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Un padre reclama 123.000 euros por perder el contacto con su hija tras una denuncia por abusos que tardó tres años en archivarse

La Audiencia Nacional admite a trámite la reclamación por responsabilidad patrimonial después de que el CGPJ reconociera que se produjo un "funcionamiento anormal" de la Justicia

La Fiscalía de Sevilla pidió el archivo de la causa tan sólo seis meses después de que se presentara la denuncia

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La Audiencia Nacional admite a trámite el recurso del padre que reclama la indemnización al Ministerio de Justicia. / Rosell

25 de enero 2026 - 06:50

Un padre ha llevado a los tribunales una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Ministerio de Justicia, al que exige una indemnización de 123.000 euros por haber perdido el contacto durante años con su hija, debido a que un juzgado de Sevilla tardó casi tres años en archivar una denuncia contra él por supuestos abusos sexuales a la niña. La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha admitido ahora la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada el progenitor, después de que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) haya reconocido que en este caso se ha producido un "funcionamiento anormal" de la Justicia.

El abogado Juan Diego Asencio Cantisán, que representa al padre de la menor, ha explicado a este periódico que el "calvario y martirio insufrible" de su cliente comenzó en junio de 2018, cuando el juzgado de Instrucción número 2 de Sevilla abrió una investigación a raíz de la denuncia de la madre y de un parte médico en el que recogía que la progenitora había llegado a la niña al hospital porque ésta le había relatado "unos hechos que podrían ser constitutivos de abusos sexuales".

La denuncia, según ha indicado el letrado, era insostenible, hasta el punto de que tan sólo seis meses después de la apertura de la investigación judicial la Fiscalía de Sevilla presentó un escrito -fechado en diciembre de 2018- en el que pidió el sobreseimiento provisional de la causa y el "inmediato alzamiento" de la medida cautelar de alejamiento que se había impuesto al padre. Previamente a esta petición del Ministerio Público, el equipo de Evaluación e Investigación de Casos de Abuso Sexual (EICAS) había emitido un informe -cuando no habían transcurrido ni dos meses desde que se acordara el alejamiento del padre- en el que concluía que "no existen datos suficientes para emitir un diagnóstico diferencial entre una posible victimización sexual o una situación inadecuada donde exista una falta de límites que esté generando un elevado malestar en la niña", que ahora tiene 12 años.

Sin embargo, el procedimiento penal estuvo abierto durante casi tres años, "con largos periodos de inactividad y continuos errores, en una dilatada instrucción" que no finalizó por completo hasta marzo de 2021 -el auto de archivo del juzgado se dictó en abril de 2020-, es decir, 33 meses después, lo que provocó el distanciamiento entre el padre y la niña.

La reclamación del padre sevillano recibió el aval del máximo órgano de gobierno de los jueces, dado que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) reconoció que en este caso se ha producido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. "No cabe sino concluir que se han producido errores de notificación y dilaciones indebidas en el procedimiento, cuya duración total se ha extendido por casi tres años sin que la complejidad del asunto, el número de partes personadas, el comportamiento procesal de éstas, ni las diligencias de instrucción practicadas aporten justificación alguna para tal extensión temporal", decía la resolución del CGPJ.

El informe del órgano de gobierno añade que, en consecuencia, "se ha producido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia que constituye el presupuesto objetivo de la responsabilidad patrimonial que se exige", si bien el CGPJ recuerda que no le compete a este órgano pronunciarse sobre la "existencia del daño causalmente enlazado con aquel anómalo proceder, ni sobre su entidad, ni, en fin, sobre la cuantía de la indemnización reclamada, extremos todos ellos que quedan al margen de la potestad de informe de este órgano de gobierno del Poder Judicial".

El Ministerio pidió al padre "facturas" que acrediten el daño causado

Inicialmente, el Ministerio de Justicia se dirigió al padre de la niña, dándole trámite para que realice las alegaciones y presente los documentos pertinentes en relación con la indemnización por la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Justicia. En el escrito enviado al padre, la subdirección general de colaboración institucional para el servicio público de Justicia recordaba que "únicamente procederá declarar el derecho a obtener una indemnización cuando se haya probado la efectividad del daño mediante la aportación de los documentos correspondientes (facturas que acrediten la realidad del pago, etc.)".

Ante esta petición, el abogado planteó al Ministerio la siguiente pregunta: "¿Qué documento o qué factura se puede aportar para probar la efectividad del daño producido?", a lo que responde que entiende que "el calvario padecido a lo largo de estos años desde el dictado de la medida cautelar en la que se acordaba el alejamiento y que no podía ver ni comunicar con su hija, no exige acreditación".

Y así añade que el daño moral provocado no se centra y concreta únicamente en el periodo en que se ha producido la dilación indebida, sino que "abarca y afecta igualmente a las consecuencias (secuelas) derivadas del mantenimiento inexplicable de dicha medida durante tanto tiempo", para lo cual aporta informes médicos del padre y también informes psicológicos de la niña.

A pesar de este requerimiento, el Ministerio no ha resuelto sobre esta reclamación, lo que ha obligado al abogado a presentar el recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, que lo acaba de admitir a trámite.

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