Segunda condena para el Dioni de Almensilla: dos años de cárcel por estafar a dos cadenas de supermercados con aceite adulterado

El protagonista que se llevó los ahorros de parcelistas de Almensilla es condenado ahora por vender aceite de oliva virgen que mezclaba con aceites de baja calidad

Su abogado le consigue un acuerdo muy beneficioso que rebaja sustancialmente la petición inicial de la Fiscalía, que era de seis años y medio de prisión

La otra estafa del Dioni de Almensilla

El Dioni de Almensilla, durante una de sus visitas obligadas a los juzgados del Prado. / D.S.

Julio Mateos Palacios, más conocido como el Dioni de Almensilla después de que vaciase la caja fuerte de un grupo de vecinos de esa localidad del Aljarafe, regresó ayer a la Audiencia de Sevilla para volver a ser condenado por más delitos económicos. En febrero de este año ya le cayeron tres años de cárcel por aquel desfalco a la junta de compensación de la urbanización Santa Iglesia (Sector F) de Almensilla, en la que ejercía de tesorero, y esta segunda condena es de dos años de prisión por estafar a dos importantes cadenas de supermercados con aceite adulterado. La suerte para él es que no acabará en una celda gracias al trabajo de su abogado y la bondad de sus víctimas y de la Fiscalía.

Inicialmente, una vez concluida la investigación judicial, el Ministerio Público reclamó que Mateos fuese condenado a cuatro años y medio por un delito continuado de estafa cualificada y otros dos años por un delito contra la propiedad industrial. Tras las negociaciones de su letrado, Diego Silva, el acusado vio cómo el resto de partes se conformaban con imponerle un año y nueve meses por el primer delito y tres meses por el segundo. Y así quedó certificado ayer ante la Sección Primera de la Audiencia. El acusado admitió los hechos, el tribunal dictó sentencia firme en la sala y el asunto quedó resuelto en un cuarto de hora.

Los hechos que aparecerán en la sentencia (cuando se redacte) son los que la Fiscalía recogió en su escrito de acusación, ya que el protagonista aceptó ese relato. Todo ocurrió cuando Mateos era el administrador único de Aceitera Nueva Esparta, una envasadora con sede en una nave del polígono industrial José Díaz, en Espartinas. En agosto de 2014 entabló relación con otro socio y ambos “acordaron comercializar aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen” de la marca Tres Olivas, que había sido registrada en 1977 por el padre del otro empresario. Este último la gestionaba gracias a un poder. El caso es que el fin de ese pacto era envasar el aceite y “ponerlo en el mercado a un menor precio”.

En mayo de 2015, “haciendo uso no autorizado de la marca registrada”, Mateos firmó sendos acuerdos de comercialización de aceite con dos importantes cadenas de supermercados. Pero esa operación tenía trampa.

“Utilizando de forma fraudulenta el etiquetado de la marca Tres Olivas”, el Dioni distribuyó 204.708 litros de aceite adulterado. “No reunían las características propias que reglamentariamente se exigen para ser considerados como aceite de oliva virgen”, decía el fiscal. En los lotes que vendió a las dos cadenas, el aceite estaba “mezclado con aceite de oliva refinado y aceite de girasol o cáñamo”. Y claro, al usar “aceites añadidos de inferior calidad” y “menor coste” pero venderlos a los supermercados a precio de virgen extra, logró importantes e “ilícitos” beneficios.

Esta estafa, lógicamente, fue anterior a su fuga de España hacia la República Dominicana, donde intentó esconderse tras el desfalco a los parcelistas de Almensilla. Al mismo tiempo, el grupo de Blanqueo de Capitales de la Policía Nacional retiró las partidas adulteradas de aceite del mercado.

Las distribuidoras engañadas acabaron tasando el perjuicio en 331.676 y 284.481 euros. Esa era su petición inicial de indemnización. Tras las negociaciones prejudiciales, la primera cantidad se quedó tal cual y la segunda se redujo a sólo 18.000 euros. En cuanto al socio, también reclamó 57.600 euros pero finalmente renunció a cualquier resarcimiento.

Las claves del acuerdo, y de la notoria rebaja en las penas iniciales, son dos. Por un lado, la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas (la estafa data de hace una década). Y por otro, la aplicación para los dos delitos de la Ley Orgánica 5/2010, “por ser el precepto vigente en el momento de ocurrir los hechos”, que también favorece al acusado.

¿Por qué no irá a la cárcel?

Además de condenar al Dioni de Almensilla a ese total de dos años de cárcel, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla también aceptó ayer la solicitud del abogado defensor y acordó suspender la ejecución de la pena privativa de libertad. En otras palabras, el tribunal estableció que Julio Mateos Palacios no se pondrá el traje de reo siempre que cumpla varios requisitos. El primero y más importante es que no cometa ningún delito (cualquiera, por leve que sea) en los cinco próximos años. Es decir, de aquí a 2030.

La segunda condición está relacionada con las indemnizaciones que debe abonar a los supermercados perjudicados. Para ello, y he aquí otra gestión exitosa de su letrado y otra muestra de la buena predisposición de las víctimas, se ha fraccionado el pago y se ha organizado un calendario en virtud del cual tendrá que aflojar 900 euros al mes: 600 serán para la empresa que sufrió el mayor perjuicio y 300 para el otro súper. Y así “hasta su completa liquidación”.

El balance de Mateos con la Justicia, en resumen, acaba con un saldo casi positivo. Por esta estafa no ingresará en ningún centro penitenciario, a no ser que meta la pata en el próximo lustro, igual que por el caso de Almensilla tampoco tuvo que pisar celda alguna tras el juicio. Para entonces ya había estado unos tres años en prisión provisional, con lo que la pena estaba cumplida. Eso sí, por el desfalco todavía debe indemnizar a los vecinos afectados con 1.368.295,96 euros que tiene que pagar solidariamente con el otro condenado, el ex alto cargo del PSOE Ismael Perea.

No hay comentarios

Ver los Comentarios

También te puede interesar

Lo último