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Sexta absolución del ex presidente de Invercaria, ahora por las ayudas a Operador Aéreo Andalus

El tribunal, que también ha absuelto al ex consejero de Cultura José María Martín Delgado, concluye que “se trató de un proyecto real y serio iniciado en una época aún de expansión de la economía”

Finaliza la instrucción de la macrocausa de Invercaria después de 14 años

El ex presidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo, en la Audiencia de Sevilla. / raúl caro / EFE

Sexta sentencia absolutoria para el ex presidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo. La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto al ex presidente de la desaparecida sociedad andaluza de capital riesgo y a otras cuatro personas de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos por los que fueron juzgados durante los pasados meses de octubre y noviembre del año pasado en una pieza separada del caso Invercaria por los préstamos participativos concedidos a la mercantil Operador Aéreo Andalus S.A., constituida el 28 de noviembre de 2007 con la finalidad de crear una compañía aérea andaluza para el aprovechamiento de las posibilidades que ofrecía la región como emisora y receptora de vuelos. Frente a estas sentencias absolutorias, Pérez-Sauquillo ha sido condenado en otras cuatro ocasiones a penas de entre dos y tres años de prisión por otras ayudas concedidas cuando dirigía Invercaria.

En la vista oral, la Fiscalía Anticorrupción y la acusación popular ejercida por el PP retiraron la acusación contra una investigada y solicitaron, para el expresidente de Invercaria, seis años de cárcel e inhabilitación absoluta por tiempo de quince años por el delito de malversación, así como la pena de diez años de inhabilitación para empleo o cargo público por el delito de prevaricación, mientras que para los otros tres encausados reclamaron dos años y medio de prisión y cinco años de inhabilitación absoluta por el delito de malversación y seis años de inhabilitación para empleo o cargo público por el delito de prevaricación, según ha informado este miércoles el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

En concepto de responsabilidad civil, pidieron que los acusados indemnizaran de manera conjunta y solidaria con un total de 1.320.844 euros a la Agencia IDEA, mientras que las defensas de los investigados solicitaron su libre absolución. 

En la sentencia, fechada el día 16 de enero y notificada este miércoles a las partes, la Sección Séptima de la Audiencia considera probado que Operador Aéreo Andalus fue constituida en noviembre de 2007, siendo socios fundadores dos de los acusados junto con una tercera persona y participando en el capital con las acciones mencionadas en la escritura fundacional, mientras que otro de los acusados, el ex consejero andaluz de Cultura José María Martín Delgado, quien conocía previamente a este último por haber sido su abogado, asumió a través de su despacho la llevanza de la Secretaría del Consejo de Administración y asumió además la presidencia de la mercantil, aunque el 8 de febrero de 2008 también pasó a formar parte de la empresa como socio, de forma que la asesoría jurídica y la llevanza de la Secretaría pasó a ser desempeñada por otro bufete. 

El ex consejero de Cultura José María Martín Delgado, que también ha sido absuelto por la Audiencia. / M. G.

Los magistrados señalan que, a finales de 2007, la mercantil, “buscando la necesaria financiación” para su proyecto, presentó el mismo a estudio a Corporación Financiera Caja Granada, donde se llevó a cabo el análisis de dicho proyecto a partir de diciembre de 2007, mientras que la posibilidad de financiar el proyecto también fue estudiada por Invercaria, aunque el tribunal asegura que “no consta que el proyecto” llegara a Invercaria “de la mano” del acusado José María Martín Delgado “por el hecho de haber sido en el pasado consejero de la Junta de Andalucía (…)”.

Primer préstamo participativo de 410.000 euros

En este sentido, la Audiencia indica que, el día 3 de noviembre de 2008, Operador Aéreo Andalus recibió de Invercaria un préstamo participativo de 410.000 euros y otro préstamo del socio financiero Corporación Caja Granada por importe de 1.110.000 euros, una operación que se formalizó conjuntamente con una entrada en capital de Invercaria por importe de 40.000 euros. “Ambas operaciones de Invercaria, por razón de su importe, que no superaba los 450.000 euros, fueron adoptadas por el presidente de la entidad dentro del límite cuantitativo de sus competencias, sin perjuicio de dar cuenta al Consejo de Administración de Invercaria el 9 de diciembre de 2008”, puntualiza. 

