Un hombre con un grave "deterioro" mental acepta cuatro años en un psiquiátrico por pegar fuego a un camping en los Lagos del Serrano
El acusado, que inicialmente se exponía a ocho años de cárcel, alcanza un acuerdo con la Fiscalía y el dueño del recinto, donde hacía labores de mantenimiento a cambio de no pagar el alquiler
El suceso ocurrió en julio de 2024: primero incendió el sitio donde vivía, después se apostó tras unos matorrales y acumuló hojas secas para agravar el fuego, pero un campista se lo impidió
Condenado por estafar a un hombre con la venta de un despacho de Loterías en la Macarena por Milanuncios.com
Un hombre que pegó fuego a un camping en los Lagos del Serrano, en Guillena, aceptó ayer en la Audiencia de Sevilla ser condenado a cuatro años de internamiento psiquiátrico por un delito de incendio con peligro para la vida o integridad física de las personas. Esta infracción se castiga con entre diez y veinte años de cárcel. La llamativa diferencia entre esa horquilla y la pena que se le impondrá obedece al acuerdo alcanzado entre su abogado y las acusaciones y a la grave discapacidad mental que arrastra el acusado, técnicamente denominada “deterioro psiconeurológico”. En otras palabras, se establece que en el momento de los hechos era poco consciente de lo que estaba haciendo, lo cual casi lo exime de cualquier responsabilidad criminal. Casi, pero no del todo.
Los hechos ocurrieron en el camping Sierra Brava, en la urbanización Lagos del Serrano. Allí “solía residir durante largas temporadas” el acusado, que tenía una relación de “cierta amistad” con el dueño. De hecho, cuando no podía pagar el alquiler, “lo ayudaba en las tareas de mantenimiento del recinto” para así compensarlo. De esta manera introducía el fiscal su escrito de acusación y de esta manera aparecerá en la sentencia de la Sección Tercera, una vez conseguida ayer la conformidad del protagonista.
En la noche del 11 de julio de 2024, “por motivos que se desconocen” porque seguramente no hubo ninguno, el acusado “prendió fuego a su habitación”. “Era plenamente consciente de que había numerosos campistas en la zona de caravanas próxima y gran cantidad de vegetación en todo el espacio limítrofe”, apunta el Ministerio Público. “El lugar contaba con una amplia vegetación y estaba rodeado de encinas”, añade.
Eran ya las once de la noche, pero por suerte “el olor a humo y las llamas alertaron a los campistas” que había en ese momento en la instalación. Algunos se marcharon “a toda prisa” con sus familias, mientras que otros intentaron sofocar el incendio “pese al riesgo que ello suponía para su vida y su integridad física”.
El pirómano, por su parte, no terminó ahí. Tras salir de su casa portátil antes de que el fuego se propagara al resto de las habitaciones, se ocultó detrás de unos matorrales. Allí, “con la sola intención de provocar un incendio aún mayor”, fue acumulando hojas secas para quemarlas. No alcanzó su propósito porque un campista que se había quedado para combatir las llamas lo vio a tiempo. Raudo y veloz, “se abalanzó sobre él y le quitó el mechero”.
El fuego acabó siendo extinguido a las dos de la madrugada por dos dotaciones de Bomberos, una de El Ronquillo y otra de Santiponce. Como consecuencia de las llamas, la edificación donde residía el acusado quedó “totalmente calcinada”, al igual que varias encinas que había cerca. La casa adyacente también se vio afectada por las altas temperaturas. Los daños fueron tasados inicialmente en 36.870 euros, pero la negociación previa al juicio hizo que la cantidad se incrementase hasta los 71.790,22 euros. Esa es la indemnización pactada.
En cuanto a los daños personales, que por fortuna no fueron especialmente graves, uno de los campistas que intentó apagar las llamas sufrió una intoxicación por humo de la que se recuperó en cuatro días. Otra pareja, por su parte, tuvo que ser asistida con calmantes en el lugar de los hechos pero ni siquiera necesitó ser trasladada a un centro médico.
La Fiscalía calificó estos hechos como un delito de incendio del artículo 351 y pidió que el acusado fuese condenado a ocho años de cárcel. Eso sí, admitió que concurría la atenuante muy cualificada de anomalía o alteración psíquica porque el hombre, de 58 años, sufre “un deterioro psiconeurológico de origen no filiado que en momentos de crisis, como la padecida la noche de los hechos, le genera una merma importante de sus facultades intelectivas y volitivas”.
La parte fundamental de la negociación entre la defensa y las acusaciones para rebajar la pena consistió precisamente en elevar esa atenuante a la categoría de semieximente. Es decir, en reducir el grado de responsabilidad criminal del procesado por ese evidente problema mental que tiene. Según admitió el fiscal ya en el juicio, ese deterioro está “vinculado al consumo prolongado de sustancias estupefacientes”. Y de ahí procede que la petición de las acusaciones (aceptada por la defensa y el propio acusado) se quedase en cuatro años de internamiento psiquiátrico y otros cuatro de cárcel si es que para entonces ha superado ese “deterioro”, que desde luego no parece el caso.
Tras oír los términos de la conformidad, el presidente del tribunal dejó el juicio visto para sentencia y advirtió al procesado de que ya podía marcharse de vuelta al psiquiátrico, donde permanece en prisión preventiva desde el día de los hechos. “Ya no tengo que volver, ¿no?”, le preguntó el acusado antes de abandonar la sala custodiado por una pareja de policías nacionales y reconfortado por el abrazo de su sobrina.
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