Herencias transnacionales

Un 'pasaporte' para los herederos válido en Europa

  • El notario Isidoro Calvo fue el único notario español que participó en el grupo de trabajo para la elaboración del Reglamento europeo de Derecho de Sucesiones 

Un 'pasaporte' para los herederos válido en Europa

Un 'pasaporte' para los herederos válido en Europa / M. G.

Para el notario Isidoro Calvo uno de los mayores logros del Reglamento Sucesorio Europeo es la creación de del Certificado Sucesorio Europeo. Según este notario, que ha sido el último ponente de la Cátedra de Derecho Notarial Internacional y Comparado de la Universidad Pablo de Olavide y el Colegio Notarial de Andalucía. Este notario de La Coruña fue el único español dentro del grupo de trabajo para la elaboración del Reglamento de Derecho de Sucesiones a nivel europeo.

Con este documento, los herederos pueden hacer valer esta condición en las sucesiones transnacionales en cualquier estado miembro de la Unión Europea. "Quienes necesiten invocar, en otro Estado miembro, su cualidad o ejercer sus derechos o facultades, podrán optar por la figura del certificado o por la del documento interno de fines análogos", explica Calvo Vidal.

"Antes de su puesta en marcha, un español que quería acreditar su condición de heredero en otro país, tenía que llevar toda la documentación y, a veces, reiterar actuaciones ya realizadas en España en esos países", recuerda el notario Isidoro Calvo. 

Respecto a la autoridad que tiene competencia en expedirlo, varía según el país. De este modo, la competencia es compartida entre jueces y notarios en Croacia, Hungría y Polonia; en Finlandia, como en Portugal, corresponde su emisión a la oficina encargada de la llevanza del registro del estado civil y en Suecia a la Oficina Nacional de Impuestos."La regla general del artículo 4 es la atribución de la competencia a las autoridades del Estado miembro en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento de su fallecimiento", explica Isidoro Calvo.

Ahora bien, el certificado no se expide de oficio, por el mero hecho de que una autoridad competente para su expedición haya recibido el encargo, sino que se hace solo a instancia de parte que así lo solicite. "La autoridad emisora tomará las medidas necesarias para informar a los beneficiarios de la solicitud del certificado y, de ser necesario, para acreditar los extremos que deban certificarse, oirá a cualquier persona interesada y a cualquier ejecutor o administrador y publicará anuncios para que otros posibles beneficiarios tengan la oportunidad de alegar sus derechos. Una vez que los extremos que hayan de integrar el contenido del certificado hayan sido debidamente acreditados, a juicio de la autoridad emisora, con arreglo a la ley aplicable a la sucesión o en virtud de cualquier otra ley aplicable a extremos concretos de la herencia, esta procederá a su expedición, sin demora, según establece el artículo 67", explica el notario. En España, la autoridad es el notario que haya entendido de la partición y sólo se realiza cuando es necesario mostrar la condición de heredero fuera del país, pero "una vez que tengo este certificado lo puedo usar también en España". Este documento puede utilizarse para inscribir bienes de herencia en cualquier registro.

La expedición del certificado se realiza obligatoriamente empleando el formulario establecido en el propio Reglamento. De forma que se trata de un documento estandarizado. "Los que mayor utilidad han encontrado a este documento son los bancos. Por ejemplo, las entidades financieras de Suiza, aunque no es miembro de la UE, lo solicita a los herdereros de las cuentas bancarias", señala el notario. También señala la oportunidad perdida de realizar un registro electrónico de los Certificados Sucesorios Europeos que permitiera la consulta de una base de datos unificada.

A pesar de que para Isidoro Calvo el certificado sucesorio europeo haya supuesto un gran logro, reconoce que presenta algunas dificultades. "El documento es complejo y de difícil redacción".

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