demanda. Como consecuencia de la caída, la mujer sufrió lesiones corporales de entidad, con fractura acuñamiento anterior de D11, con muro posterior indemne, y tardó en curar 438 días.
La cadena de supermercados se opuso a la demanda, asegurando que no había en el suelo de la tienda ningún líquido que pudiera haber motivado el suceso, sino todo lo contario, aseguró que el piso de la tienda "se encontraba limpio", y añadió que no podía descartarse que el accidente se debiera a problemas físicos de la mujer. En cualquier caso, aunque se hubiera producido la caída por la presencia del líquido en el suelo, el supermercado alegó que no sería responsable de lo ocurrido, porque "la existencia de ese gel en el suelo debería considerarse algo previsible para la demandante y, por ello, esa circunstancia estaría dentro de los riesos normales de la vida, de los que no se puede responsabilizar a la propietaria del establecimiento".
Frente a esto argumentos, la sentencia del juzgado de Primera Instancia número 2 de Sevilla da completamente la razón a la víctima por varios motivos que recoge con detalle el juez. Así, el juez se basa en la declaración de tres testigos que aunque no vieron el momento de la caída, el magistrado considera que son un medio de prueba "hábil" para corroborar cómo se produjeron los hechos, porque han realizado un "relato íntegro, no fragmentado, y prolijo en detalles, lo que otorga mayor crediblidad a sus testimonios". Estas tres personas habían acudido como clientes al supermercado que regenta la demandada y confirmaron que en el interior del local, una vez que se accede al espacio habilitado para tiendadentro del mismo, junto a las barreras que delimitan respecto del vestíbulo la extensión destinada para la venta, estaba ubicado un dispensador de gel hidroalcohólico.
En concreto, "este aparato estaba situado a la derecha del acceso a la tienda, a continuación de las cestas de la compra que en el lugar hay para uso de los clientes. Ese dispensador estaba situado sobre un soporte que lo mantenía elevado. Sin embargo, según el testimonio de los declarantes, no había ningún elemento que recogiera el gel que pudiera caer desde el dispensador, por lo que el líquido que no se recibía en la mano de los usuarios terminaba cayendo al suelo, y en el suelo tampoco había ninguna alfombra o cualquier otro elemento que empapase el gel caído, o que redujese el efecto resbaladizo que ese líquido pudiera producir (v.gr. Alfombras o bandas antideslizantes). Asimismo, los declarantes expusieron que no había señal o advertencia alguna en ese lugar que alertase sobre la posible existencia de líquido en el suelo ni sobre el peligro que la presencia de ese líquido en el piso pudiera suponer para los usuarios de la tienda", recoge la sentencia.
El relato de los tres testigos resulta "completamente verosímil, detallado y coherente", destaca el juez, frente al testimonio de la gerente de la tienda, que tiene "un interés claro y directo en el resultado de esta litis pues es la responsable del centro y, consecuentemente, la persona que está llamada a evitar que se produzcan eventualidades como la ahora considerada en la tiena que regenta". Además, era ella quien estaba llamada a implementar las medidas necesarias para que no existieran en su interior elementos que aumentas en los riesgos ordinarios de la vida. En este caso, era la persona que debía comprobar que las medidas necesarias para evitar siniestros se habían adoptado, y de decidir cómo y dónde se situaba el gel hidroalcohólico dispuesto para su utilización por los clientes. Por tanto, es la persona responsable de la situación en que la tienda se encontraba, y por ello no puede descartarse que con su deposición pretenda evitar cualquier tipo de responsabilidad por un incumplimiento de sus funciones tuitivas", concluye.
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