macrcocausa de la formación / Las ayudas a Delphi

El juez archiva una de las causas de Ángel Ojeda por los plazos de instrucción

Una protesta en el interior de Delphi, en una imagen de archivo.

Una protesta en el interior de Delphi, en una imagen de archivo. / julio gonzález

El juez de refuerzo de Instrucción número 6 de Sevilla José Ignacio Vilaplana ha archivado una de las piezas derivadas de la investigación por las ayudas de los cursos de formación a las empresas vinculadas al ex consejero de Hacienda Ángel Ojeda, que falleció en diciembre de 2021, y en la que figuraban como investigadas tres personas. La decisión del instructor se produce después de que la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla dictara un reciente auto en el que estimaba que se habían superado los plazos de instrucción previstos en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), tal y como adelantó este periódico.

En concreto, la Audiencia de Sevilla dictó un auto, con fecha del pasado 7 de febrero, que estimó el recurso de apelación presentado por la defensa de tres de los investigados y dejó, por tanto, sin efecto, una resolución del juez de refuerzo de Instrucción número 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, quien en julio de 2022 decidió prorrogar el plazo de investigación de esta pieza por otros seis meses.

La decisión del tribunal ha conducido finalmente al archivo de la causa, como explicó en su momento el abogado Simón Fernández Rebollo, del bufete Constitución 23, Estudio de Litigación. El letrado recordó que el archivo de la causa era la única decisión posible porque aunque la Audiencia "resuelve sólo respecto a una prórroga dictada fuera de plazo, indica también que en realidad la causa ya nació caducada", una consideración que desde el inicio realizó la defensa del ex consejero de Hacienda Ángel Ojeda Avilés y que no pudo culminar por su fallecimiento. "El auto, al tiempo que da la razón a los recurrentes, ampara tanto a éstos como al fallecido Angel Ojeda en lo que desde un principio reclamaron y ello sin olvidar la firme convicción de todos de que nunca se cometió delito alguno", ha añadido Simón Fernández.

En esta pieza se investigaban las presuntas irrgularidades en la "obtención, pago, ejecución y justificación de determinadas subvenciones" concedidas por la Consejería de Empleo y Servicio Andaluz de Empleo para la realización de cursos de formación, unas irregularidades de entre las que destaca la justificación del destino de los fondos, el cumplimiento de las condiciones, posibles subcontrataciones no autorizadas o rregulares, y la creación de conceptos ficticios que permitiesen el desvio de fondos mediante una doble facturación fraudulenta de los docentes a  través de la entidad Servicios Docentes Profesionales S.L. (Serpro)", según recogía un auto del juez Vilaplana en 2020.

El magistrado señalaba que los profesores como trabajadores autónomos "habrían podido facturar a las entidades formadoras vinculadas con el grupo de empresas y asociaciones controladas por Ángel Ojeda (como Natura, Humanitas, etc.) cantidades desorbitadas -por horas de docencia-, y luego Serpro facturaba a aquéllos -de manera ficticia- por la supuesta prestación de servicios de asesoramiento, gestión y material docente, consiguiendo de este modo el retorno de los fondos e incrementar los costes de la actividad formtiva ante la administración".

El problema es que cuando se dictó el auto de procesamiento contra Ángel Ojeda por las ayudas de 33 millones, no se incluyó precisamente los hechos investigados con Serpro, por lo que se desgajó en una pieza separada a la que el tribunal considera que ha afectado la reforma de los plazos de instrucción.

El tribunal explica que en las diligencias previas abiertas en el año 2015 "ya se investigaban los hechos objetos" de la presente pieza, abierta en 2020, y las personas imputadas -Ángel Ojeda y otros tres investigados- también figuraban en la anterior investigación, por lo que "aún siendo cierto que las nuevas diligencias previas tienen su propia autonomía, a los efectos que ahora interesan no puede hacerse abstracción de su origen ni de sus posteriores vicisitudes procesales".

De esta forma, la Audiencia concluye que "una cosa es formar piezas separadas par investigar hechos nuevos (o personas) revelados en el curso de una investigación, y otra bien distinta hacerlo por meras razones prácticas para simplificar y agilizar el procedimiento, pero con el mismo objeto -o parte del mismo- que la causa matriz, en cuyo objeto -o parte del mismo- que la causa matriz, en cuyo caso habrán de respetarse los plazos instructorios aplicables a esta, de la que dimanan esas piezas separadas".

No es posible practicar más pruebas

Ahora el juez Vilaplana explica en el auto de archivo que en relación con esta investigación "no se han practicado todas las diligencias de instrucción jurisdiccional indispensables para la determinación de la naturaleza y circunstancias del hecho delictivo, las personas que en el mismo han participado y el órgano competente para su enjuiciamiento, si bien en virtud de lo dispuesto en el artículo 324 de la LECrim y lo resuelto en aplicación del mismo por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Primera, por medio de Auto de 7 de febrero de 2023 no es posible acordar la práctica de nuevas diligencias ni la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado en relación a la posible perpetración de delitos de prevaricación, malversación y falsedad documental".

En este sentido, el juez añade que conforme a lo acordado por la Audiencia de Sevilla "transcurrido el plazo de investigación sin haberse prorrogado o ampliado el plazo de legal, antes de su expiración, no cabría practicar diligencia de instrucción alguna".

El magistrado concluye que "a la vista de los parámetros jurisprudenciales expuestos en el fundamento jurídico precedente -sustancialmente coincidentes con el desarrollo de acontecimientos procesales producidos en la presente causa, anteriormente descritos-, procede apreciar la invalidez de las referidas diligencias y actuaciones cuya práctica ha sido acordada en la presente causa; y, en consecuencia, pese a la efectiva existencia de indicios solventes y racionales de criminalidad, y a la vista de la imposibilidad de acordar diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos delictivos objeto de las presentes actuaciones, procede acordar el sobreseimiento provisional del procedimiento al no poder ser aquéllos definitivamente fijados y valorados a los efectos de posibilitar la eventual continuación formal del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado respecto a los referidos investigados (artículos 775.1 y 779.1.4 de la LECrim)".

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