La prueba clave contra Magrudis
Investigación judicial por el brote de listeriosis
La juez encarga un macroinforme pericial sobre el mayor brote de listeriosis detectado en España que servirá incluso para determinar si el Ayuntamiento y la Junta son responsables
En muchos procesos judiciales el informe pericial es la prueba clave que puede inclinar la balanza de la Justicia de un lado o de otro. Lo hemos visto recientemente en la sentencia de los ERE, donde el tribunal ha asumido punto por punto el informe elaborado por los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), frente a los contraperitajes realizados a instancias de la defensa por reputados catedráticos.
La juez Pilar Ordóñez, que investiga el mayor brote de listeriosis detectado en España, ha encargado ahora un macroinforme pericial que puede ser determinante no sólo para esclarecer las causas de cuatro muertes, siete abortos y del contagio de más de 200 personas, sino que probablemente influirá en la decisión de la instructora respecto a si existe o no responsabilidad del Ayuntamiento de Sevilla y de la Junta de Andalucía en lo ocurrido.
En una providencia, la instructora ha requerido al perito designado –Mario César Acosta– para que informe de hasta 17 puntos concretos que abarcan diversos aspectos. En primer lugar, la juez quiere que el perito indique "cuál es la causa o cuáles son las causas de la aparición de la bacteria listeria monocytogenes" en la carne mechada de Magrudis, y si las mismas son diferentes "según se trate que la bacteria esté presente en un organismo vivo (o que en algún momento hubiera estado vivo) o que esté presente o en una zona inerte".
Quiere saber también la magistrada cuál es la forma de transmisión de la bacteria "diferentes de la ingesta alimentaria" y que el perito concrete la forma de prevención de la bacteria, así como qué se considera como "buenas prácticas de fabricación" de los productos y "buenas prácticas de higiene" en la elaboración.
Y una vez detectada la presencia de la listeriosis, el perito deberá informar sobre cuáles son las "formas de erradicación" de la presencia de la misma.
En el caso concreto de los productos elaborados por Magrudis, la juez encomienda igualmente al perito el estudio de la cepa concreta de la bacteria y se determine si sus características "revisten especial virulencia y toxicidad" en relación a otras conocidas, y si esta circunstancia influye en el periodo de incubación de los afectados, indicando asimismo "cuál ha sido el periodo medio de aparición de los efectos de la enfermedad desde la ingesta de la carne mechada".
En este punto, la juez requiere al experto para que señale "con la máxima precisión, cuáles han sido los lotes fabricados de carne mechada que han afectado a las víctimas de listeriosis, hasta concluir la fecha de fabricación de cada uno de ellos".
La magistrada quiere saber, además, si la intoxicación alimentaria sufrida por los perjudicados "puede venir dada de un lote de carne mechada fabricada en Magrudis en el mes de diciembre de 2018", y si los análisis realizados por el laboratorio Microal/Tecoal sobre dos lotes de carne de marzo y abril de 2019 se han efectuado correctamente conforme a la legislación vigente, y especificando asimismo si el laboratorio estaba obligado a realizar alguna "recomendación o advertencia alguna sobre el positivo" en listeriosis, todo ello a raíz de que Microal haya indicado que el resultado del análisis "no supone necesariamente una alarma sanitaria si se toman las medidas necesarias para evitar la intensificación del problema".
Defectos o carencias en los planes de autocontrol
El perito deberá informar asimismo sobre si el plan de autocontrol de Magrudis, que fue redactado por Microal, tenía algún "defecto o carencia técnica" en cuanto al tratamiento de procedimientos de elaboración, con especial mención a la temperatura y a los tiempos de cocción recomendados.
En este sentido, el perito deberá informar sobre si tras el positivo detectado en febrero de 2019 en las instalaciones de Magrudis, si la empresa Microal, como asesora en materia de seguridad alimentaria, "debió de activar o al menos establecer un protocolo mínimo de seguridad ante la aparición de niveles altos de listeria monocytogenes".
Sobre el plan de autocontrol que elaboró posteriormente la empresa Biocontrol "corrigiendo el anterior", el experto tendrá que indicar si "era correcto a los efectos pretendidos y si la empresa siguió las recomendaciones e instrucciones que dicho plan contenía a los efectos de evitar la contaminación bacteriana".
Pide la instructora que se determine el origen de la bacteria en la carne mechada y, en el caso de que el origen fuera la materia prima, es decir, la "carne fresca o las especias utilizadas en el proceso de fabricación", deberá concretar la procedencia de la misma (la empresa suministradora).
La instructora solicita, en el caso de que fuera posible, que se informe de las "causas del brote alimentario y la toxiinfección por listeria monocytogenes".
Demora en la activación de la alerta sanitaria
En cuanto a la posible responsabilidad de las Administraciones públicas, la juez reclama al perito que informe sobre si "existió demora en la activación de la alerta sanitaria por las autoridades sanitarias y, en su caso, cuál fue el motivo" del retraso.
De todos estos extremos deberá informar al juzgado el perito Mario César Acosta, quien ya ha sido recusado por los dueños de Magrudis al considerar que su imparcialidad está "comprometida" porque ha sido designado por la propia Junta de Andalucía, que ejerce la acusación particular en esta macrocausa.
El abogado de Sandro José Marín Rodríguez, Hilario Aranda, ha recusado al perito al entender que se halla incurso en la causa de recusación prevista en el artículo 468.2 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, con motivo de su designación, al tiempo que señala que esta parte "desconoce si posee una cualificación adecuada para emitir el informe no sólo con el objeto solicitado por la juez, sino también para analizar las ampliaciones solicitadas por el resto de las partes".
La defensa pide que se nombre a un nuevo perito y, si no se admite la recusación, que el informe sea considerado como un "peritaje de parte" y valorado como tal.
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