Incidente en un almuerzo el día de Reyes

La juez confirma el archivo de la querella de Vox contra Cabrera

Juan Carlos Cabrera.

Juan Carlos Cabrera. / Archivo

La juez de Instrucción número 13 de Sevilla ha confirmado el archivo de la querella de Vox contra el delegado de Gobernación y Fiestas Mayores, Juan Carlos Cabrera, por el incidente durante un almuerzo del Día de Reyes de 2021 en el restaurante Princi.pico de los Remedios. La instructora, que dio carpetazo a la investigación sin ni siquiera tomarle declaración a Cabrera como pedía esta formación política, ha ratificado el contenido del rotundo auto en el que descartó todos los delitos imputados por Vox y en el que la juez asegura que, a su juicio, la querella ni siquiera debió de admitirse sin que se prestara fianza. En cuanto al fondo del asunto, la magistrada reitera que no hay pruebas de que el delegado mandara a la Policía Local a raíz del incidente ni que que profiriera insultos racistas, y argumenta que en caso de que fueran "ciertos" los hechos, éstos sólo podrían constituir una "incorrección política" pero nada en la jurisdicción penal.

La juez ha desestimado el recurso de reforma en un auto en el que señala que comparte íntegramente los argumentos expuestos por la juez que acordó el archivo. “Los hechos objeto de la querella y su ampliación, aún cuando se ajustaran de verdad al relato de la querellante, no podrían ser constitutivos de un delito de coacciones, como pretende esa parte, toda vez que es incuestionable que la supuesta conducta abusiva de poder del querellado no impidió al establecimiento llevar a cabo su negocio en ese día, que no tuvo pérdidas económicas, que no ha sido sancionado, que incluso se recogieron sustanciosas propinas ante la notoriedad de los hechos, sin que el Administrador de la sociedad explotadora del negocio hostelero tenga nada que reclamar en esta causa".

Tampoco serían los hechos perseguibles a título de delito de injurias, prosigue la juez Yolanda Sánchez Gucema, "pues sin entrar en el debate de la gravedad de las expresiones sudaca de mierda o machupichu, presuntamente proferidas por el denunciado, la persona a la que supuestamente se dirigieran tales expresiones no ha formulado querella con previo acto de conciliación intentado. Por otra parte, la muy relativa entidad de tales expresiones y las circunstancias en las que se hubieran podido proferir, caso de ser ciertas, no permitirían tampoco tipificar los hechos como un delito de odio de los tipificados en el artículo 510 del Código Penal".

Y de la misma forma, señala que en ningún caso podrían ser los hechos constitutivos de un delito de desórdenes públicos del artículo 557 del Código Penal, desde el momento en que la supuesta actuación del querellado se hubiera producido, en su caso, a título individual, "no se ejerció ningún acto de violencia sobre las personas o las cosas, no se amenazó con realizar ningún tipo de conducta".

"Mucho menos pude hablarse de un delito de prevaricación administrativa cuando no se ha dictado ninguna resolución por parte del querellado que pueda ser valorada en cuanto a su eventual ilegalidad", añade la instructora, que concluye que "en caso de ser ciertos, los hechos objeto de la querella podrían ser constitutivos de una incorrección política, deberían generar una responsabilidad política y deberían tener una reacción y una respuesta y una reacción política en un escenario político, totalmente ajeno a esta jurisdicción penal". 

Así dice que  se ha hecho una "instrumentalización de esta querella" que, a criterio de esta instructora, "nunca debió admitirse sin la condición de prestación de una fianza que permitiera a la parte querellante personarse como acción popular, ya que la organización política Vox no tiene condición de directa perjudicada por los hechos referidos y por lo tanto es más que cuestionable, en términos dialécticos, su legitimación de Acusación Particular; si bien, por razones de seguridad jurídica se admitió en su día, se ha venido reconociendo a lo largo de la instrucción y se reconoce tal condición procesal".

Dicho lo anterior, "y afectos también puramente dialécticos, por cuanto que se insiste en la atipicidad de los hechos objeto de la querella, la prueba practicada no lleva a concluir ni que el querellado cursara órdenes oficiosas concretas para que se presentaran en el lugar patrullas de la Policía Local, ni que él alterase el normal desarrollo del negocio, ni que profiriese expresiones vejatorias o xenófobas contra alguno de los presentes. Y en relación con las que se han propuesto, no hacen si no redundar en otras ya practicadas y que no han aportado a la causa indicios de perpetración de hecho punible alguno por parte del querellado; o en otras que, propuestas, han sido rechazadas, por lo que no procede su admisión", asevera.

Por último, afirma la juez que una "mención especial merece el hecho de que pretendan incorporarse a las actuaciones y hacer valor como medio de prueba grabaciones de audio y video obtenidas con posterioridad a los hechos, captando de manera oculta y con clara intencionalidad a imagen o voz de una persona que no ha dado autorización a tal efecto. La improcedencia de dicho medio de prueba es tan palmaria que no se requieren mayores explicaciones sobre su necesario rechazo por la ilegalidad de su forma de obtención".

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