Los magistrados añaden que la operación fue analizada por el Departamento de Inversiones de Invercaria, en coordinación con el coinversor Corporación Caja Granada, existiendo el correspondiente preinforme de inversión y memorando, señalando que la operación fue avalada mediante garantías personales de los propios socios, “avales que han sido finalmente ejecutados”. 

Según resaltan, Operador Aéreo Andalus “no operó vuelos durante el año 2008, siendo un factor determinante para ello el retraso en la concesión de las licencias administrativas necesarias, generando ello gastos improductivos de primer establecimiento”, de manera que la licencia de primera explotación fue concedida en enero de 2009.

La Audiencia indica que, el día 29 de julio de 2009, Invercaria formalizó un nuevo préstamo a la mercantil por importe de 700.000 euros, “siendo la previsión en ese momento la participación en el concurso para la concesión de la línea Sevilla-Almería, con los consiguientes gastos e inversiones necesarios para cumplir los requisitos que exigía tal licitación”. 

El tribunal agrega que esta inversión fue analizada en el departamento de Análisis de Invercaria, “presentando en ese momento Operador Aéreo Andalus una situación financiera comprometida, con fondos negativos, si bien no se encontraba en causa legal de disolución, por el cómputo de los préstamos participativos como patrimonio neto, de conformidad con la legislación mercantil, y analizándose en dichos momentos el proyecto como un proyecto viable, y estratégicamente interesante, desde el punto de vista de las expectativas que generaba, teniendo en cuenta las posibilidades del sector turístico andaluz y el número de vuelos dentro de su territorio”. 

Los magistrados afirman que, para el desarrollo de su actividad, en la que llegó a facturar ocho millones de euros y a viajar con más de 80.000 pasajeros, Operador Aéreo Andalus había obtenido en el mes de enero de 2009 de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la preceptiva licencia de explotación, previo análisis y evaluación por dicho organismo de su capacidad económico financiera y demás condiciones exigidas. Esta licencia de explotación estuvo vigente de forma ininterrumpida hasta el 15 de julio de 2010. 

“No obstante, por diversas circunstancias, entre ellas la falta de inversión de algunos socios, el retraso en el inicio de la actividad por el tiempo transcurrido hasta la concesión de la licencia, con los consiguientes gastos por inactividad y el impacto de dicho escenario asimismo de la crisis económica mundial del momento, llevaron al no cumplimiento finalmente de las expectativas del proyecto, de manera que suspendida la licencia de explotación el 16 de julio de 2010, el 28 de julio de 2010 Operador Aéreo Andalus dejó de operar todos sus vuelos”, considera probado la sentencia. 

“El proyecto fue suficientemente estudiado, documentado y analizado”

La Sección Séptima expone que “no se evidencia que los acusados con la conducta enjuiciada incurrieran, bien por acción directa, bien por inducción, en una actuación respecto de la disposición de fondos públicos con apartamiento grosero y manifiesto del Derecho, apartamiento del Derecho que una resolución prevaricadora/malversadora exige para ser calificada de tal, por lo que tampoco puede estimarse que existiese malversación”.

Y ello, según el tribunal, porque “se trató de un proyecto real y serio iniciado en una época aún de expansión de la economía”, de forma que el proyecto “fue suficientemente estudiado, documentado, analizado e informado por los técnicos de los departamentos de Invercaria y en este caso también de Caja Granada”, tras lo que posteriormente “contó con la asesoría jurídica de un despacho para la formalización de los contratos de préstamo participativo, existiendo en el proyecto el dato adicional significativo de haber estado la sociedad sometida a los exigentes controles de los organismos competentes, entre otros la Agencia Estatal de Seguridad Aérea”. 

“A ello se suma, en lo que se refiere al delito de malversación, que en absoluto consta que cantidad alguna procedente de estos préstamos concedidos por Invercaria fuera dedicado por Operador Aéreo Andalus a fines distintos de los que constituían su proyecto, en lo que han sido unánimes todos los declarantes en la vista oral”, sostienen los magistrados en la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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