Un ecijano logra que la Justicia cancele una deuda de casi 100.000 euros
Tenía problemas familiares enormes y se vio envuelto en una situación de insolvencia por "mala suerte", según su abogado
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Un ciudadano de Écija ha conseguido que el Juzgado de lo Mercantil aplique recientemente la exoneración de una deuda cercana a los 100.000 euros, tras acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. La sentencia resuelve un caso de insolvencia motivado por circunstancias familiares delicadas y una serie de hechos desafortunados, según ha reflejado la representación legal del afectado, que ejerce el letrado Fernando Osuna. Las entidades financieras implicadas figuran en el listado de acreedores, pero finalmente la carga financiera quedará eliminada para el deudor.
En el procedimiento judicial ha quedado acreditado que la insolvencia sobrevenida del demandante se debió a "problemas familiares enormes y una situación de mala suerte". Según documentos presentados por su defensa, la acumulación de deudas, que asciende exactamente a noventa y nueve mil ciento veintisiete euros con cincuenta y ocho céntimos, provenía de créditos y productos contratados en condiciones financieras habituales, a raíz de una serie de infortunios personales e imposibilidad de afrontar los pagos.
La solicitud de exoneración fue presentada de conformidad con el artículo 7 del texto refundido de la Ley Concursal. El expediente detallaba: "Formulario para la solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Personas físicas, que se acompaña como Documento nº 5". Además, se incorporó "memoria expresiva de la Historia Económica y Jurídica" del solicitante, así como el inventario de bienes y derechos, afirmando que no existía patrimonio relevante susceptible de integración y, por tanto, ninguna garantía real suficiente para cubrir la deuda.
El informe presentado ante el juzgado recalcó: "concurre en mi representado el presupuesto objetivo del concurso en atención a su estado de insolvencia actual, de manera que no puede cumplir regularmente con sus obligaciones económicas exigibles". Entre los hechos relevantes se detalla el sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones, lo que condujo a la imposibilidad efectiva de atender los compromisos económicos adquiridos por el vecino de la localidad sevillana.
La Ley de Segunda Oportunidad y la exoneración de pasivo
La Ley de Segunda Oportunidad (en vigor para casos de insolvencia personal desde 2015 y objeto de modificaciones posteriores) permite a particulares obtener la exoneración del pasivo insatisfecho recurriendo a un procedimiento de concurso de acreedores. En el caso analizado en Écija, la Justicia ha considerado que concurrían los requisitos objetivos y subjetivos estipulados en la legislación: el demandante era deudor de buena fe, sin antecedentes fraudulentos ni ocultación patrimonial y con una situación probada de inviabilidad para responder ante sus acreedores.
La sentencia, con efectos inmediatos tras su notificación a las partes interesadas, refrenda la doctrina reciente de los tribunales españoles en materia de cancelación de deudas en personas físicas, argumentando que la finalidad de la ley concursal es otorgar una "segunda oportunidad" a quienes, pese a su responsabilidad personal, han quedado atrapados por circunstancias ajenas a su voluntad.
El afectado, vecino de Écija (Sevilla), presentó como prueba la "memoria expresa de la historia económica y jurídica", así como la documentación sobre los sucesos familiares recientes que desencadenaron la acumulación del pasivo. Personas allegadas confirman que, hasta la crisis personal y financiera acontecida a finales de 2024 y principios de 2025, mantenía un historial crediticio sin incidencias y cumplía regularmente con sus obligaciones.
La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal introducido en España tras la reforma del año 2015, por el que cualquier persona física en situación de insolvencia sobrevenida puede solicitar la cancelación de aquellos compromisos que no puede asumir, tras intentar previamente llegar a un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. Para que el beneficio sea concedido, la persona debe demostrar buena fe, ausencia de conductas punibles y aporte de la máxima colaboración al proceso judicial.
¿Quién puede acogerse a esta ley? Cualquier persona física, autónomo o consumidor particular, que demuestre insolvencia real y que no pueda afrontar sus deudas.
¿Implica perder la vivienda habitual? Dependerá del caso concreto y de la estimación judicial.
¿Qué requisitos son imprescindibles? No haber sido condenado por delitos socioeconómicos ni ocultar bienes o ingresos, además de aceptar un plan de pagos o liquidar los activos disponibles.
La resolución conocida en Écija refuerza el papel de la Justicia en la protección de personas vulnerables frente a la sobrecarga financiera sobrevenida, ofreciéndoles herramientas para comenzar de nuevo y mitigar las consecuencias personales, familiares y sociales de la insolvencia. Sin duda, representa un ejemplo paradigmático de la aplicación de esta norma que, diez años después de su implementación, continúa teniendo impacto en la vida de miles de ciudadanos.
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