La aldaba
Carlos Navarro Antolín
¡Moción de censura en Los Remedios!
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha dictado una sentencia en la que atribuye la guarda y custodia de un menor de 14 años a su padre. El tribunal, que ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el progenitor, ha establecido un régimen de visitas con la madre igual al que hasta ahora disfrutaba el padre.
Los magistrados explican que han tomado la decisión en base a la doctrina del Tribunal Supremo y al artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que establece que "todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado". La Sala indica en la resolución que el hecho de haber dejado de convivir con su padre y con su pareja para pasar a residir con su madre, su actual esposo y sus dos hermanos pequeños "ha supuesto una alteración constatable de la estabilidad emocional y escolar del menor, quien ha iniciado su etapa de adolescencia, con todos los cambios y conflictos que muchas veces implica, y ha comenzado a demandar persistentemente el poder retomar la convivencia habitual con su padre".
La audiencia del menor, según señalan los magistrados en el fallo, "deja claro su malestar psicológico actual, manifestando que no se encuentra cómodo en compañía de su madre en este momento, a quien le imputa un trato inadecuado, incapaz de encontrar solución a sus problemas, considerando que su padre le da más seguridad y le presta más atención". Esta percepción de la relación con sus progenitores, según señalan los jueces, "debe ser tenida en cuenta también entre los demás factores" en los que deben apoyar su decisión.
La Sala, por lo tanto, concluye que el recurso debe ser estimado "en atención a las necesidades del menor", pues es quien "demanda el cambio de custodia después de diferentes desencuentros en su convivencia con la demandada". Además, resalta en la sentencia que su madre "ratifica las habilidades parentales del recurrente, al indicar que, como padre, no puede ser mejor".
El tribunal añade que, en el caso enjuiciado, el menor "muestra su necesidad de recuperar la convivencia habitual con su padre, con quien se halla estrechamente vinculado afectivamente, para alcanzar una mayor estabilidad en su vida diaria que le permita ir superando los desencuentros sufridos mientras residía con su madre, en una convivencia salpicada de frecuentes discusiones, con actitudes propias de la adolescencia, satisfaciendo con el cambio de custodia su superior interés al permitir, de este modo, que vayan mejorando y fortaleciéndose las relaciones con ambos progenitores".
La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Este recurso permite a las partes solicitar una revisión de la resolución dictada por la Audiencia Provincial, en caso de considerar que se han vulnerado sus derechos o que la decisión no se ajusta a derecho.
Los tribunales valoran diversos aspectos, como la capacidad de cada progenitor para atender las necesidades del menor, la relación afectiva entre el menor y cada uno de sus padres, la estabilidad del entorno familiar y escolar, y la voluntad expresada por el propio menor, especialmente si tiene suficiente madurez.
Sí, siempre que se acredite un cambio sustancial en las circunstancias que justifique la modificación y que ésta responda al interés superior del menor. Para ello, será necesario presentar una demanda de modificación de medidas ante el juzgado competente.
El progenitor que no ostenta la custodia tiene derecho a relacionarse con sus hijos a través de un régimen de visitas, comunicación y estancias, salvo que existan razones graves que desaconsejen dicho contacto. Además, mantiene intactas sus obligaciones como padre o madre, debiendo velar por el bienestar de los menores y contribuir a su manutención.
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