Sentencias

Cuatro años y medio de cárcel al ex administrador del futbolista Joaquín por apropiación indebida

  • El tribunal considera probado que, entre 2004 y 2007, el acusado realizó disposiciones de efectivo por casi 800.000 euros cuyo destino "no ha justificado"

  • La esposa del ex administrador también ha sido condenada "a título lucrativo"

Joaquín sale de los juzgados de Sevilla junto a su mujer.

Joaquín sale de los juzgados de Sevilla junto a su mujer. / Víctor Rodríguez

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a cuatro años y medio de cárcel al ex administrador del futbolista Joaquín por apropiarse de 781.736,62 euros entre los años 2004 y 2007 tras encomendarle éste la gestión de su patrimonio.

En un principio, la Fiscalía había cuantificado la cantidad apropiada por el acusado de 1,3 millones de euros y había solicitado cuatro años de cárcel  para el procesado, Eduardo Fernández Triviño, a quien también había reclamado el pago de una multa de 3.000 euros y que indemnice al jugador bético con la cantidad supuestamente apropiada. Esta petición fue rebajada durante el juicio al entender que el acusado se apropió indebidamente de 722.991,03 euros entre los años 2005 y 2007. Por su parte, la acusación particular, que ha ejercido el abogado Manuel Morales en representación del jugador, elevó a 770.000 euros la cuantía de la apropiación y reclamó seis años de cárcel para el acusado, mientras que la defensa solicitó su libre absolución.

En la sentencia, facilitada por la oficina de comunicación del TSJA, el tribunal condena al acusado por un delito continuado de apropiación indebida con la atenuante de dilaciones indebidas a 4 años y medio de prisión y el pago de una multa de 4.950 euros, mientras que en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar con 255.900,93 euros al futbolista y con 525.835,69 euros a una sociedad de la que era administrador y socio único, equivalentes dichas cantidades al importe del perjuicio causado por las disposiciones de efectivo cuyo importe ha destinado a fines "no autorizados" por el querellante.

Asimismo, la Sección Tercera de la Audiencia condena a la esposa del investigado en el momento de los hechos, como partícipe a título lucrativo, a que conjunta y solidariamente con el acusado indemnice con las cantidades anteriormente mencionadas tanto al jugador del Real Betis como a dicha sociedad.

La Audiencia señala que estaba "perfectamente informada de las actividades de su esposo y de su nivel de ingresos, conociendo que ello no les permitía el nivel de vida y la adquisición de bienes inmuebles llevados a cabo durante ese periodo",  aunque no consta que "tuviera participación en la realización de las disposiciones en efectivo realizadas por el acusado, aunque se aprovechara de su resultado".

Una relación de amistad  y confianza

El tribunal considera probado que, desde finales de 2003 y hasta febrero de 2007, el futbolista mantuvo una "estrecha" relación de amistad con el acusado, "en quien depositó una absoluta confianza" y le encomendó la gestión de sus negocios y asuntos, "tanto personales como profesionales", acordando otorgarle a cambio unos honorarios de 3.000 euros mensuales.

Durante el juicio, la esposa del jugador bético, Susana Saborido, declaró ante los magistrados que "toda" la gestión de sus asuntos las llevaba su antiguo administrador, Eduardo Fernández Triviño, que era la "persona de confianza" de su marido y quien gestionaba la sociedad Chino Seventeen, que Joaquín creó en 2003 y en la que el administrador tenía "poderes absolutos". Su marido "hacía lo que le decía Eduardo, porque creía que estaba en buenas manos" y era muy joven, ha subrayado.

De hecho, el jugador otorgó en nombre propio y en el de la entidad que administraba tres poderes notariales a favor del condenado, mientras que, "con la misma finalidad de facilitar la gestión de sus asuntos y a petición expresa del acusado", Joaquín abrió dos cuentas bancarias a nombre suyo y de su sociedad, respectivamente, autorizando en ellas al encausado desde el 3 de noviembre de 2004 hasta el 15 de octubre de 2007.

"Aparte del acusado y de Joaquín nadie más podía disponer de los fondos de las cuentas bancarias" mencionadas, asegura el tribunal, que precisa que, durante el tiempo en el que duraron estas relaciones entre 2003 y 2007. El acusado "hizo un uso asiduo de los poderes y facultades conferidos, ejercitó la gestión de los asuntos de Joaquín que había asumido, intervino en numerosos actos y contratos, en la gestión bancaria de gastos y operaciones comerciales de éste y su familia, ordenó transferencias, disposiciones de efectivo, y libró pagarés o cheques contra otras cuentas de Joaquín o de terceros".

Según la Audiencia, el acusado llevó a cabo todo lo anterior "valiéndose de la confianza" que el futbolista "le depositó, sin que durante este tiempo Joaquín le exigiera rendición de cuentas, ni entrega de recibos o documentos de los pagos o justificante de los gastos o de las cantidades dispuestas”, todo ello hasta que, en febrero de 2007, la relación de amistad y confianza que existía entre ambos “quedó rota”, contratando entonces el futbolista los servicios de otra persona para que se ocupara de la gestión de sus asuntos personales y profesionales.

El tribunal pone de manifiesto que el condenado"nunca rindió cuenta detallada de su gestión, habiéndose limitado a la entrega" de una documentación en marzo de 2007 al nuevo administrador del futbolista, documentación de la que "no resultan justificadas cuantiosas disposiciones de efectivo de cuentas bancarias que efectuó durante su gestión".

Un tribunal "impresionado"

Al hilo, la Sección Tercera afirma que el testimonio prestado por el acusado en la vista oral "ha impresionado a este tribunal por su falta de precisión, vaguedad, encontrando sus respuestas evasivas, sin dar explicación clara y precisa", concluyendo que "ninguna prueba confirma la versión ofrecida por el acusado, carente de verosimilitud y de toda corroboración objetiva, mientras por el contrario concurren múltiples y concluyentes indicios incriminatorios, basados en la fuerza de convicción de los testimonios de cargo y la abrumadora documental, conduciendo necesariamente al pronunciamiento de un fallo condenatorio por el delito objeto de acusación".

Para imponer la pena de 4 años y medio de cárcel, la Audiencia dice que "ha de tomarse en consideración que las apropiaciones fueron numerosas y que los hechos se produjeron a lo largo de varios años, existiendo gran cantidad de disposiciones en efectivo que no han sido justificadas” y cuya cuantía “excede notoriamente de los 50.000 euros, existiendo ya dos de ellas que rebasan esta cantidad", y manifiesta que, "además de esta circunstancia que por sí sola motiva la aplicación del subtipo agravado, concurre otra más cual es la de abuso de las relaciones personales, encontrándose, por tanto, dos circunstancias de agravación”.

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