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Cuando el divorcio te deja también sin piscina ni garaje

El Supremo da la razón a los suegros de un hombre que pretendía cobrarles las obras hechas en el apartamento que los padres de su ex mujer le habían dejado para vivir durante diez años

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El Supremo advierte que el yerno no puede cobrarle la piscina a sus ex suegros / M. G.

Cuando el matrimonio se fue a vivir al apartamento que los padres de ella tenían en la casa familiar no hubo ningún problema en aceptar esta decisión. Durante estos más de 10 años de convivencia la pareja, que tenía una hija disfrutó gratis de un hogar, incluso él decidió que en la finca se podría construir una piscina y una plaza de garaje más y se puso manos a la obra. Durante años su mujer, su hija y él tenían ahí su hogar.

Los problemas comenzaron cuando el divorcio llega y tiene que abandonar la casa que sus, ya ex suegros habían cedido a la pareja. Él decide que es el momento de reclamar los 76.000 euros que, según él costó la construcción de la piscina y del garaje. En una primera instancia, el juzgado de Gijón desestimó la pretensión del yerno, que recurrió ante la Audiencia Provincial, fallando a su favor. Ahora el Supremo le da la razón a los suegros Como explica María Pérez Galván, vicepresidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia, durante más de 10 años, la pareja no pagó "nada por el uso ni los servicios y suministros. El apartamento estaba dentro de una finca en la que el yerno decide construir una piscina y una plaza de garaje. Mientras duró la convivencia todo bien, pero surgida la crisis, decide demandarlos y pedirles la cantidad invertida en la construcción de la piscina y la plaza de garaje".

El alto tribunal entiende que la obra tenía como objetivo dotar de una mayor comodidad a la zona de la vivienda que ocupaba de forma gratuita. Una piscina y una plaza de garaje que también podían utilizar los padres, que vivían en otra parte de la finca pero tenían acceso al lugar en el que estaban. Asimismo, el Tribunal Supremo señala que no figura la existencia de un acuerdo o contrato de distribución de gastos entre los propietarios y el matrimonio

La clave en esta sentencia está la figura del precario. es decir, vivir en una residencia sin que haya una relación de alquiler o pertenencia. Es una situación frecuente cuando los padres, que son los titulares del inmueble, lo ceden a un hijo, en este caso a una hija, gratuitamente para que viva con su pareja. hija en este caso y su marido, sin pagar renta ni otra contraprestación. "Mientras la convivencia discurre con normalidad no hay problemas. Estos surgen cuando, como ocurre en esta sentencia, se produce el divorcio de los usuarios", explica Pérez Galván. La abogada recomienda en estos casos, alcanzar un acuerdo, "en lugar de plantear una demanda".

"En los despachos de familia vemos con frecuencia estos casos de precario y,surgida la crisis de la pareja que ha estado disfrutando del uso, debemos intentar alcanzar un acuerdo para evitar, lo que ha pasado en este caso y subyace en casi todos los contenciosos, mala relación e ingratitud, con olvido de los años disfrutándose sin pagar nada cuando se ha estado en precario. Ambas partes han perdido en pleitos durante más de cuatro años y un resultado que finalmente no contenta a todos", afirma María Pérez Galván.

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