La ley del 'sólo sí es sí: Nueve delincuentes sexuales se benefician de rebajas de condena en Sevilla

Las revisiones de penas favorecen a un violador que fue excarcelado y se libró de tener que cumplir el último año y medio de su condena

En Andalucía se han reducido 152 condenas

Un juicio en la Audiencia de Sevilla, en una imagen de archivo.
Un juicio en la Audiencia de Sevilla, en una imagen de archivo.

Nueve rebajas de condenas por la ley del sólo ‘sí es sí’, aunque son algunas más que no están contabilizadas. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ofrecido los datos de las reducciones de condenas para los delincuentes sexuales en la provincia de Sevilla y, según las cifras actualizadas a diferentes fechas, se han producido un total de nueve rebajas. El Alto Tribunal andaluz ha informado de que los datos fluctúan cada día, porque llegan solicitudes de las defensas de los reclusos y porque también se van revisando poco a poco de oficio.

A nivel andaluz, se han registrado en el ámbito de competencia del TSJA –Andalucía y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla– un total de 152 rebajas de condenas con motivo de la reforma del Código Penal que introdujo la ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual. El Alto Tribunal explicó que esta cifra no refleja la totalidad de las revisiones de sentencia que se han producido, dado que hay Audiencias de las que no se dispone datos y además los casos varían diariamente.

Se han producido más rebajas porque hay Salas de las que no se disponen de los datos

Por lo que respecta a Sevilla se han beneficiado de la reforma del ‘sí es sí’ nueve condenados por delitos sexuales. Por Secciones, la Sección Primera ha rebajado una condena; en la Sección Tercera, con los datos actualizados al 23 febrero, se están revisando de oficio alrededor de 30 sentencias y se han rebajado ya la condena de cinco agresores sexuales.

En la Sección Cuarta se ha reducido la pena a tres condenados, según los datos actualizados al 8 de marzo, mientras que no se han facilitado datos de la Sección Séptima.

El último caso conocido en Sevilla, que ha publicado este periódico, es el que ha tenido lugar en la Sección Cuarta de la Audiencia, que ha restado en dos años y medio la pena de dieciséis años de prisión que impuso en 2017 a Manuel G.G. Este vecino de El Cuervo abusó de su propia hija desde que esta tenía nueve años hasta que cumplió catorce y después, cuando ella hizo dieciséis, pasó a violarla en múltiples ocasiones durante otros cinco años. El individuo fue condenado a dos años y medio por los abusos y a trece años y medio por las agresiones sexuales. La Audiencia, con la nueva norma en la mano, no toca la primera parte del castigo pero reduce la segunda a once años.

Quizás el caso más grave que se ha beneficiado por la ley del “sólo sí es sí” en Sevilla es el de un hombre que había sido condenado a casi trece años de cárcel por violar a su ex pareja y amenazarla de muerte que se libró de cumplir el último año y medio de su condena. El agresor sexual debería haber estado en prisión hasta abril de 2024, pero su defensa planteó la revisión de la sentencia tras la reforma de los delitos sexuales y consiguió que el tribunal que lo castigó en primera instancia, la Sección Cuarta de la Audiencia hispalense, rebaje la pena por la violación en dos años y ordene la excarcelación de su cliente.

El individuo en cuestión fue condenado por la Audiencia sevillana a ocho años de cárcel por violación, otros dos años por lesiones, uno más por maltrato y siete meses por amenazas. El Tribunal Supremo, a instancias de la Fiscalía, subió la pena por el delito principal en un año (de ocho a nueve) al aplicar la agravante de parentesco aunque ya no eran pareja en el momento de la violación. Con la antigua norma, la condena total era de doce años y siete meses de prisión y expiraba dentro de 15 meses. Pero con las modificaciones introducidas en la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, la Audiencia consideró que debía rebajarla en dos años.

Otro de los casos conocidos en Sevilla supuso una rebaja de seis meses de prisión –de 11 años a 10 años y seis meses– la condena impuesta en diciembre de 2018 a un acusado de haber abusado de su sobrina cuando ésta tenía siete años, aunque la sentencia no le benefició totalmente puesto que al revisar la sentencia, el tribunal le impuso una pena de inhabilitación especial para “cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad, durante 15 años y seis meses”.

La víctima de este caso, Lucía Castro, de 21 años, se movilizó tras conocer la rebaja e incluso está estudiando con su abogado la posibilidad de reclamar una indemnización al Estado por los “daños y perjuicio” que está causando esta ley a las víctimas de las agresiones sexuales. “Le han quitado seis meses de condena por la cara; no lo entiendo”. Así recibió Lucía Castro, la joven que fue víctima de los abusos de su tío, la decisión de la Audiencia de revisar la condena en aplicación de la nueva ley de garantía integral de la libertad sexual.

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