Nuevo varapalo judicial al maltratador trans Candy
La juez niega la anulación de una condena de 15 meses de cárcel, tras haber alegado su defensa la prescripción
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Nuevo varapalo judicial al maltratador cambiado de sexo en Sevilla. La titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Sevilla ha emitido un auto en el que rechaza que el maltratador que se cambió de género en Sevilla, ahora llamada Candy, no deba cumplir una pena de 15 meses de prisión, tras argumentar su abogado ante el mismo juzgado que la condena por estos hechos había prescrito. La condena fue dictada en firme el 13 de noviembre de 2020, como ha recordado en el escrito del recurso el abogado de la víctima, José Antonio Sires, que recuerda que una condena prescribe a los cinco años de ser dada en firme por un tribunal, no en la sentencia inicial.
Concretamente, Candy presentó un escrito en torno a una sentencia dictada por este juzgado de fecha 18 de septiembre de 2019, que fue declarada en firme el 13 de noviembre de 2020, por la que fue condenado como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de prisión de 6 meses; un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género a la pena de prisión de nueve meses y un día, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, así como a la prohibición de aproximación a menos de 300 metros de su víctima, que en el momento de producirse los hechos era su pareja, por un año, nueve meses y un día.
Recuerda la magistrada que las penas de prisión impuestas se encuentran actualmente pendiente de cumplimiento “al no haber verificado la penada de forma voluntaria el ingreso en prisión, para la que fue requerida”. Señala también que el mismo juzgado emitió el 30 de octubre pasado un auto para reclamar la detención e ingreso en prisión de Candy “para el cumplimiento de las penas de prisión impuestas”, y que “el tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia sea firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse”.
Así, continúa la juez que la sentencia no alcanzó firmeza hasta noviembre de 2020, por lo que, de conformidad con el citado precepto, “el plazo legal de prescripción de la pena no empezó a computarse hasta esta última fecha”, con lo que “a fecha actual no ha transcurrido aún dicho plazo de cinco años, por lo que ha de concluirse que tales penas no se encuentran prescritas”.
Alegaciones
En su escrito de alegaciones, José Antonio Sires señala que “se interrumpe la prescripción de la pena cuando el Estado realiza toda la actividad procesal que le corresponde orientada a la ejecución de la pena, como es el presente caso”, por lo que había que “rechazar la pretensión” del prófugo en este caso.
El letrado titular de Sires Abogados ha recordado, asimismo, al juzgado, que es importante “la remisión de oficio a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para el inmediato ingreso en prisión para el cumplimiento, ante el riesgo prescripción de la pena”, que se producirá el próximo mes de noviembre. de sus dos hijos”.
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