Caso Aznalcóllar

La juez de la mina de Aznalcóllar no practicará nuevas pruebas para evitar una investigación prospectiva

  • Los argumentos de Emerita, la empresa perdedora, constituyen un "relato de retazos desarticulados e injertados en hechos inciertos", afirma la instructora

Manifestación celebrada en Aznalcóllar por la mina.

Manifestación celebrada en Aznalcóllar por la mina. / M.G.

Nuevo varapalo para Emerita, la empresa perdedora del concurso para la reapertura de la mina de Aznalcóllar. La juez de Instrucción número 3 de Sevilla, Patricia Fernández, ha confirmado su decisión de rechazar la práctica de todas las nuevas pruebas solicitadas por esta empresa, ratificando de esta forma un auto dictado en junio pasado, para no incurrir en una investigación prospectiva.

En este sentido, la instructora concluye que los argumentos esgrimidos por Emerita para fundamentar su petición de nuevas diligencias de investigación, "constituyen un relato de retazos desarticulados e injertados en hechos inciertos, sin imputación a conductas concretas de las personas que aquí aparecen como investigadas y sólo derivados de meras posibilidades de inseguros resultados y con una finalidad meramente prospectiva o de reproche general por su actuación en el concurso objeto de esta investigación".

Dice la juez, recordando sentencias del Tribunal Constitucional, que "es claro que el derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes tanto para la acusación como para la defensa es inseparable a sus derechos constitucionales y exige que sean admitidas y practicadas, sin desconocimiento ni obstáculos, resultando vulnerado en aquellos supuestos en la que el rechazo a esa pruebas carezcan de motivación o sea arbitraria o irrealizable", pero añade que ese derecho "no se configura como un derecho absoluto e incondicionado a que se practiquen todas las pruebas propuestas por las partes, pues para ello deben merecer la calificación de pertinentes y el Juez debe rechazar las demás, tal como se deriva de los arts. 311 y 777 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".

Pero añade que "no puede en modo alguno admitirse que la presente instrucción resulte ser una investigación prospectiva. Ni olvidar que subyace suspendido por prejudicialidad penal, un procedimiento paralelo ante la jurisdicción contencioso-administrativa -donde muchos de los investigados han declarado como testigos- y que será la legítimamente llamada a abordar -de la mano del principio de intervención mínima- muchas de las cuestiones técnicas que se pretenden aquí replantear por los impugnantes".

La investigación prospectiva prohibida por el ordenamiento jurídico, prosigue la instructora, "es una investigación carente desde el inicio de indicios objetivos concretos, o una investigación generalizada sin deducir la posible existencia de infracción criminal".

En el caso de la investigación de las presuntas irregularidades en el concurso para la reapertura de la actividad minera, la juez recuerda que en el auto recurrido se descartó la necesidad de practicar nuevas diligencias para ampliar la investigación tendente al esclarecimiento de un presunto delito de cohecho, puesto que "como se expuso detalladamente en el razonamiento segundo de dicha resolución, toda la investigación necesaria, pertinente y útil se ha llevado ya a efecto por los funcionarios de la Unidad Central Operativa que dan cuenta a este juzgado que no se ha apreciado indicio alguno que permita sostener que, sin amparo normativo, los investigados se hubieran beneficiado de una modificación/ascenso en sus situaciones profesionales , información que como consta en las actuaciones se ha analizado también con extensión a otras personas allegadas a los aquí investigados".

A esto añade que durante los meses en los que se ha acometido esta investigación, "en ningún momento la entidad recurrente, ha puesto objeción alguna a la forma en la que se estaba desarrollando la misma ni sugerido ninguna vía de nueva investigación, solicitudes estas que sólo se formula en el momento en el que se pone de manifiesto a las partes, a efectos de evitar dilaciones innecesarias con los daños evidentes personales y patrimoniales que ello conlleva , la conclusión de las diligencias acordadas".

A la misma conclusión llega la juez con relación a las nuevas diligencias que se interesan por la Federación Provincial de Sevilla de Ecologistas en Acción a propósito de los proyectos y expedientes de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y , a cuya solicitud se adhiere la entidad Emerita, "diligencias que de forma notoria exceden y trascienden del ámbito propio del delito de prevaricación, aquí investigado".

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