El Supremo establece que las subvenciones a las comunidades de propietarios no impiden percibir el ingreso mínimo vital
Estima el recurso de una beneficiaria a la que la Seguridad Social le suspendió la prestación por este motivo
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de una beneficiaria del ingreso mínimo vital a la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le suspendió la prestación por considerar que una subvención para arreglar la fachada que había recibido la comunidad de propietarios debía ser computada como renta de la beneficiaria, en proporción a la participación de su vivienda en la comunidad.
Al computar esa parte de la subvención como renta personal el INSS apreciaba que la beneficiaria tenía recursos suficientes y no debía percibir el ingreso mínimo vital.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo extiende al ingreso mínimo vital el mismo criterio que ya había aplicado anteriormente en varias sentencias de 2023 y 2024 al complemento de mínimos de las pensiones de jubilación. El INSS también retira el complemento que garantiza a los jubilados cobrar la pensión mínima al computar como renta este tipo de ayudas públicas recibidas por la comunidad de propietarios.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo afirma que dichas prestaciones tienen por objeto paliar una situación de necesidad y la subvención recibida por la comunidad de propietarios está vinculada a un objetivo que no permite que el beneficiario la utilice para atender esas necesidades.
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